STSJ Comunidad de Madrid 548/2012, 10 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución548/2012
Fecha10 Septiembre 2012

RSU 0002416/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00548/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0053818 /2012, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2416/2012

Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Recurrido/s: Avelino

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MOSTOLES de DEMANDA nº 1525/2010

C.A.

Sentencia número: 548/2012

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

LUIS GASCON VERA

En MADRID, a 10 de Septiembre de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 2416/2012, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Mª del Mar Solano Molinos, en nombre y representación del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2011, dictada por el JDO . DE LO SOCIAL N. 1 de MOSTOLE,S en sus autos número 1525/2010, seguidos a instancia de D. Avelino, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Luis Bello Uguet, en reclamación por desempleo, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª

MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- Don Avelino, con NIE número NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM001, ha cobrado la prestación por desempleo desde el 27 de Febrero de 2009 al 26 de Febrero de 2010 por un importe de 3.063, 18 euros.

SEGUNDO

El actor viajó a su país, Marruecos, el año 2009 una sola vez, entrando el día 15 de Julio y regresando el día 26 de Agosto de 2009 (sellos de entrada y salida del pasaporte, entreé y sortie).

TERCERO

La Directora de la Oficina Prestaciones del. SPEE de Fuenlabrada remitió una nota de servicio interior a Cobros Indebidos el día 4 de Marzo de 2010 por motivo de salida al extranjero del actor mientras percibía la prestación en numerosas ocasiones sin autorización previa.

Posteriormente el actor recibió una comunicación sobre percepción indebida de las prestaciones por desempleo de fecha 27 de abril de 2010 por un importe de 2.552,65 euros del período de 26 de agosto de 2009 al 26 de febrero de 2010 por el motivo de la extinción del derecho al no comunicar la pérdida de los requisitos para su percepción generando un cobro indebido ya que la salida al extranjero incumplió los requisitos del artículo único del R.D. 200/2006.

CUARTO

El día 1 de Septiembre de 2010 se dictó Resolución por el SPEE acordando extinguir la...

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