SAP A Coruña 148/2022, 20 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución148/2022
Fecha20 Abril 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00148/2022

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15030 42 1 2018 0014757

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000065 /2022 -L

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000928 /2018

Recurrente: D. Genaro

Procurador: D. MARCIAL PUGA GOMEZ

Abogada: Dª. AMALIA PARRA SANTAMARINA

Recurrido: D. Gregorio

Procurador: D. RICARDO SANZO FERREIRO

Abogado: D. JOSE ANTONIO SANCHEZ GOÑI

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Don César González Castro

En A Coruña, a 20 de abril de 2022.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 65-2022 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 6 de octubre de 2021 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 11 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 928-2018, siendo parte:

Como apelante, el demandado DON Genaro, mayor de edad, vecino de Marbella (Málaga), con domicilio en Nueva Andalucía, URBANIZACION000, Centro de Negocios Melior Vasari, provisto del documento nacional de identidad número NUM000, representado por el procurador de los tribunales don Marcial Puga Gómez, y dirigido por la abogada doña Amalia Parra Santamarina.

Como apelado, el demandante DON Gregorio, mayor de edad, vecino de Guitiriz (Lugo), con domicilio en la parroquia de Parga, lugar de A Pobra de Parga, rúa DIRECCION000, NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por el procurador de los tribunales don Ricardo Sanzo Ferreiro, y dirigido por el abogado don José Antonio Sánchez Goñi.

Versa la apelación sobre inexistencia de contrato de compraventa de cuadro; ascendiendo la cuantía del recurso a 139.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 6 de octubre de 2021, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 11 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando la demanda promovida por

D. Gregorio representado por el procurador Sr. Sanzo Ferreiro contra Genaro representado por el procurador Sr. Marcial Puga debo declarar y declaro la inef‌icacia del contrato de compraventa de la obra de arte "Obra de Robert Indiana MEAT from the set of red eyed of love (meat),1988, oil on canvas, 182*182" condenando al demandado a restituir la obra objeto de contrato con devolución por actor del importe abonado a cuenta del precio con los intereses legales desde la fecha en que fueron abonados.

Procede la condena en costas de la parte demandada.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notif‌icación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C .).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: benef‌iciario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Santander en la cuenta de este expediente NUM003 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verif‌icar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y f‌irmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Genaro

, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Gregorio escrito de oposición al recurso.

No se constituyó por la parte apelante el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al estar don Genaro exento de constituirlo, al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 27 de julio de 2019 ( artículo 6.5 de la ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita).

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 27 de enero de 2022, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 3 de febrero de 2022, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 10 de febrero de 2022, registrándose con el número 65-2022. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 10 de marzo de 2022 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Marcial Puga Gómez en nombre y representación de don Genaro, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Ricardo Sanzo Ferreiro, en nombre y representación de don Gregorio, en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de ayer, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no discrepen de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) El 28 de marzo de 2017 se suscribió un documento entre don Gregorio y don Genaro, en el que se recogió que el primero vendía al segundo los cuadros "Autorretrato en rojo" del autor Andy Warhol por el precio de 110.000 euros, y "Die" de Robert Indiana por otros 60.000 euros. Se pactó que el precio se abonaría en el plazo máximo de quince días fecha por medio de transferencia. El vendedor reconoce haber recibido 10.000 euros a cuenta "Autorretrato en rojo" ; y que el 21 de abril de 2017 se le transf‌irieron 39.500 euros a cuenta de la obra "Die" .

  2. ) El 13 de noviembre de 2017 don Genaro se dio de alta censal en el IAE, en la actividad «6591 Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, obras de arte y antigüedades...»

  3. ) Se aportó al expediente judicial una factura fechada a 2 de noviembre de 2017, en la que documenta que don Genaro vendió a don Higinio la obra " MEAT, from the set of red eyed of love " del autor Robert Indiana, por el precio de 97.000 euros. Esta transacción la incluyó don Genaro en su declaración anual ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de operaciones con terceros, modelo 347 (página 280 del expediente judicial).

  4. ) El 17 de noviembre de 2017 se documentó que don Gregorio vendía a don Genaro la obra de Keith Haring titulada "Maternidad", por el precio de 51.000 euros. El importe se abonó mediante tres transferencias de 15.000 euros cada una realizadas el 20 de noviembre de 2017, y otra de 6.000 euros al día siguiente, con las menciones "pago Keith Haring" o "venta Keith Haring".

  5. ) Datado al mismo día 17 de noviembre de 2017 se preparó otro documento, en el que don Gregorio vendía a don Genaro la obra "MEAT, from the set of red eyed of love", de Robert Indiana, por el precio de 70.000 euros, que sería abonado mediante remesas a una cuenta bancaria del vendedor (página 170 del expediente). Este documento -posterior en fecha a la que f‌igura en la factura de venta de la obra por parte de don Genaro a un tercero- no llegó a ser f‌irmado por don Gregorio .

  6. ) Según factura aportada, el 28 de noviembre de 2017 don Genaro vendió a don Higinio la obra "Autorretrato en rojo" del autor Andy Warhol por el precio de 105.000 euros (página 285).

  7. ) El 4 de diciembre de 2017, por orden de don Genaro se hicieron dos transferencias a la cuenta de don Gregorio, una por 15.000 euros y otra por 5.000 euros, ambas con el concepto "venta Robert Indiana Meet".

  8. ) El 18 de enero de 2018 don Gregorio y don Genaro suscribieron tres documentos:

    (a) En el primero recogían que el 28 de marzo de 2017 don Gregorio vendió a don Genaro las obras "Autorretrato en rojo" del autor Andy Warhol por 110.000 euros, y "Die" de Robert Indiana por 60.000 euros (tachado este precio y manuscrito 39.500 euros, aceptándose que se trataba de una rebaja del precio original). Añadían que don Genaro «manifestaba» que la obra "Die" había sido vendida a un tercero, que el Sr. Genaro había...

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