STSJ Andalucía 2478/2012, 12 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2478/2012
Fecha12 Septiembre 2012

Recurso nº 1101/12 (LC) Sentencia nº 2.478/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA.. SRA.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a doce de septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2.478/12

En el recurso de suplicación interpuesto por TRANSPORTES URBANOS DE SEVILLA, SOCIEDAD ANÓNIMA MUNICIPAL (TUSSAM), contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de los de SEVILLA en sus autos núm. 337/10; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Carlos Antonio en representación de la Agrupación Sindical de Conductores de Tussam, contra TUSSAM, UGT, CCOO, Artemio, Eulalio, Julián

, Luz, Severino Y Pedro Antonio, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día veinticinco de julio de dos mil once por el referido Juzgado, en la que se estimó la demanda y auto de aclaración de fecha veintinueve de noviembre de dos mil once, en el que se acuerda aclarar la sentencia.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""PRIMERO.-. El 21/10/09 se aprobaron las bases que habían de regir concurso-oposición convocado para proveer 2 plazas vacantes y 2 en lista de espera de la categoría de Jefe de negociado, convocatoria en turno restringido, entre todos los trabajadores que mantenían una relación contractual con la empresa de carácter fijo e indefinido y con al menos 1 año de antigüedad. La base II de la convocatoria establecía expresamente como requisito para poder participar en el concurso oposición el de mantener una relación contractual de carácter fijo e indefinido con la empresa.

SEGUNDO

Las bases del concurso fueron elaboradas por los miembros del Tribunal entre los que había dos representantes de los trabajadores conforme al art 15 del Convenio .

TERCERO

Con carácter previo a la aprobación de las bases, las mismas fueron debatidas, mostrando los representantes de los trabajadores su discrepancia con el requisito de fijeza de la relación laboral.

CUARTO

Finalizado el concurso oposición, D. Emiliano, D. Justo, D. Saturnino y D. Juan Miguel lo superaron, estando actualmente todos ellos en lista de espera.

QUINTO

Se cumplió el trámite previo ante el Sercla.""

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandado TUSSAM, que fue impugnado por el demandado CGT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO .- La Agrupación Sindical de Conductores ha presentado demanda por los trámites del procedimiento especial de Conflicto colectivo, en la que se solicita la nulidad de la Base segunda de la convocatoria del concurso-oposición establecida por el Tribunal de examen el 21 de octubre 2009 para cubrir, en turno restringido, entre los trabajadores fijos e indefinidos, con al menos un año de antigüedad, 2 plazas vacantes y dos en lista de espera, de la categoría de Jefe de Negociado, Base que consideran discriminatoria y contraria al Convenio Colectivo de aplicación.

Estimada la pretensión, se alza en suplicación la empresa demandada, articulando dos motivos, por el cauce procesal del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, LPL, habiendo sido resuelto por esta Sala lo ahora pretendido en sentencia núm. 472, de 24 febrero 2011, rec. 3588/2010, solución dada que se debe mantener, al no aparecer nuevos datos que nos permitan variar lo ya resuelto, en aplicación del principio de seguridad jurídica.

En aquella sentencia se mantenía, ante la invocación de la infracción de los arts. 6, 17, 80.1 b ) y 151 de la LPL y 12, 13, 14, y 416.3 y 4 de la LEC, excepcionando la falta de litisconsorcio pasivo necesario y la inadecuación del procedimiento de conflicto colectivo seguido que la Sala no comparte el indicado criterio y ello por cuanto que a la fecha de la interposición de la demanda, no existía aun persona alguna seleccionada, dato fáctico recogido en el fundamento jurídico tercero de la sentencia, recordando la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de enero 2003, en la que declaraba expresamente en el fallo que el procedimiento de conflicto colectivo era el adecuado y desestimaba la existencia de litisconsorcio pasivo necesario en un caso análogo al aquí examinado, debido a que se solicita tan solo la nulidad de la convocatoria, al no hallarnos aquí ante un proceso de selección de personal - excluido del procedimiento especial de conflicto colectivo por su individualidad - sino ante una petición de nulidad de las bases sobre las que tal selección se asienta, bases que afectan a una pluralidad genérica de trabajadores, esto es, aquéllos que pueden o quieren presentarse a las pruebas, recordando también que en este mismo sentido se pronuncian las sentencias del Tribunal Supremo de 12 de julio 2007 y de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sevilla, de 4 de noviembre 2008, en las que se apreció la falta de llamada a juicio de los seleccionados en las pruebas porque en la demanda origen de tal recurso, no solamente se había pedido la nulidad de la convocatoria de un concurso, sino también la nulidad de la provisión de las plazas...

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