ATS, 4 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Octubre 2012
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Octubre de dos mil doce.

HECHOS

PRIMERO .- Por Decreto de 20 de abril de 2012 se acordó, entre otros extremos, declarar desierto el recurso de casación preparado por "Frutas Gragon, S.L.", "Agrovima S.A.T." y D. Aquilino contra la resolución dictada el 23 de noviembre de 2011 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Primera) en el recurso número 1518/2007 .

SEGUNDO .- Por el Procurador de los Tribunales D. José Ramón Rego Rodríguez, en nombre y representación de "Frutas Gragon, S.L.", "Agrovima S.A.T." y D. Aquilino , se ha presentado escrito el 7 de mayo de 2012 interponiendo recurso de revisión contra el anterior Decreto, acordándose, por Providencia de 17 de mayo de 2012, no haber lugar a tener por interpuesto el mismo por haberse presentado fuera del plazo de cinco días que establece el artículo 454 bis.2, párrafo primero, de la LEC .

TERCERO .- Por la citada representación procesal se ha instado, por escrito presentado el 25 de mayo de 2012, la rectificación de la referida Providencia de 17 de mayo de 2012 y, para el supuesto que se entienda que no cabe dejar sin efecto por esta vía dicha resolución, interpone recurso de reposición. Dado traslado al Ayuntamiento de Alquería de la Condesa y a la mercantil "Aplicación de Programas Urbanísticos, S.A." -partes recurridas-, han solicitado su desestimación.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Alega la representación procesal de los recurrentes, en relación con el recurso de reposición, el error en el cómputo del plazo de cinco días que marca la ley para interponer el recurso de revisión dado que el Decreto de 20 de abril de 2012 les fue notificado el 25 de abril siguiente, aportando certificación del Secretario del Colegio de Procuradores de Madrid en la que consta que la notificación de la citada resolución, enviada por LEXNET el 24 de abril de 2012 al Procurador Sr. Rego Rodríguez, fue recogida por el mismo el 24 de abril, por lo que, presentado el escrito interponiendo el referido recurso de revisión el 7 de mayo siguiente, "antes de las 15 horas del día siguiente a que finalizara el plazo de cinco días, conforme previene el artículo 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , el indicado recurso se presentó dentro del plazo legal".

SEGUNDO .- El artículo 151.2 de la LEC -en la redacción dada por la Disposición Final sexta de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre - establece que los actos de comunicación "... que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, se tendrán por realizados el día siguiente a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el apartado 1 del artículo 162 de esta Ley ". Por su parte, el artículo 162.1 de la LEC -asimismo en la redacción dada por Disposición Final sexta de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre -, establece que "Cuando las Oficinas judiciales y las partes o los destinatarios de los actos de comunicación dispusieren de medios electrónicos, telemáticos, infotelecomunicaciones o de otra clase semejante, que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron, los actos de comunicación podrán efectuarse por aquellos medios, con el resguardo acreditativo de su recepción que proceda".

TERCERO .- La notificación del Decreto de 20 de abril de 2012 a la representación procesal de los recurrentes, se efectuó por uno de los sistemas a los que se refiere el artículo 162.1 de la LEC , por lo que dicha notificación debe entenderse realizada el día siguiente a la fecha de recepción. Por lo tanto, y de conformidad con lo expuesto en el Razonamiento Jurídico primero de la presente resolución, ha quedado acreditado que el escrito interponiendo recurso de revisión contra el citado Decreto presentado el 7 de mayo de 2012 a las 13,23 horas por la representación procesal de los recurrentes se presentó dentro del plazo establecido por el artículo 454 bis.2, párrafo primero, de la LEC , en relación con el artículo 135.1 de la LEC y, en consecuencia, procede estimar el recurso de reposición interpuesto contra la Providencia de 17 de mayo de 2012, que acordó no haber lugar a tener por interpuesto el recurso de revisión planteado por la representación procesal de "Frutas Gragon, S.L.", "Agrovima S.A.T." y D. Aquilino y ordenar dar traslado a la representación procesal de las partes recurridas -Ayuntamiento de Alquería de la Condesa y a la mercantil "Aplicación de Programas Urbanísticos, S.A."- del escrito interponiendo el referido recurso de revisión, para que en el plazo de cinco días puedan impugnarlo, si lo estiman conveniente.

CUARTO .- En consecuencia con lo anterior, procede estimar el recurso de reposición por los motivos expuestos, sin que haya lugar a pronunciamiento condenatorio sobre las costas, de conformidad con el artículo 139.1, párrafo segundo, de la LRJCA y, según lo dispuesto por la disposición adicional decimoquinta, número 8, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , añadida a la misma por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, con devolución a la parte recurrente de la totalidad del depósito constituido.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de "Frutas Gragon, S.L.", "Agrovima S.A.T." y D. Aquilino contra la Providencia de 17 de mayo de 2012, que se deja sin efecto, y en su lugar se acuerda dar traslado a la representación procesal de los recurridos, Ayuntamiento de Alquería de la Condesa y de la mercantil "Aplicación de Programas Urbanísticos, S.A.", del escrito interponiendo recurso de revisión por la parte recurrente, para que en el plazo de cinco días puedan impugnarlo. Transcurrido dicho plazo, pasen los autos al Magistrado Ponente para que proponga a la Sala la resolución que proceda sobre el referido recurso de revisión planteado. Sin costas y con devolución a la parte recurrente de la totalidad del depósito constituido.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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