STSJ Comunidad de Madrid 278/2008, 21 de Abril de 2008

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2008:6335
Número de Recurso1055/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución278/2008
Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0001055/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00278/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1055-08

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 23 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 532-07

RECURRENTE/S: CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, CRONOS IBÉRICA S.A.U.,

RECURRIDO/S: DOÑA Antonieta, MASS DIGITAL EDICIÓN PROFESIONAL S.L., NEW TECHNOLOGIES

GLOBAL SYSTEM S.L., WAIRBUT S.A. Y MINISTERIO FISCAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiuno de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos.

Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,

Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 278

En el recurso de suplicación nº 1055-08 interpuesto por el Letrado del Estado, en nombre y representación de

CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, y por la letrada, DOÑA ELENA GUTIÉRREZ GARCÍA, en nombre

y representación de CRONOS IBÉRICA S.A.U., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de los de MADRID,

de fecha VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL SIETE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 532-07 del Juzgado de lo Social nº 23 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Antonieta contra CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, CRONOS IBÉRICA S.A.U., MASS DIGITAL EDICIÓN PROFESIONAL S.L., NEW TECHNOLOGIES GLOBAL SYSTEM S.L., WAIRBUT S.A. Y MINISTERIO FISCAL, en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL SIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda promovida por Dª Antonieta, frente a la empresa CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, "CRONOS IBÉRICA, S.A.U.", "MASS DIGITAL EDICIÓN PROFESIONAL, S.L.", "NEW TECHNOLOGIES GLOBAL SYSTEM, S.L.", "WAIRBUT, S.A.", debía declarar como así declaro la nulidad del despido de que ha sido objeto la trabajadora demandante y condeno a la empresa CRONOS IBERICA SAU y al CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS (CSIC) a estar y pasar por esta declaración y a readmitir a la demandante en su puesto de trabajo en la Mediateca del Museo Nacional de Ciencias Naturales, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, condenado solidariamente también a ambas codemandadas a abonar a la demandante la cantidad de TRES MIL EUROS (3.000 € en concepto de resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos. Que debía absolver como así absuelvo al resto de las empresas codemandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que la actora ha venido prestando sus servicios en la Mediateca del Museo Nacional de Ciencias Naturales, el cual depende del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), por cuenta de la empresa codemandada Cronos Ibérica SAU, ostentando una antigüedad, de 1 de junio de 2006, la categoría profesional, de Analista Programación Junior, percibiendo un salario mensual, de 1.500,01 €, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Que la demandante inició la prestación de sus servicios en la Mediateca del Museo Nacional de Ciencias Naturales, por cuenta de la codemandada, Mass Digital Edición Profesional, S.L., en virtud de la suscripción de un contrato de trabajo para obra o servicio determinado, el 15 de julio de 2002, con la categoría profesional de Ayudante, estipulándose en el mismo que la obra o servicio era la "documentación de archivos de Mediateca Museo CSIC", el cual se dio por finalizado, el 31 de diciembre de 2002. TERCERO.- Que no obstante la comunicación de extinción de su contrato de trabajo, la demandante continuó prestando servicios en la referida Mediateca del CSIC, percibiendo sus retribuciones mediante facturas, hasta que, el 2 de junio de 2003, suscribió con la empresa codemandada, New Technologies Global Systems, S.L., otro contrato de trabajo para obra o servicio determinado, el 2 de junio de 2003, con la categoría profesional de Monitor de Grabación, estipulándose en el mismo que la obra o servicio consistía en "trabajos específicos de su categoría en la Mediateca del Museo Nacional de Ciencias Naturales", habiendo resultado adjudicataria dicha empresa, el 13 de mayo de 2003, de la contratación por el CSIC del "Servicio de mantenimiento de aplicación informática, bases de datos y atención a usuarios de la Mediateca del CSIC", con plazo de ejecución que comprendía el periodo de 1 de junio de 2003 al 31 de mayo de 2004, contrato que fue prorrogado por un año más a su término, dándose correlativamente por finalizado el contrato con la demandante, el 30 de mayo de 2.005. CUARTO.- Que habiéndose adjudicado a la codemandada Wairbut S.A., el 30 de mayo de 2005, la contratación por el CSIC del "Servicio de mantenimiento de aplicación informática, bases de datos y atención a usuarios de la Mediateca del CSIC", con plazo de ejecución que comprendía dos años, el periodo de 1 de junio de 2005 al 31 de mayo de 2007, se suscribió paralelamente con la demandante un contrato de trabajo para obra o servicio determinado, el 1 de junio de 2005, con la categoría profesional de Codificador, estipulándose en el mismo que la obra o servicio consistía en "servicio de mantenimiento de aplicación informática, bases de datos y atención a usuarios de la Mediateca del CSIC con destino al Museo de Ciencias Naturales". QUINTO.- Que a la demandante se le ofertó por la codemandada Cronos Ibérica, el 4 de mayo de 2006, un contrato de trabajo por obra o servicio, para la categoría profesional de Analista Programador Junior, para lo cual suscribió, el día 28 de abril de 2006, un escrito de renuncia de su anterior contrato firmado con la codemandada Wairbut S.A, suscribiendo con la codemandada, Cronos Ibérica SAU, el 1 de junio de 2006, un contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de para obra o servicio determinado, para prestar servicios con la categoría profesional de Analista programador Junior, siendo la obra a realizar, descrita en cláusula adicional, la "Asistencia Técnica en el Museo de Ciencias Naturales para dar soporte a la Web de la Videoteca". SEXTO.- Que la empresa Cronos Ibérica SAU se constituyó en Madrid, el 6 de mayo de 1989, siendo su actividad principal la consultoría de información basada en la utilización de tecnología Oracle, estando localizados sus servicios en el diseño conceptual, lógico y físico de bases de datos relacionales, además de análisis, evaluación y selección de estas bases de datos, habiéndose especializado en el desarrollo e implementación de soluciones informáticas para redes intranet e internet. SEPTIMO.- Que la Mediateca Científica del CSIC, instalada en el Museo Nacional de Ciencias Naturales, se inauguró al público en el mes de mayo de 2003, como resultado del convenio de colaboración entre la dirección General de Universidades e Investigación de la Comunidad de Madrid (DGUICM), el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y la Asociación Española de Cine Científico (ASECIC), con el objeto de contener y divulgar documentales, imágenes fijas y sonidos en el ámbito de la ciencia en general, facilitando inicialmente el visionado del material que va siendo informatizado, en 28 terminales, instaladas en el Museo - conectadas a un servidor para almacenar y gestionar los fondos y tres estaciones de codificación - y en una pequeña sala de proyecciones. Desde su apertura al público, el 7 de mayo de 2003, sus fondos no han parado de incrementarse, pasando, por ejemplo, de tener 1862, videos, 19.780 fotografías y 260 sonidos, a diciembre de 2004, a 3.300 vídeos, 21.000 fotografías y 260 sonidos, en diciembre de 2005. OCTAVO.-Que la Directora del Centro Técnico de Informática del CSIC, Dña. Susana, suscribió el día, 26 de junio de 2006, una "memoria justificativa para la contratación a través del catálogo del Servicio de Adquisición Centralizada de la Dirección General de Patrimonio de un servicio para el desarrollo del portal MEDIATECA ON-LINE del consejo Superior de Investigaciones Científicas", con objeto de ofrecer la posibilidad de acceder a través de Internet a los fondos audiovisuales de la Mediateca alojada en el Museo de Ciencias Naturales, fijándose como plazo máximo de finalización de los trabajos objeto de contratación, el 31 de diciembre de 2006, como coste del proyecto, 1.500 horas, correspondiente a la suma de horas de perfil profesional de Analista (184 horas), Diseñador Gráfico (368 horas) y Analista Programador (948 horas), proponiéndose contratar para la realización de servicio para el desarrollo del portal de la MEDIATECA EN-LÍNEA del CSIC a la empresa Cronos Ibérica S.A. con un presupuesto máximo total para la ejecución de los trabajos descritos en el contrato de 50.961,32 €, incluido IVA, detallándose para las categorías profesionales y horas anteriormente referidas, un precio hora (IVA incluido) de 39,44 €, 33,21 €, y 33,21 €, respectivamente, y como condiciones del equipo de trabajo, "una experiencia mínima del personal técnico que participe en el proyecto igual o superior a dos años en puestos de funciones equivalentes y utilizando herramientas análogas o similares a las empleadas en el proyecto", realizándose la jornada laboral y las tareas...

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