STS 556/2012, 2 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución556/2012
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha02 Octubre 2012

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dos de Octubre de dos mil doce.

Vistos por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación interpuestos respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la sección 4ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, como consecuencia de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Palma de Mallorca.

El recurso fue interpuesto por la entidad Distribuciones Petra 2000 S.L., representada por el procurador D. Julián Sanz Aragón.

Es parte recurrida la entidad Transmallorca Distribuidora S.L., representada por la procuradora Dª. Teresa Castro Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Tramitación en primera instancia

  1. El procurador D. Antonio Ramón, en nombre y representación de la entidad Distribuciones Petra 2000 S.L., interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Palma de Mallorca, contra la entidad Transmallorca Distribuidora S.A., para que se dictase sentencia:

    "por la que estimando la demanda se condene al demandado al cumplimiento de los siguientes extremos:

  2. - Que se condene a la demandada a abonar a mi principal la cantidad de 45.115,87 euros más los intereses devengados desde la fecha de interposición de la demanda derivados del exceso cobrado por la vía de ejecución de aval bancario a primer requerimiento.

  3. - Que se condene a la demandada a abonar a mi principal la cantidad que oportunamente se determine en sede de Dictamen Pericial propuesto mediante Segundo Otrosi en concepto de daños y perjuicios e indemnización por clientela ocasionados por el incumplimiento contractual protagonizado por la demandada.

  4. - Que se condene a la demandada al pago de los intereses y costas procesales devengadas como consecuencia del presente procedimiento.".

  5. El procurador D. Miguel Socías Rosselló, en representación de la entidad Transmallorca Distribuidora S.A., contestó a la demanda y suplicó al Juzgado dictase sentencia:

    "por la que desestime dicha demanda principal y se impongan las costas a la parte actora.".

  6. La representación procesal de la entidad Transmallorca Distribuidora S.A. formuló reconvención y pidió se dicte sentencia:

    "por la que:

    1. Se declare que la entidad demandada Distribuidora Petra 2000 S.L. adeuda a Transmallorca Distribuidora S.A. la suma de setenta y nueve mil doscientos noventa y cuatro euros con cinco céntimos (79.294,05 €), más los intereses legales sobre la cantidad adeudada.

    2. Se declare la resolución del contrato de fecha 16 de febrero de 2001 suscrito por la entidad demandada Distribuciones Petra 2000 S.L. y por Transmallorca Distribuidora S.A., como consecuencia de que la demandada ha actuado de un modo abusivo, desleal y de mala fe en sus relaciones contractuales, incurriendo en el incumplimiento de obligaciones esenciales del referido contrato.

    3. Se condene a la demandada Distribuciones Petra 2000, S.L. a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y en consecuencia a pagar a Transmallorca Distribuidora S.A. la suma de setenta y nueve mil doscientos noventa y cuatro euros con cinco céntimos (79.294,05 €), más los intereses legales.

    4. Se imponga a la demanda al pago de las costas procesales.".

  7. El procurador D. Antonio Ramón, en representación de la entidad Distribuciones Petra 2000 S.L., contestó a la demanda reconvencional y suplicó al Juzgado dictase sentencia:

    "desestimando íntegramente la reconvención interpuesta con expresa imposición de costas a la parte que ha interpuesto la reconvención contestada en este trámite.".

  8. El Juez de Primera Instancia núm. 11 de Palma de Mallorca dictó Sentencia 14 de febrero de 2008 , con la siguiente parte dispositiva:

    "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de Juicio Ordinario promovida por el Procurador Sr. Ramón, en nombre y representación de Distribuidora Petra 2000 S.L., contra Transmallorca Distribuidora S.A., debo condenar y condeno a la referida demandada a abonar a la entidad actora la suma de 265.399,26 euros, más los intereses legales desde la reclamación judicial, sin hacer expresa imposición de costas. Que estimando parcialmente la demanda reconvencional promovida por el Procurador Sr. Socias, en nombre y representación de Transmallorca Distribuidora S.A., contra Distribuidora Petra 2000 S.L., debo condenar y condeno a la referida demandada a abonar a la actora la suma de 182.211,50 euros.".

  9. Instada la aclaración de la anterior resolución por la representación de la entidad Distribuciones Petra 2000 S.L., el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Palma de Mallorca dictó Auto de fecha 11 de abril de 2008 , con la siguiente parte dispositiva:

    "Se acuerda no haber lugar a la rectificación de sentencia solicitada por el Procurador Sr. Ramón, en nombre y representación de Distribuciones Petra 2000 S.L., por las razones indicadas en los razonamientos jurídicos de esta resolución.".

    Tramitación en segunda instancia

  10. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por las representaciones respectivas de las entidades Distribuciones Petra 2000 S.L. y Transmallorca Distribuidora S.A.

    La resolución de este recurso correspondió a la sección 4ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, mediante Sentencia de 11 de marzo de 2009 , cuya parte dispositiva es como sigue:

    "FALLAMOS: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Ramón Roig, en nombre y representación de Distribuciones Petra 2000, S.L. y estimar el formulado por el procurador Sr. Socias Rosselló en nombre y representación de Transmallorca Distribuidora S.A., contra la sentencia de 14/02/08 , aclarada por auto de 11/04/08, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Palma en autos de Juicio Ordinario nº 924/04 y, en consecuencia:

  11. - Revocamos parcialmente dicha sentencia.

  12. - Desestimamos la demanda interpuesta por Distribuciones Petra 2000 SL contra Transmallorca S.A. absolviendo a ésta de las pretensiones en su contra ejercitadas, con expresa condena en costas a la parte actora.

  13. - Estimamos la demanda reconvencional formulada por Transmallorca Distribuidora S.A. contra Distribuciones Petra 2000 S.L. declarando:

    - Que la entidad demandada Distribuciones Petra 2000, S.L., adeuda a Transmallorca Distribuidora S.A. la suma de setenta y nueve mil doscientos noventa y cuatro euros con cinco céntimos (79.294,05 €), más los intereses legales sobre la cantidad adeudada.

    - La resolución del contrato de fecha 16 de febrero de 2001 suscrito por la entidad demandada Distribuciones Petra 2000 S.L. y por Transmallorca Distribuidora S.A., como consecuencia de que la demandada ha actuado de un modo abusivo, desleal y de mala fe en sus relaciones contractuales, incurriendo en el incumplimiento de obligaciones esenciales del referido contrato.

  14. - No hacemos especial pronunciamiento sobre las costas causadas por el recurso que se estime e imponemos a la recurrente Petra 2000 S.L. las costas causadas por su recurso que se desestima en esta alzada.".

  15. Instada la aclaración de la anterior resolución por la representación de la entidad Transmallorca Distribuidora S.L., la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, sección 4ª, dictó Auto de fecha 3 de abril de 2009, con la siguiente parte dispositiva:

    "Denegar la aclaración de la sentencia nº 86/09 de fecha 11/03/09 solicitada por el procurador Sr. Socías Roselló, por los motivos anteriormente expuestos.".

    Interposición y tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación

  16. El procurador D. Antonio Ramón Roig, en representación de la entidad Distribuciones Petra 2000 S.L., interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, sección 4ª.

    Los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal fueron:

    "1º) Infracción del art. 218.2 de la LEC y el art. 24 de la Constitución Española .

    1. ) Infracción del art. 218.1 de la LEC .".

      Los motivos del recurso de casación fueron:

      "1º) Infracción de los arts. 1255 , 1256 y 1258 del Código Civil en relación con el art. 7 del Código Civil y con los principios reguladores de los contratos de tracto sucesivo y el art. 1895 del Código Civil .

    2. ) Infracción de los arts. 1255 , 1256 , 1258 y 7 del Código Civil en relación con el art. 1101 del Código Civil .

    3. ) Infracción de los arts. 1101 del Código Civil , art. 4 CC y art. 28 de la Ley de Contrato de Agencia y 1258 del CC y 7 del mismo Texto Legal y doctrina jurisprudencial sobre derecho a indemnización por resolución unilateral del contrato de distribución.".

  17. Por Providencia de fecha 12 de junio de 2009, la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, sección 4ª, tuvo por interpuestos el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación mencionados, y acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo con emplazamiento de las partes para comparecer por término de treinta días.

  18. Recibidas las actuaciones en esta Sala, comparecen como parte recurrente la entidad Distribuciones Petra 2000 S.L., representada por el procurador D. Julián Sanz Aragón; y como parte recurrida la entidad Transmallorca Distribuidora, S.L., representada por la procuradora Dª. Teresa Castro Rodríguez.

  19. Esta Sala dictó Auto de fecha 18 de mayo de 2010 , cuya parte dispositiva es como sigue:

    "ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de DISTRIBUCIONES PETRA 2000 S.L. contra la Sentencia dictada, en fecha 11 de marzo de 2009, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección Cuarta), en el rollo nº 442/08 , dimanante del juicio ordinario 924/04, del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Palma de Mallorca.".

  20. Dado traslado, la representación procesal de la entidad Transmallorca Distribuidora S.L., presentó escrito de oposición a los recursos formulados de contrario.

  21. Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 5 de septiembre de 2012, en que ha tenido lugar.

    Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Resumen de antecedentes

  1. Para comprender mejor los términos en que se suscita la controversia, conviene partir de los antecedentes de hecho que la sentencia ahora recurrida consideró probados.

    i) Entre las partes, Transmallorca Distribuidora S.A. (Transmallorca) y Distribuciones Petra 2000 S.L. (Petra 2000) mediaba un contrato de distribución de productos (bebidas) de Heineken España, S.A. A través de este contrato, de 16 de febrero de 2001, Transmallorca suministraba estos productos a Petra 2000, quien a su vez los distribuía en la zona de Mallorca.

    ii) De acuerdo con la normativa vigente (Ley 11/1997, de Envases y Residuos de Envases), Petra 2000 constituía una fianza por cada envase que le era entregado por Transmallorca, que debía restituirse conforme se devolvían dichos envases.

    iii) En el periodo comprendido entre el 16 de febrero de 2001, en que comienza la relación contractual, y el 9 de agosto de 2002, Petra 2000 había depositado fianzas por la recepción de envases hasta la suma de 321.429,26 euros, y había percibido de Transmallorca, por la devolución de fianzas, la suma de 441.136'96 euros. Esto es, existe una diferencia de 119.709 euros más IVA (en total, 138.860'92 euros), de cantidades recibidas por Transmallorca que no se corresponden con envases previamente entregados y afianzados.

    iv) Además, en aquel momento, el importe de los suministros de bebidas pendientes de pago por parte de Petra era de 105.756'37 euros, que sumado al importe de fianzas indebidamente percibas, alcanzaban la cantidad de 244.617'29 euros.

    v) Petra 2000, en cumplimiento de lo convenido, había aportado un aval a primer requerimiento de 120.000 euros, a favor de Transmallorca y en garantía del cumplimiento de sus obligaciones.

    vi) A finales de agosto de 2002, Transmallorca ejecutó el aval de 120.202 euros y, después de percibir algunos pagos de Petra 2000, cifró el saldo deudor en 79.294,05 euros.

  2. El pleito se inició por una demanda presentada por Petra 2000 frente a Transmallorca, en julio de 2007, en la que solicitaba: i) una condena al pago de 45.115'87 euros, que es la diferencia entre lo realmente adeudado a Transmallorca y lo que ésta cobró ejecutando el aval; y ii) otra condena a la indemnización de los daños y perjuicios sufridos derivados de la resolución del contrato de forma unilateral e injustificada, que finalmente quedaron cifrados en 298.344'42 euros.

    Transmallorca, además de oponerse, formuló reconvención en la que reclamaba el saldo adeudado por Petra 2000, de 79.294'05 euros.

  3. En primera instancia, el juzgado estimó parcialmente la demanda y la reconvención: en primer lugar, reconoce que Petra 2000 adeudaba a Transmallorca el exceso de fianzas devueltas, pero entiende que ello no justificaba la resolución del contrato, de tal forma que condena a Transmallorca a abonar 265.399'26 euros por lo daños y perjuicios que la resolución del contrato ha ocasionado a la actora; y, al propio tiempo, condena a Petra 2000 a pagar a Transmallorca 182.211'50 euros.

  4. La sentencia fue recurrida por una y otra parte. Al resolver ambos recursos, la Audiencia revoca la sentencia de primera instancia y entiende justificada la resolución del contrato por parte de Transmallorca, en atención a la deuda que Petra 2000 tenía con ella, por exceso de fianzas retornadas (138.860'92 euros) y por suministros pendientes de pagos (105.756'37 euros), así como la procedencia de la ejecución del aval. En consecuencia, desestima íntegramente la demanda. Respecto de la reconvención, aprecia que, una vez ejecutado el aval y computados los pagos realizados por Petra 2000, el saldo deudor a favor de Transmallorca era de 79.294,05 euros, por lo que reduce el importe de la condena a esta cifra, y declara que Petra 2000 ha actuado de modo abusivo, desleal y de mala fe en sus relaciones contractuales, y ha incurrido en un incumplimiento de las obligaciones esenciales del referido contrato.

  5. Frente a esta sentencia de la Audiencia Provincial, Petra 2000 interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

    i) El recurso extraordinario por infracción procesal se basa en dos motivos.

    El primero, invoca la infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia ( art. 469.1.2º LEC ), porque la motivación es insuficiente e infringe las reglas de la lógica y de la razón contrariando de forma arbitraria las normas de la sana crítica en la valoración de las pruebas.

    El segundo motivo vuelve a invocar el art. 469.1.2º LEC y entiende que la sentencia recurrida ha incurrido en incongruencia porque desestima íntegramente el recurso de apelación formulado por Petra 2000 y le impone a dicha recurrente las costas de la apelación, cuando en realidad el recurso fue estimado parcialmente pues se redujo el importe de la condena de 182.211,50 euros a 79.294,05 euros.

    ii) El recurso de casación se funda en tres motivos.

    El primer motivo de casación denuncia la infracción de los arts. 1255 , 1256 y 1258 CC , en relación con el art. 7 CC , los principios reguladores de los contratos de tracto sucesivo y el art. 1895 CC . Entiende el recurrente que la sentencia recurrida aplica indebidamente los citados preceptos, en la medida que declara una trasgresión de la buena fe contractual por el hecho de no abonar a Transmallorca el saldo que le reclamaba por fianzas de envases retornables.

    El segundo motivo se basa en la infracción de los arts. 1255 , 1256 , 1255 y 7 CC , en relación con el art. 1101 CC , por haber sido erróneamente aplicados en la sentencia de apelación, al no apreciar la existencia de una resolución contractual injustificada, con vulneración de la buena fe contractual por parte de Transmallorca, que no respetó el plazo de preaviso exigido en el contrato y, además, porque no existía justa causa para la resolución.

    El tercer motivo invoca la infracción de los arts. 4 , 7 , 1101 y 1258 CC , y del art. 28 LCA , así como de la doctrina jurisprudencial sobre el derecho a indemnización en caso de resolución unilateral del contrato de distribución.

Primer

motivo del recurso extraordinario por infracción procesal: motivación de la sentencia

  1. El recurso, después de invocar la infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia, al amparo del art. 469.1.2º LEC , argumenta que "la resolución recurrida vulnera el art. 218.2 LEC y el art. 24 CE , por cuanto su argumentación, amén de ser manifiestamente insuficiente, infringe las reglas de la lógica y de la razón contrariando de forma arbitraria normas de la sana crítica en la valoración de las pruebas".

    En realidad, como lo demuestra el desarrollo de este motivo, el recurrente no impugna propiamente la falta de motivación, sino la "incorrecta valoración probatoria" efectuada por la Audiencia, en particular, "de la prueba pericial contable, ya que la misma, en sus argumentos y conclusiones, resulta totalmente arbitraria, carente de razonabilidad y contradictoria con hechos acreditados mediante otras pruebas y declarados probados por la propia sentencia objeto de recurso".

    El motivo debe desestimarse por las razones que expondremos a continuación.

  2. En primer lugar, de la lectura del recurso no se desprende que propiamente se haya denunciado la falta de motivación de la sentencia, a pesar de que genéricamente se la tache de insuficiente.

    Como recuerda la Sentencia 294/2012, de 18 de mayo , "deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones que vengan apoyadas en razones que permitan invocar cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, es decir, la ratio decidendi que ha determinado aquélla ( SSTS de 29 de abril de 2008 , de 22 de mayo de 2009 y 9 de julio de 2010 )". Y esto es lo que ocurre en el presente caso, en que la Audiencia argumenta por qué considera que la negativa de Petra 2000 a abonar la liquidación de las fianzas "indebidamente" abonadas o restituidas por Transmallorca constituye, junto con los suministrados pendientes de pago, un incumplimiento contractual que permite la resolución del contrato.

    Ya apuntábamos antes que el recurso no muestra la ausencia de motivación de la sentencia sino su discrepancia respecto de la valoración de la prueba realizada por la Audiencia, cuando aprecia injustificada la negativa de Petra 2000 de abonar la liquidación unilateral realizada por Transmallorca.

    Pero, como hemos recordado en otras ocasiones, por ejemplo en la Sentencia 326/2012, de 3 de mayo , la valoración de la prueba es función de instancia y, aunque excepcionalmente cabría justificar un recurso por infracción procesal en la existencia de un error patente o arbitrariedad en la valoración realizada por la sentencia recurrida que comportara una infracción del derecho a la tutela judicial efectiva ( Sentencia 196/2010, de 13 de abril ), debía haberse planteado al amparo del apartado 4º del art. 469.1 (" vulneración, en el proceso civil, de derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 de la Constitucional ") y no del apartado 2º ( Sentencias 432/2009, de 18 de junio ; 495/2009, de 8 de julio y 211/2010, de 30 de marzo ). Por este defecto de planteamiento, ya estaría justificado la desestimación del recurso. Y, aunque lo obviáramos, deberíamos igualmente desestimar el motivo porque no consta ningún error patente ni arbitrariedad en la valoración de la prueba, sino una mera discrepancia respecto de dicha valoración.

    Segundo motivo del recurso extraordinario por infracción procesal: incongruencia

  3. En el encabezamiento del segundo motivo, el recurso vuelve a invocar la infracción de las normas reguladoras de la sentencia, al amparo del art. 469.1.2º LEC , que se habría producido por lo que califica como incongruencia de la sentencia, cuando afirma desestimar íntegramente el recurso de apelación formulado por Petra 2000 y, de hecho, lo estima parcialmente porque rebaja el importe de la condena dineraria impuesta a Transmallorca de 182.211'50 euros a 79.294'05 euros.

    El desarrollo del recurso muestra cual había sido la cantidad pedida por la demanda reconvencional (79.294'05 euros) y el error en que incurrió la sentencia dictada en primera instancia al condenar a la reconvenida (Petra 2000) a pagar la suma de 182.211'50 euros. También explica que, como la solicitud de rectificación le había sido denegada, formuló recurso de apelación, en el que puso de relieve la incongruencia que suponía haber concedido una condena por un importe muy superior al solicitado en el suplico de la reconvención. Finalmente, denuncia que la sentencia de apelación, si bien redujo el importe de la condena a 79.294,05 euros, entendió que el recurso de Petra 2000 había sido totalmente desestimado y, por ello, le condenaba a las costas generadas por dicho recurso de apelación. El recurso entiende que "no resulta en absoluto congruente modificar un pronunciamiento de la sentencia de instancia solicitado por el recurso de apelación (...) y al mismo tiempo afirmar que dicho recurso se desestima en su integridad y, en consecuencia, imponer las costas al mismo recurrente".

  4. El motivo debe estimarse, pues nos hallamos ante un supuesto de incongruencia interna de la sentencia.

    La jurisprudencia, como excepción a la norma general que exige que la incongruencia se manifieste por una discordancia entre el fallo o parte dispositiva de la sentencia y lo pedido en el suplico de la demanda, permite apreciar incongruencia también en los casos en que existe contradicción entre la fundamentación de la sentencia y su parte dispositiva ( Sentencias 148/2000, de 23 de febrero , y 61/2005, de 15 de febrero ). Esta denominada "incongruencia interna" puede tener lugar "por contradicción entre los pronunciamientos de un fallo, o bien entre la conclusión sentada en la fundamentación jurídica como consecuencia de la argumentación decisiva -"ratio decidendi"- y el fallo, o con alguno de sus pronunciamientos. Para que se produzca esta segunda modalidad de incongruencia interna será preciso que la contradicción sea clara e incuestionable, pues en otro caso, prevalece el fallo, sin perjuicio de que la oscuridad en el razonamiento pueda servir de sustento a otro vicio de la sentencia distinto de la incongruencia" ( Sentencias 1185/2003, de 18 de diciembre y 61/2005, de 15 de febrero ).

    La sentencia recurrida adolece de una clara incongruencia interna pues en el fundamento jurídico noveno argumenta que: la sentencia de primera instancia "incurre en incongruencia extra petitum al conceder a Transmallorca una cantidad superior a la peticionada por ella. Se solicitó la condena de Distribuciones Petra 2000 al pago de 79.294'05 euros más los intereses legales y la sentencia la condena a pagar 182.211'50 euros (...)". Y consiguientemente reduce el importe de la condena a la suma solicitada, 79.294'05 euros, pero en vez de concluir, a continuación, que el recurso de apelación de Petra 2000 había sido parcialmente estimado, lo declara desestimado y condena a la recurrente al pago de las costas.

    La apreciación de la incongruencia interna conlleva, en este caso, dejar sin efecto la condena a Petra 2000 al pago de las costas generadas por su recurso, pues, en consecuencia con lo argumentado en la fundamentación jurídica, su recurso fue parcialmente estimado y, consiguientemente, no procedía la condena en costas.

Primer

motivo del recurso de casación

  1. El encabezamiento del primer motivo de casación denuncia la infracción de los arts. 1255 , 1256 y 1258 CC , éste último en relación con el art. 7 CC y los principios reguladores de los contratos de tracto sucesivo, y del art. 1895 CC , ya que, a juicio del recurrente, "la resolución recurrida contiene una indebida aplicación de los citados preceptos, en la medida en que considera una transgresión de la buena fe contractual la conducta de mi principal -Petra 2000- de no abonar un saldo que la demandada le reclamaba, por fianzas por envases retornables, calificando dicha negativa al pago de incumplimiento contractual de la distribuidora y declarando el derecho de la concedente a la resolución concursal".

    En el desarrollo del recurso se insiste en que los argumentos vertidos por la Audiencia para justificar el incumplimiento contractual de Petra 2000 "gravitan en torno a su negativa al pago de una cantidad que se le reclamaba por Transmallorca, y a que dicha negativa era en si misma constitutiva de mala fe y abuso de la relación contractual".

  2. Procede desestimar este primer motivo de casación porque, al margen de los defectos de planteamiento, pues no suscita ninguna cuestión jurídica de modo preciso y razonado, con sujeción a los hechos probados, sino que realiza una cita genérica de preceptos generales, sobre los que difícilmente puede fundarse la casación, además incurre en el error de hacer supuesto de la cuestión.

    Conviene advertir que la referencia a la mala fe y al abuso de derecho no constituye propiamente la ratio decidendi de la sentencia, para apreciar el incumplimiento contractual y condenar a pagar las cantidades debidas. Del mismo modo que la simple mención al art. 1895 CC resulta irrelevante. Lo realmente esencial, cuya apreciación escapa a la revisión de la sentencia en casación, es que, según la Audiencia, Petra 2000 había depositado en concepto de envases una fianza de 321.429'26 euros y había percibido por la restitución de envases una cantidad muy superior, que excedía en 138.860'92 euros a la que le correspondía, y además adeudaba por suministros pendientes de pago la suma de 105.756'37 euros. La negativa de Petra 2000 a pagar la cantidad correspondiente a las fianzas por los envases indebidamente restituidas, que excede del aval que en su día había sido aportado por Petra 2000 para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, es lo que justificó, para la Audiencia, la resolución por incumplimiento contractual, sin perjuicio de que además se calificara esta conducta de contraria a la buena fe contractual.

    Así puede apreciarse del fundamento jurídico séptimo de la sentencia recurrida: "consideramos que nos encontramos ante un incumplimiento del contrato y una transgresión de la buena fe por parte de Distribuciones Petra, que, cuando fue acusada por Transmallorca de haber percibido indebidamente por error cantidades muy superiores a las previamente depositadas en ella, se negó sin razón a devolverlas. Incumplimiento que justifica la emisión de la factura y la ejecución del aval, de suerte que, no puede admitirse la existencia de una resolución unilateral o arbitraria de la demandada sino una resolución fundada en un previo incumplimiento grave del distribuidor Petra 2000 y, por tanto, una resolución legítima".

    Lo que cuestiona el recurso de casación es que haya existido incumplimiento contractual y, además lo hace apartándose de los hechos declarados probados. Con ello pretende de la Sala una revisión de la sentencia propia de una tercera instancia, que no existe y con la que no cabe confundir la casación. Razón por la cual se desestima el motivo.

    Segundo motivo de casación

  3. El segundo motivo vuelve a citar de forma genérica los arts. 7 , 1255 , 1256 y 1258 CC , en relación con el art. 1101 CC , por no apreciar que había existido una resolución contractual injustificada por parte de Transmallorca, al no haber respetado el preaviso y no existir justa causa para la resolución.

  4. También procede desestimar este segundo motivo, por razones similares a las empleadas para desestimar el motivo anterior. En primer lugar, hay un defecto de planteamiento, ya que se realiza una cita genérica de preceptos generales que resulta inidónea para fundar el recurso de casación, pues no traslada propiamente una cuestión jurídica a la consideración de esta Sala, sino que pretende revisar la valoración fáctica y jurídica de la Audiencia, como si la casación fuera una tercera instancia. Para ello vuelve a hacer supuesto de la cuestión, pues no parte de los hechos probados, según los cuales existió un incumplimiento contractual grave por Petra 2000 que justificó la resolución del contrato, sino de lo contrario, que la resolución no estaba justificada.

    Tercer motivo de casación

  5. El tercer motivo de casación no sólo incurre en el defecto anterior de acumular una relación heterogénea de preceptos generales, como son los arts. 4 , 7 , 1101 y 1258 CC y el art. 28 LCA , en relación con el derecho a una indemnización por la resolución unilateral del contrato, sino que, además, omite una mínima explicación de por qué se habrían infringido estos preceptos. El desarrollo del motivo se limita a lo siguiente: "Por indebida aplicación -se refiere a los citados preceptos- al no reconocer el derecho de mi patrocinada a percibir las cantidades objeto de reclamación en los conceptos interesados en la demanda (enriquecimiento injusto, daños y perjuicios y pérdida de clientela)".

  6. El motivo debe desestimarse por los defectos advertidos en su planteamiento, y porque su estimación vuelve a presuponer algo que no se ha declarado en la sentencia recurrida: la resolución unilateral e injustificada del contrato por parte de Transmallorca. No sólo no se ha declarado esto, sino que se ha declarado que la resolución estaba justificada por un incumplimiento grave por parte de Petra 2000.

    Costas

  7. Estimado parcialmente el recurso extraordinario por infracción procesal, no procede la condena al pago de las costas generadas por dicho recurso ( art. 398.2 LEC )

    Desestimado el recurso de casación, procede imponer a la parte recurrente las costas generados por dicho recurso ( art. 398.1 LEC ).

    Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimamos el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por Distribuciones Petra 2000, S.L., contra la sentencia dictada por sección 4ª de la Audiencia Provincial de Mallorca de fecha 11 de marzo de 2009, dictada en el recurso de apelación núm. 442/2008 , que dimana a su vez del juicio ordinario núm. 924/2004, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Palma de Mallorca, y dejamos sin efecto la condena impuesta a Distribuciones Petra 2000, S.L. al pago de las costas generadas por su recurso de apelación. Tampoco procede hacer expresa condena de las costas causadas por el recurso extraordinario por infracción procesal.

Desestimamos el recurso casación interpuesto por Distribuciones Petra 2000, S.L., contra la sentencia dictada por sección 4ª de la Audiencia Provincial de Mallorca de fecha 11 de marzo de 2009, dictada en el recurso de apelación núm. 442/2008 , que dimana a su vez del juicio ordinario núm. 924/2004, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Palma de Mallorca. E imponemos a la parte recurrente las costas generadas por su recurso de casación.

Publíquese esta resolución con arreglo a derecho, y devuélvanse a la Audiencia los autos originales y rollo de apelación remitidos con testimonio de esta resolución a los efectos procedentes.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.- Antonio Salas Carceller.- Ignacio Sancho Gargallo.- Rafael Gimeno-Bayon Cobos.- Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Ignacio Sancho Gargallo , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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