STSJ Cataluña 5160/2014, 14 de Julio de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
ECLIES:TSJCAT:2014:7898
Número de Recurso2788/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5160/2014
Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2012 - 8034595

F.S.

Recurso de Suplicación: 2788/2014

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 14 de julio de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5160/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por SERVÍCIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 24 de enero de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 725/2012 y siendo recurrido/a María Cristina . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18-7-12 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de enero de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Dª. María Cristina contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, revocando las resoluciones administrativas objeto de impugnación de fechas 20.4.2012 y 17.5.2012, reconociendo a la actora el derecho a 360 días de prestación, con efectos desde el 18.10.2009 hasta el 17.10.2010, por 1.219 días cotizados, conforme a la Resolución de

20.10.2009, sobre una base reguladora diaria de 48,05 euros, revocando asimismo la reclamación de reintegro por prestaciones indebidas de importe 12.603,09 euros, condenando a la Entidad Gestora a estar y pasar por esta declaración y sus consecuencias legales y prestacionales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: 1º.- La actora prestó servicios para la empresa MIQUEL ALIMENTACIÓN GRUP, S.A., desde el

2.1.2004 al 15.8.2005, fecha en la que, finalizada su relación laboral, pasó a percibir pago directo de IT de MUTUA UNIVERSAL hasta el 14.11.2006, fecha en la que, tras proceso de IT desde el 5.4.2005 al 7.10.2006, pasó a ser beneficiaria de IP total para la profesión habitual de cajera-reponedora de supermercado, no percibiendo desempleo y tomándose como período cotizado a efectos de la prestación el comprendido entre 10/2001 y 09/2006 (folios nº 26 y 27 de autos).

  1. - Desde el 6.9.2007 hasta el 17.10.2009, la actora prestó servicios para la empresa PROCOMBIER, S.L., extinguiéndose el contrato de trabajo por despido (folios nº 26, 32 y 33 de autos).

  2. - Agotada la prestación contributiva de desempleo, concedida por Resolución de 20.10.2009 con efectos desde el 18.10.2009 hasta el 17.10.2010 (360 días de prestación sobre 1219 días cotizados), con base reguladora de 48,05 euros, la actora solicitó subsidio de desempleo que le fue concedido por Resolución de fecha 20.10.2011 y por el período comprendido desde el 18.10.2011 y por 720 días (folios nº 5, 6, 7 y 29 de autos).

  3. - En fecha 20.4.2012, el SPEE dictó propuesta de revocación de prestaciones por desempleo, posteriormente convertida, tras alegaciones de la demandante de fecha 10.5.2012 que no fueron estimadas, en Resolución de fecha 17.5.2012, en la cual el SPEE (folios nº 7, 8, 9, 14 a 18, 30, 31, 37 a 41 de autos):

    A.- Revoca la prestación por desempleo de fecha 18.10.2009, así como el subsidio de fecha 18.10.2011, computando desde el 14.11.2006 al 17.10.2009 un total de 770 días de ocupación cotizados, que compatibilizó la actora con la pensión de IP total.

    B.- Declara la percepción indebida de 12.603,09 euros correspondientes al período comprendido entre el 18.10.2009 y el 30.3.2012.

    C.- Reconoce un nuevo período de 240 días de prestación a partir del 18.10.2009 y hasta el 17.6.2010 con una base reguladora diaria de 48,05 euros, reconociendo subsidio de desempleo, por agotamiento de la prestación contributiva, con fecha de inicio de 18.6.2010 hasta el 25.3.2012 y duración de 720 días. De tales períodos, el SPEE indica que le descontará los 12.603,09 euros referidos.

  4. - Interpuesta reclamación previa en fecha 13.6.2012 contra la resolución de fecha 17.5.2012, la misma fue desestimada por Resolución de fecha 25.6.2012 (folios nº 10 a 13, 42 a 46 y 51 de autos).

  5. - La actora ha percibido en el año 2012 la cantidad de 1.204,80 euros brutos en concepto de prestación/subsidio de desempleo (folio nº 25 de autos).

    Aclarado por Autos de fecha 5-3-2014 y 24-3-2014, cuyas partes dispositivas, respectivamente, dicen: " Dispongo aclarar el encabezamiento de la sentencia de fecha 24/01/2014 en el sentido de que donde dice "Visto por mí, MIGUEL ÁNGEL PURCALLA BONILLA, Magistrado titular del Juzgado de lo Social número 1 de los de esta ciudad y municipio de su circunscripción territorial, en audiencia pública, el juicio sobre desempleo seguido ante este Juzgado bajo nº 725/12, promovido a instancia de Dª María Cristina (DNI nº NUM000 ) contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, atendiendo a los siguientes" debe decir "Visto por mí, MIGUEL ÁNGEL PURCALLA BONILLA, Magistrado titular del Juzgado de lo Social número 1 de los de esta ciudad y municipios de su circunscripción territorial, en audiencia pública, el juicio sobre desempleo seguido ante este Juzgado bajo nº 725/12, promovido a instancia de Dª. María Cristina (DNI Nº NUM001 ) contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, atendiendo a los siguientes" y

    "Dispongo aclarar la sentencia de fecha 24-01-2014 en el sentido de que el nombre correcto de la parte actora es María Cristina ."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Contra la sentencia de instancia se alza el abogado del estado, en nombre y representación del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL invocando como único motivo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la infracción de normas sustantivas y jurisprudencia, por infracción del art. 221.1 de la LGSS .

En concreto, la recurrente considera que no resulta de aplicación al caso la sentencia del Tribunal Supremo aplicada en la instancia y que no pueden computarse las cotizaciones derivadas del trabajo anterior a la incapacidad de la que sigue siendo beneficiaria porque son incompatibles la pensión por incapacidad permanente total y la prestación de desempleo salvo que ésta sea compatible con el trabajo que originó la prestación de desempleo, por lo que el período de...

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