La substanciación del recurso de casación ante el Tribunal Supremo

AutorJuan Pedro Quintana Carretero
Páginas307-363

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Artículo 92.

1. Admitido el recurso, el Letrado de la Administración de Justicia de la Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo dictará diligencia de ordenación en la que dispondrá remitir las actuaciones a la Sección de dicha Sala competente para su tramitación y decisión y en la que hará saber a la parte recurrente que dispone de un plazo de treinta días, a contar desde la notificación de aquélla, para presentar en la Secretaría de esa Sección competente el escrito de interposición del recurso de casación. Durante este plazo, las actuaciones procesales y el expediente administrativo estarán de manifiesto en la Oficina judicial.

  1. Transcurrido dicho plazo sin presentar el escrito de interposición, el Letrado de la Administración de Justicia declarará desierto el recurso, ordenando la devolución de las actuaciones recibidas a la Sala de que procedieran. Contra tal declaración sólo podrán interponerse los recursos que prevé el artículo 102 bis de esta Ley.

  2. El escrito de interposición deberá, en apartados separados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan:

    1. Exponer razonadamente por qué han sido infringidas las normas o la jurisprudencia que como tales se identificaron en el escrito de preparación, sin poder extenderse a otra u otras no consideradas entonces, debiendo analizar, y no sólo citar, las sentencias del Tribunal Supremo que a juicio de la parte son expresivas de aquella jurisprudencia, para justificar su aplicabilidad al caso; y

    2. Precisar el sentido de las pretensiones que la parte deduce y de los pronunciamientos que solicita.

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    4. Si el escrito de interposición no cumpliera lo exigido en el apartado anterior, la Sección de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo competente para la resolución del recurso acordará oír a la parte recurrente sobre el incumplimiento detectado y, sin más trámites, dictará sentencia inadmitiéndolo si entendiera tras la audiencia que el incumplimiento fue cierto. En ella, impondrá a dicha parte las costas causadas, pudiendo tal imposición ser limitada a una parte de ellas o hasta una cifra máxima.

  3. En otro caso, acordará dar traslado del escrito de interposición a la parte o partes recurridas y personadas para que puedan oponerse al recurso en el plazo común de treinta días. Durante este plazo estarán de manifiesto las actuaciones procesales y el expediente administrativo en la Oficina judicial. En el escrito de oposición no podrá pretenderse la inadmisión del recurso.

  4. Transcurrido dicho plazo, háyanse presentado o no los escritos de oposición, la Sección competente para la decisión del recurso, de oficio o a petición de cualquiera de las partes formulada por otrosí en los escritos de interposición u oposición, acordará la celebración de vista pública salvo que entendiera que la índole del asunto la hace innecesaria, en cuyo caso declarará que el recurso queda concluso y pendiente de votación y fallo. El señalamiento del día en que haya de celebrarse la vista o en que haya de tener lugar el acto de votación y fallo respetará la programación que, atendiendo prioritariamente al criterio de mayor antigüedad del recurso, se haya podido establecer.

  5. Cuando la índole del asunto lo aconsejara, el Presidente de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de oficio o a petición de la mayoría de los Magistrados de la Sección antes indicada, podrá acordar que los actos de vista pública o de votación y fallo tengan lugar ante el Pleno de la Sala.

  6. La Sección competente, o el Pleno de la Sala en el caso previsto en el apartado anterior, dictará sentencia en el plazo de diez días desde que termine la deliberación para votación y fallo.

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9.1. Trámite procesal de presentación del escrito de interposición

Una de las novedades que presenta la nueva regulación del recurso de casación introducido por la L.O. 7/2015, se refiere al momento de la presentación del escrito de interposición del recurso. Como se recordará, en la redacción anterior del precepto, el recurrente dentro del término del emplazamiento establecido en el artículo 90.1 de la LRJCA para comparecer ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, debía personarse y formular el escrito de interposición del recurso (ATS 5-05-2016, rec. 2409/2015). La nueva casación prevé la presentación del escrito de

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interposición del recurso de casación, una vez admitido el recurso por la Sección de Admisión, ante la Sección de Enjuiciamiento.

Como ya anotamos al abordar el examen de la admisión del recurso de casación por la Sección de Admisión, la nueva regulación del recurso de casación no contiene indicación alguna sobre el trámite de personación de las partes en el Tribunal Supremo y las consecuencias de no hacerlo en plazo. Ante el silencio de la ley hemos sostenido que si el recurrente no se personara dentro del término del emplazamiento el recurso debería declararse desierto. Sin embargo, el recurrido podría hacerlo transcurrido dicho término, en cuyo caso se le tendría por parte para los trámites no precluidos (ATS 19-10-2006, rec. 10048/2004), vién-dose privado en tal caso, desde luego, de la posibilidad de oponerse a la admisión del recurso, ex art. 89.6.

En la nueva regulación del recurso de casación se otorga un papel preponderante al trámite de admisión; de manera que el recurrente primero debe preparar el recurso y, solo una vez que el recurso se ha admitido, el Letrado de la Administración de Justicia de la Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo dictará diligencia de ordenación en la que dispondrá remitir las actuaciones a la Sección de dicha Sala competente para su tramitación y decisión –Sección de Enjuiciamiento– y en la que hará saber a la parte recurrente que dispone de un plazo de treinta días, a contar desde la notificación de aquélla, para presentar en la Secretaría de esa Sección competente el escrito de interposición del recurso de casación.

9.1.1. Plazo

El plazo para presentar el escrito de interposición del recurso de casación es de treinta días (hábiles), a computar desde el siguiente al de la notificación de la diligencia de ordenación que remite las actuaciones a la Sección competente.

Además, se trata de un plazo de caducidad y por ello, no susceptible de interrupción ni de la rehabilitación que prevé el último inciso del citado art. 128.1 LJCA (ATS 7-07-2011, rec. 1948/2009, 31-05-2012, rec. 5588/2011, 10-10-2013, rec. 1384/2013, 9-10-2014, rec. 663/2014 y 12-11-2015, rec. 1259/2015).

Por otro lado, a dicho trámite resulta aplicable el art. 135 LEC pudiendo presentarse el escrito hasta las 15 horas del día hábil...

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