SAP Málaga 749/2014, 4 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2014:2651
Número de Recurso408/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución749/2014
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CUATRO DE TORREMOLINOS.

JUICIO ORDINARIO NÚMERO 960/2011.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 408/2014.

SENTENCIA Nº 749/2014

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

En la Ciudad de Málaga, a cuatro de noviembre de dos mil catorce. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 960 de 2011, sobre nulidad de cuotas de participación en régimen de propiedad horizontal, seguidos a instancia de don Florian, don Leandro, don Rogelio, don Carlos Jesús, y don Alexander, todos ellos representados en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Susana Catalán Quintero y defendidos por el Letrado don José Javier Fernández García, contra don Ismael, representado en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña María del Rosario Carrión Marcos y defendido por el Letrado don Francisco Manzano Serrano, y contra don Rodolfo, doña Pura, don Carlos Daniel, doña Adolfina, don Apolonio, doña Elvira, don Eduardo

, don Hipolito, doña Marta, doña Virginia y doña Carmen, todos ellos representados en esta Alzada por el Procurador de los Tribunales don Eduardo y defendidos por el Letrado don Rafael Pérez Molina; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Torremolinos (Málaga) se siguió juicio ordinario número 960/2011, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha diecisiete de junio de dos mil trece se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada a instancia de como parte demandante D. Florian, D. Leandro, D. Rogelio, D. Carlos Jesús, y D. Alexander, representados por la Procuradora Dª Susana Catalán Quintero y asistidos del Letrado D. José Javier Fernández García, y la parte demandada D. Rodolfo y Dª Pura, D. Carlos Daniel y Dª Adolfina, D. Apolonio y Dª Elvira, D. Eduardo, D. Hipolito y Dª Marta, Dª Carmen y Dª Virginia, representados por el Procurador D. Eduardo y asistido de letrado D. Rafael Pérez Molina; y D. Ismael, representado por la Procuradora Dª Rosario Carrión Marcos y asistidos del letrado D. Francisco Manzano Serrano y contra Dª del Graciela, en rebeldía procesal, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos efectuados en su contra,. Con condena en costas a la parte demandante". SEGUNDO .- Contra la expresada sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante, oponiéndose a su fundamentación las adversas codemandadas personadas, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia en donde al no solicitarse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló día para deliberación del tribunal, quedando a continuación conclusas las actuaciones para el dictado de sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- El sistema de recursos se integra en la tutela judicial con la configuración que le dé cada una de las leyes reguladoras de los diferentes órdenes jurisdiccionales, sin que exista un derecho constitucional a disponer de tales medios de impugnación, por lo que, como consecuencia de ello, el principio hermenéutico "pro actione" no opera con igual intensidad en la fase inicial del proceso para acceder al sistema judicial que en las sucesivas, conseguida que fue una primera respuesta judicial a la pretensión, que es la sustancia medular de la tutela y su contenido esencial, y en este ámbito de actuación sucede que el artículo 457 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, señala como contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de su notificación, siendo denunciado por la representación procesal del codemandado Sr. Ismael que dicho plazo ha sido incumplido por la adversa apelante, lo que exige, con carácter previo a cualquier análisis de las cuestiones planteadas por la recurrente examinar dicha alegación que de ser estimado...

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