SAP Madrid 562/2012, 23 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Octubre 2012
Número de resolución562/2012

D. TOMAS YUBERO MARTINEZ

SECRETARIO DE SALA

ROLLO SALA: 7/12

SUMARIO: 3/12

JUZGADO INSTRUCCION Nº 1 MADRID

SENTENCIA NUM: 562

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª JOSEFINA MOLINA MARIN

--------------------------------- En Madrid, a 23 de octubre de 2012.

Vista, en juicio oral y público antela Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid seguida de oficio por delito de agresión sexual, detención ilegal, robo con intimidación y tenencia de armas de fuego contra Marco Antonio, con DNI nº NUM000 y nº de ordinal informático NUM001, mayor de edad, hijo de José y de Joaquina, natural de La Roda (Albacate) y vecino de La Roda, CALLE000 nº NUM002 NUM003 NUM004, sin antecedentes penales, sin que conste solvencia, y en prisión provisional por esta causa.

Han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Ofelia Seoane García; y dicho acusado representado por el Procurador D. Gabriel de Diego Quevedo y defendido por el Letrado D. Luis Verdejo Morcillo, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de a) dos delitos de detención ilegal del art. 163.1 del Código Penal, b) dos delitos de robo con intimidación de los arts. 237 y 242.1 º y 3º, c) un delito de agresión sexual del art. 179 del Código Penal, y d) un delito de tenencia de armas de fuego del art. 564.2.1 º y 3º del Código Penal . Consideró como responsable de los mismos en concepto de autor al procesado Marco Antonio ; concurre la circunstancia agravante de disfraz, del art. 22.2 del Código Penal ; solicitó para el mismo las penas de: por cada delito del apartado a) 5 años y un día de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena; por cada delito del apartado b) la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena; por el delito del apartado c) la pena de 9 años y un día de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena; y por el delito del apartado d) la pena de 2 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, con imposición de las costas, debiendo indemnizar a Estefanía en 1.200 euros por el dinero sustraído y en 6.000 por daños morales, y a Inocencia en 440 euros por la cantidad sustraída y en 2.500 euros por los daños morales.

SEGUNDO

La defensa del procesado Marco Antonio, en sus conclusiones definitivas, interesó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

  1. HECHOS PROBADOS

De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara:

PRIMERO

Sobre las 2.00 horas de la madrugada del día 27 de octubre de 2011, el procesado Marco Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, llevando el rostro cubierto con un pasamontañas de lana de color negro que sólo permitía verle los ojos, abordó a Estefanía en la calle Francisco de Goya de Madrid, cuando ésta recogía el cargador del teléfono móvil del maletero de su vehículo Chevrolet Laceti ....RRR allí aparcado, y apuntándole con una carabina del 22 LR marca "Ruger", que tenía los cañones y la culata recortados, el número de serie borrado y estaba provista de silenciador, para la que el procesado carecía de licencia, le obligó a introducirse en el maletero, y después de cerrarlo puso en marcha el vehículo.

Tras circular durante un período aproximado de 2 horas, llegó a un descampado; en ese lugar indicó a Estefanía que saliera del maletero y le obligó a desnudarse y después a ponerse otra ropa distinta de la que llevaba, ropa que cogió de su maleta; a continuación se apoderó de sus tarjetas, y le exigió bajo la conminación del arma que le apuntara los respectivos números de clave. Una vez los obtuvo, volvió a introducir a Estefanía en el maletero y se dirigió a San Sebastián de los Reyes, donde en sendos cajeros realizó dos extracciones por importes de 600 euros cada una, a las 5.15 horas en el cajero del Banco de Santander con la tarjeta Mastercard, y a las 10.07 en el cajero SAN S con la tarjeta VISA de la entidad ING.

Cuando ya amanecía, llegó a otro descampado y volvió a sacar a Estefanía del maletero, ordenándole que se sentara en el asiento trasero del vehículo, donde con ánimo libidinoso le tocó los pechos y le obligó a desnudarse y después a realizarle una felación, llegando a eyacular. Nuevamente le introdujo en el maletero, donde la mantuvo hasta las 12,30 horas del mismo día, en que la liberó en la C/ Arzobispo Morcillo de esta capital.

Tras su liberación Estefanía echó en falta un navegador que tenía en su coche. El vehículo fue recuperado horas después en la Avda. Pio XII, al comunicar telefónicamente el procesado a Estefanía la ubicación del vehículo.

SEGUNDO

Sobre las 9.00 horas del día 9 de noviembre de 2012, el procesado Marco Antonio, empleando la misma arma antes descrita y también el pasamontañas de lana de color negro que le cubría íntegramente el rostro y sólo permitía verle los ojos, obligó a Inocencia a darle su bolso y después a introducirse en el maletero de su vehículo Ford Focus ....YYY que acababa de estacionar en un parking de la calle Riaño de esta ciudad. Tras circular con el vehículo, se detuvo en un descampado donde le quitó sus tarjetas y le obligó a facilitarle el número secreto, nuevamente continuó la circulación con Inocencia encerrada en el maletero hasta llegar a la Avda. de la Constitución de Torrejón de Ardoz, donde efectuó dos extracciones por importe de 40 y 400#, en el cajero de la Caixa a las 10.34 y a las 10.36; también se apoderó de un cheque al portador por importe de 900 # de Inocencia, que no pudo hacer efectivo al haber sido anulado.

Hacia las 11,50 horas Inocencia fue rescatada por agentes de la Policía Nacional que interceptaron el vehículo en la carreta N-II a la altura del km 23, al haber sido alertadas las Fuerzas de Seguridad del Estado por la víctima mediante mensajes que logró remitir con su teléfono móvil. El procesado se dio a la fuga saltando el quitamiedos de la carretera. En el vehículo Ford Focus de Inocencia fue ocupado el pasamontañas y el arma y utilizados, que tenía en el interior de la recámara una vaina percutida y cartuchos en el interior del cargador (de 5,6 x 12) y el navegador sustraído a Estefanía .

La expresada carabina del 22 LR marca "Ruger" se encontraba en buen estado de funcionamiento, tanto mecánico en vacío como operativo. Los cartuchos de 5,6 x 12 son idóneos para su uso en la carabina "Ruger".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de dos delitos de detención ilegal previstos en el art. 163.1 del Código Penal, cometidos en relación a Estefanía y Inocencia, pues concurren tantos delitos como personas son privadas de libertad ( Sentencias de 16 de octubre de 2003, 22 de febrero de 2007 y 27 de noviembre de 2009 ). La doctrina jurisprudencial ( Sentencias del Tribunal Supremo de 29 de enero, 11 de junio, 10 de septiembre, 6 y 27 de octubre de 1992, 23 de enero, 22 de febrero, 3 de marzo, 23 de julio, 8 y 25 de septiembre de 1993, 21 de julio de 1994, 16 de enero, 1 de marzo, 7 de julio, 27 de octubre de 1995, 3 y 4 de octubre de 1996, 16 de marzo, 10 de abril y 24 de mayo de 2001, 21 de marzo, 19 y 20 de abril y 7 de octubre de 2002, 21 de mayo de 2003, 18 y 24 de noviembre de 2004, 9 de diciembre de 2005, 27 de junio y 20 de diciembre de 2007 y 3 de mayo de 2011 ), exige la concurrencia de los siguientes requisitos típicos:

  1. la dinámica comisiva, consistente en la acción de encerrar -introducir a una persona en lugar del que no puede salir- o detener -privación de la libertad de moverse o desplazarse de un lugar a otro, obstaculizando su marcha o compeliéndole a ir donde no quería-, en cuanto el bien jurídico protegido es la libertad deambulatoria;

  2. el sujeto activo debe ser un particular;

  3. el elemento subjetivo del tipo consiste en la conciencia de la ilicitud de la acción y en el dolo específico

    de privar de la facultad de deambulación a una persona durante cierto tiempo.

    La infracción se realiza produciendo un determinado resultado, el encierro o la detención, al que son indiferentes tanto las modalidades concretas en que se manifiesta la acción, sin exigir la concurrencia de amenazas, coacciones ni actuaciones violentas, que quedan consumidas en la detención, como los propósitos o finalidades que guían al sujeto activo. Se trata de un delito de naturaleza permanente, cuya consumación tiene lugar en el momento en que se produce la concurrencia de todos sus elementos, es decir, en el momento de producirse la negación de la libertad deambulatoria, si bien el ataque a dicha libertad ha de revestir cierta duración.

    Cuando el tiempo durante el que la víctima permanece sin libertad deambulatoria es el necesario y adecuado para la consumación de otras figuras delictivas, la pérdida momentánea de libertad queda absorbida en las mismas dando lugar a un concurso de normas ( Sentencia de 13 de octubre de 2004 ).

    Cuando la duración resulta excesiva y se lleva a cabo con la finalidad de facilitar la impunidad del sujeto activo, se trataría entonces de un supuesto de concurso medial ( Sentencias de 23 de marzo, 13 de abril, 29 de junio, 14 y 27 de diciembre de 2004, 26 de enero de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 27 de Enero de 2014
    • España
    • 27 Enero 2014
    ...extraordinario de revisión contra la sentencia de 23/10/12 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada en el Rollo 7/12 que le condenó como autor de dos delitos de detención ilegal, dos de robo con intimidación y un delito de agresión sexual, todos ellos con la agrav......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR