STSJ Castilla y León 682/2012, 11 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución682/2012
Fecha11 Octubre 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00682/2012

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 617/2012

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 682/2012

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a once de Octubre de dos mil doce.

En el recurso de Suplicación número 617/2012, interpuesto por JUNTA DE CASTILLA Y LEON (CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 30/2012, seguidos a instancia de DOÑA Daniela, contra la recurrente y TRANSFORMACION AGRARIA S.A. ("TRAGSA"), en reclamación sobre Derecho. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 4 de abril de 2012, cuya parte dispositiva dice: Estimando la demanda interpuesta por Dª Daniela contra la JUNTA DE CASTILLA Y LEON (CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE) y "TRANSFORMACION AGRARIA", S.A. ("TRAGSA debo declarar y declaro que la relación contractual laboral que ha vinculado y vincula a la actora con el organismo autonómico demandado, tiene carácter indefinido, con todas las consecuencias legalmente anudadas a tal conclusión, incluida la antigüedad, que tiene efectos desde el día 1 de noviembre de 2994.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- La actora Daniela nacida el día NUM000 de 1969 y afiliada al régimen General de la Seguridad Social con el núm NUM001, ha restado sus servicios para la Junta de Castilla y León (consejeria de Medio Ambiente) desde el día 1 den noviembre de 1994, como INGENIERO DE MONTES (documento num. 66 de los aportados por la parte actora), con la categoría de PERSONAL INVESTIGADOR, según la siguiente trayectoria: -Contrato de trabajo para obra o servicio determinada para la empresa "TRANSFORMACION AGRARIA", S.A. ("TRAGSA"), ahora codemandada, cuya duración se extendió desde el día 1 de noviembre de 1994 hasta el día 30 de junio de 1995, cuyo objeto era "Control y seguimiento de aprovechamientos forestales y realización de un banco clonal repoblaciones de acebo" (documento 1 de los aportados por la parte actora). -Sucesivos contratos de asistencia técnica con la Junta de Castilla y León, cuya duración conjunta se extendió desde el día 1 de julio de 1995 hasta el día 30 de septiembre de 1998, de "Establecimiento de parcelas para el estudio de los efectos de los aprovechamientos de las masas de acebos" (SO-74/95 (documentos 9 y 10 de los aportados por la parte actora); y SO-77/96 (documentos 11 y 12 de los aportados por la parte actora); para "Realizar el seguimiento de ensayos de tratamientos selvicolas en el acebar de GaraGüeta" (SO-90/97 Documentos 13 y 14 de los aportados por la parte actora); y para "La realización de trabajos de propagación de acebo, control de plantas y seguimiento de parcelas experimentales establecidas con planta procedente de estaquillado" (SO-109/97 documentos 16 y 17 de los aportados por la parte actora); y SO-90/98 (documentos 18 a 20 de los aportados por la parte actora 2000). -Actividades realizadas como beneficiaria de una beca predoctoral para la realización de tareas de investigación dentro del proyecto "Selvicultura del Ilex Aquifolium para la producción de ramilla ornamental", que se extendieron desde el día 1 de octubre de 1998 hasta el día 31 de octubre de 2001 (documentos 21 a 24 de los aportados por la parte actora). -Sucesivos contratos de asistencia técnica con la Junta de Castilla y León, cuya duración conjunta se extendió desde el día 1 de noviembre de 2001 hasta el día 31 de marzo de 2003, de "Elaboración de un anteproyecto de modelos culturales de las principales especies forestales de Castilla y León" (SO-170/01 (documentos 25 a 30 de los aportados por la parte actora); "Para el seguimiento de parcelas experimentales en Caragüeta y la recopilación y síntesis de experiencias de tratamientos en rebollares de Castilla y Leon" (SO-117/02) (documentos 31 a 33 de los aportados por la parte actora); para el "Análisis de la regeneración, estructura y biomasa de Ilex Aquifolum en las acebedas del Sistema Ibérico Norte" SO-162/02 (documentos 34 a 36 de los aportados por la parte actora); para "La redacción de un proyecto de investigación sobre Pinus pinea y asesoramiento en trabajos sobre acebo" SO-163/02 (documentos 37 y 38 de los aportados por la parte actora) y SO-55/03 ( documentos 41 y 42 de los aportados por la parte actora); sobre "Caracterización de las masas de Quercus robur y quercus petraea en Castilla y Leon" SO-164/02 (documentos 39 y 40 de los aportados por la parte actora y SO- 58/2003 (documentos 43 a 49 de los aportados por la parte actora). Actividades realizadas como beneficiaria de una beca predoctoral para la realización de tareas de investigación dentro del proyecto "Establecimiento de modelos silvicolas para las principales especies forestales de Castilla y León" que se extendieron desde el día 1 de abril de 2003 hasta el día 31 de marzo de 2004 (documentos 50 a 55 de los aportados por la parte actora). contrato, para obra o servicio determinado, de 25 de marzo de 2004, actualmente vigente, que ha sido objeto de sucesivas prórrogas, a cuyas sucesivas vicisitudes se refieren los documentos 56 a 69, aportados por la parte actora. Las retribuciones mensuales de la actora, incluido prorrateo de Pagas Extraordinarias, ascienden a 2.826,11 # (DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS EUROS CON ONCE CENTIMOS). No consta que la demandante haya desempeñado cargo alguno de representación de los trabajadores ni sindical. SEGUNDO.- La Sra. Daniela ha prestado sus servicios desde el día 1 de abril de 1994 en el Centro de Investigación y Experiencias forestales de Valonsadero, cuya titularidad consta atribuida a la Junta de Castilla y León, realizando el mismo horario que el personal de la Administración, con los medios materiales (incluidos ordenadores y vehículos) que se hallan a disposición de dicho centro y bajo las instrucciones y ordenes de trabajo de quien en cada momento desempeñaba el cargo de Director de aquél, que durante un dilatado periodo de la actuación profesional de la actora fue Dª Marí Juana ; la propia actora desempeñó tal cargo en funciones durante un periodo posterior. En el Centro de trabajo indicado prestan sus servicios conjunta e indiferenciadamente trabajadores contratados con la Administración y trabajadores contratados por empresas interpuestas (que en el caso de la actora, hasta julio de 1995, fue "TRAGSA", pero también han desempeñado dicho rol otras empresas como "CESEFOR", "SOMACYL" Y "AGRESTA"), cuya actuación se ha limitado al pago de salarios (pues incluso los periodos de disfrute de las vacaciones los autorizaba el Director del Centro), ya que no se aprecia que dispongan de actividad ni organización propia ni de los medios necesarios para el desarrollo de su actividad. tales empresas han concedido a la Junta de Castilla y León una multiplicidad de Proyectos. TERCERO.- Por entender la actora que la naturaleza de la relación laboral que mantiene con la administración demandada durante mas de 18 años (al margen de las sucesivas formas contractuales que han servido de soporte a la misma) es única e invariable y lleva aparejado el derecho a ostentar una relación laboral por tiempo indefinido con la Junta de Castilla y León con antigüedad de 1 de noviembre de 1994, el día 9 de diciembre de 2011 formuló reclamación previa ante el organismo autonómico demandado (folios 43 a 69 de las presentes actuaciones) e intentó la conciliación con "TRAGSA" (folios 16 a

42) en la Oficina Territorial de Trabajo de Soria. La segunda resultó sin avenencia (folio 70). La primera fue desestimada por resolución de 23 de marzo de 2012 (documento 72 de los aportados por la parte actora). CUARTO.- el día 16 de enero último, como se ha indicado, se presentó en este Juzgado la demanda rectora del presente procedimiento.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Junta de Castilla y León, siendo impugnado por Doña Daniela . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social de Segovia se dictó sentencia con fecha 4 de abril de 2012, Autos nº 30/2012, que estimo la demanda sobre declaración de derecho, reconocimiento de relación laboral indefinida, formulada por Dª Daniela contra la Junta de Castilla y León ( Consejeria de Fomento y Medio Ambiente y Transformación Agraria SA (TRAGSA). Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León solicitando la revisión de hechos y alegando infracción de normas sustantivas y jurisprudencia aplicable .

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra b) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se solicitan por la parte recurren cuatro revisiones de hechos probados. Con carácter previo a contestar cada una de las revisiones solicitadas debemos de recordar que debe...

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