STSJ Castilla y León 704/2012, 24 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución704/2012
Fecha24 Octubre 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00704/2012

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 632/2012

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 704/2012

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veinticuatro de Octubre de dos mil doce.

En el recurso de Suplicación número 632/2012 interpuesto por DOÑA Salvadora, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 864/2011 seguidos a instancia de la recurrente, contra MINISTERIO DE DEFENSA, en reclamación sobre Derecho a complemento de jornada partida y cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 6 de Julio de 2012 cuya parte dispositiva dice: "FALLO .- Que, desestimando la demanda promovida por Doña Salvadora frente al Ministerio de Defensa Administración General del Estado, debo absolver y absuelvo a la referida parte demandada de las peticiones formuladas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO: Dª Salvadora presta sus servicios por cuenta ajena para la Administración General del Estado, Ministerio de Defensa, desde la fecha 3 de mayo de 2004, como personal laboral fijo, con categoría profesional de oficial de conservación, mantenimiento y oficios, especialidad peluquería, teniendo asignado un grupo profesional cuatro, y percibiendo una remuneración salarial mensual conforme al III Convenio Unico de la Administración General del Estado. SEGUNDO: La trabajadora presta sus servicios desde el inicio de la relación l aboral, de lunes a jueves de 8.45 horas hasta las 13.45 horas por la mañana, y de 17.30 horas a 20.30 horas por la tarde, y los viernes de 8.30 a 14.00 horas. TERCERO: El art. 73.5.2.4 del III Convenio Unico de la Administración General del Estado -publicado en el B.O.E. 12 de Noviembre de 2009- regula el complemento de jornada partida: "El complemento de jornada partida retribuye la prestación de los servicios públicos en régimen de jornada partida, mañana y tarde. El complemento de jornada partida tendrá las siguientes modalidades: 2. El complemento de Jornada partida B) corresponde a los puestos de trabajo sujetos a un régimen de jornada partida para los que la prestación de los servicios publicos en dicho régimen afecte a cuatro tardes a a la semana. El art. 73.5.2.9 de la misma norma paccionada dispone que "La asignación o supresión de los complementos por el desempleo de trabajo en horario o jornada distinta de la habitual a los puestos de trabajo ocupados será objeto de negociación colectiva en la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio a propuesta de la Subcomisión Delegada. Estas modificaciones deberán respetar, en todo caso, la naturaleza y las circunstancias que remuneran, así como las limitaciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de Septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo". CUARTO: El Pleno de la CIVEA de 3 de febrero de 2010 acordó aprobar el Acuerdo de 21 de Diciembre de 2009 por el que se dictan instrucciones sobre los procedimientos a seguir por la CIVEA y Subcomisiones delegadas en la tramitación y resolución de las reclamaciones, solicitudes y cuestiones planteadas en el ámbito del Convenio Unico, que aquí se da por reproducido. QUINTO: El complemento de jornada partida, en el periodo reclamado asciende a la cantidad de 1.667,10 #. SEXTO: Interpuesta reclamación previa el 3 de agosto de 2011, no consta resuelta.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha desestimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la actora, con un primer motivo de recurso, con amparo en el Art. 193 a) LRJS, denunciando infracción, entre otros, del Art. 209 LEC y Art. 75.3 del Convenio aplicable y del Art. 24.1 CE, entendiendo la sentencia de instancia no ha resuelto sobre el fondo del asunto planteado.

Al respecto,...

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