STSJ Comunidad de Madrid 632/2012, 19 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución632/2012
Fecha19 Septiembre 2012

RSU 0000424/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00632/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (Pº. del General Martínez Campos, 27 -Madrid 28010- (002)

N.I.G: 28079 34 4 2012 0051805, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000424/2012-P

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Ángela, Indalecio

Recurrido/s: CONSEJERIA EDUCACION Y CULTURA DE LA CAM CAM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID de DEMANDA 0001293 /2010

Sentencia número:632

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID, a diecinueve de Septiembre de dos mil doce, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0000424/2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA CONCEPCION ARRANZ PERDIGUERO, asistiendo a Ángela y Indalecio, contra la sentencia de fecha cinco de abril de dos mil once, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 008 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001293/2010, seguidos a instancia de Ángela y Indalecio frente a CONSEJERIA EDUCACION Y CULTURA DE LA CAM, parte demandada representada por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda por despido interpuesta por DOÑA Ángela y D. Indalecio contra COMUNIDAD DE MADRID -CONSEJERIA DE EDUCACION-, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y en consecuencia, debo declarar extinguidas las relaciones laborales con efectos de 31 de Agosto de 2010, absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes prestan sus servicios en régimen de contratación laboral por cuenta de la Administración demandada con la categoría profesional de Titulado Medio E, desde el día 2 de Septiembre de 2002 y con salario mensual total último de 2.369,13 euros.

SEGUNDO

Los demandantes suscribieron contrato de interinidad con cargo a vacante para ocupar provisionalmente y hasta la conclusión de los procesos selectivos regulados en el art. 13,2 y 3 del Convenio colectivo las vacantes NUM000 y NUM001 vinculadas a la oferta de Empleo del año 2002 y configuradas como propias de la categoría de Titulado Medio.

TERCERO

La prestación de servicios de los actores por cuenta de la demandada desde el inicio ha consistido en el desarrollo de las funciones propias de su titulación como trabajadores sociales en el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Moratalaz -Villa de Vallecas y Coslada, respectivamente.

CUARTO

Por Sentencia dictada en fecha 2 de Diciembre de 2005 por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Madrid en autos 672/2005 y acumulados sobre derechos y cantidad se estimó la demanda formulada por los actores y se declaró su derecho a ostentar la categoría profesional de TITULADO MEDIO E DEL AREA EDUCATIVO-CULTURAL y el derecho a percibir el plus de actividad establecido convencionalmente para el personal docente. Recurrida en Suplicación, por la Sala de lo Social del TSJ se dictó Sentencia en fecha 23 de Octubre de 2006 por la que se confirma la inclusión de las tareas desempeñadas por los actores en el Area Educativo-Cultural ya que se "acomodan sin ninguna dificultad a lo que se entiende por acción educativa en su más amplia significación que es lo que configura el área de actividad E o educativo- cultural" (fundamento de derecho tercero). Por el contrario revoca el pronunciamiento relativo al reconocimiento del plus de actividad y al abono de las cantidades que por tal concepto se reclamaban por cuanto "los actores no reúnen uno de los presupuestos constitutivos del complemento retributivo creado por el expresado Acuerdo, que la demanda denomina plus de actividad, cual es el de impartir enseñanzas LOGSE" (fundamento de derecho quinto) y no concurrir causa alguna de discriminación salarial (fundamento de derecho séptimo).

QUINTO

Por Orden 2493/2005 de 18 de Noviembre de 2005 de la Consejería demandada se convocó concurso en turno de traslado para personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid. Por dicha resolución se convoca entre otras plazas que se listan en el Anexo I las desempeñadas interinamente por los demandantes.

SEXTO

Impugnada la Orden descrita en el anterior ordinal ante la jurisdicción, por los actores y sus demás compañeros que habían obtenido la categoría de Titulado Medio E en la Sentencia del Juzgado de lo Social 14 de Madrid, obtienen un nuevo pronunciamiento favorable esta vez del Juzgado de lo Social núm. 25 de Madrid en Sentencia de fecha 1 de septiembre de 2006 que declara no ajustada a Derecho la referida Orden en cuanto convoca las plazas que desempeñaban en forma interina los actores, declarando el derecho de éstos a que se convoquen con la categoría de Titulado Medio E dentro del Area Educativo Cultural.

SEPTIMO

En cumplimiento de dicha sentencia, que devino firme por desistimiento de la Comunidad de Madrid del Recurso de Suplicación que había anunciado contra ella, por Orden 850/2007 de 17 de Mayo "se procede a la exclusión del listado recogido en el Anexo I de la orden mencionada de los puestos de trabajo que, a continuación, se detallan". Entre ellos el desempeñado por la actora.

OCTAVO

Se les comunicó a los demandantes que "con fecha 1 de Septiembre de 2010 tienen efectos los nombramientos de los funcionarios de carrera que han superado las pruebas de ingreso en los cuerpos convocados por Resolución de 16 de Abril de 2010, entendiéndose con esa fecha resuelta la convocatoria y en consecuencia con efectos de 31 de Agosto finaliza su contrato como personal laboral". Se da por íntegramente reproducida en aras a la brevedad.

NOVENO

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