STSJ Andalucía 2596/2012, 28 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2596/2012
Fecha28 Septiembre 2012

Rº. 3155/11 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO: Presidenta

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintiocho de septiembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2596/12

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Porfirio contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de CADIZ, Autos nº 903/10 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Porfirio contra GRUPO CATALANA DE OCCIDENTE Y NORTEHISPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 31/03/11 por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

El demandante, Porfirio, mayor de edad, con D.N.I. num. NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001, ha venido prestando servicios profesionales para la empresa demandada, "Nortehispana Seguros y Reaseguros S.A.", perteneciente al grupo Catalana Occidente, siéndole reconocida una antigüedad en nómina desde el 3 de junio de 1.981 ( reclama el trabajador se le reconozca desde el 1/04/1975) percibiendo un salario a efectos de despido de 6.601,56 # mensuales ( 220,05 #/diarios) y con una categoría profesional de Director de Sucursal en la Provincia de Cádiz ( categoría profesional grupo II NV 4º), cargo que ostenta en la empresa desde febrero de 1.997.

La relación laboral era de naturaleza fija.

SEGUNDO

El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido cargo de delegado de personal ni representación sindical alguna.

TERCERO

Fechado el 23 de enero de 2008, el demandante recibió comunicación de la empresa por su brillante labor en el año 2007 clasificándose para asistir a la Convención anual que se celebraba en el corazón de Laponia finlandesa del 5 al 9 del mes de marzo.

Mediante correo electrónico dirigido al demandante por el Director de RRHH, se comunica el 14 de febrero de 2008 que "Efectuada visita de inspección y seguimiento de la actividad de la Sucursal de -Cadiz-, a la vista de las irregularidades detectadas (ventas/gestión anulaciones), como ya te he anticipado telefónicamente, te comunico que, como primera medida adoptada queda sin efecto alguno tu invitación a la Convención en Laponia a celebrar el próximo mes de marzo. Así mismo, te significo que, en aras a salvaguardar el potencial comercial, dicha medida nos será de aplicación al resto de invitados de Cádiz.

CUARTO

Es de aplicación el Convenio Colectivo de "Seguros Catalana Occidente, S.A. Seguros y Reaseguros" de fecha 24 de septiembre de 2009, cuyo art. 7 remite en lo no regulado en éste al "Convenio Colectivo Estatal para Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo" (2008/2011), siendo de aplicación el Régimen disciplinario previsto en éste "Ordenación Jurídica de Faltas y Sanciones".

El centro de trabajo se encontraba en Avda. José León de Carranza nº 26 en Cádiz. En esta se ubica la Sucursal de Cádiz de Nortehispania que dirigía el demandante, siendo una de las 59 sucursales que ésta tiene repartida por la geografía de España, siendo la zona de Andalucía la segunda mas importante representando el 21,2% de los ingresos totales de la sociedad.

*En mayo de 2008 se procedió a modificar la estructura orgánica de la zona de Andalucía, afectando a la Sucursal de Cádiz. En éste sentido se creó la Sucursal de Jerez de la Frontera (antes Oficina Comercial dependiente de la Sucursal de Cádiz) valorándose el potencial de la cartera de clientes existentes en dicha plaza, así como las posibilidades de expansión económica tanto actuales como futuras de Jerez y su entorno, haciéndose efectivo en junio de 2008, y nombrándose como responsable de ésta a D. Anton . Se crearon desde el 2006 16 sucursales nuevas en España, entre ellas la de Jerez de la Frontera.

QUINTO

El demandante causó baja laboral por incapacidad temporal el 31 de mayo de 2010, siendo alta médica por mejoría el 2 de julio de 2010.

En fecha 20 de octubre se incoaría expediente disciplinario contra el demandante, centrándose los hechos imputados en los decrementos que presentaba la Sucursal de Cádiz que dirigía, y que cifraba en disminución de ventas netas en el 2008 de 160.210 y en el 2009 de 151.428#; de primas adquiridas, en 2008 de 2.148.564, y primas adquiridas en 2009 de 1.578.548 #, lo que supone una perdida de negocio en 570.016#; y por ultimo en el resultado técnico antes de gastos y comisiones en 2008 de 1.654.050, y en el 2009 de

1.257.935# lo que supone una perdida de resultados en 396.115#. Además, se le indica que ello no va en concordancia con las Sucursales de su entorno que presentan crecimientos, comparando con los resultados de las sucursales de Jerez y de Sevilla. Se imputa ello a su actitud y dedicación personal introduciendo datos obtenidos de una investigación sobre la presencia suya en el trabajo (menos de la mitad del tiempo convenio) y salidas durante su jornada de trabajo durante el mes de mayo de 2010 (10, 11, 12, 14, 17 y 21 de mayo) y durante el mes de septiembre de 2010 ( los días 8,9,13,14,15,16 y 17 ), a lo que se añade que ninguna de las tarde de los días investigados, emplea tiempo a ocupaciones laborales para la empresa.

Le fue comunicada la incoación de expediente disciplinario en virtud de lo dispuesto en-el art. 65.1.3 del Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo (B.O.E. 10 de diciembre de 2008) en vigor, vengo a comunicarle la incoación de un expediente disciplinario por los hechos que luego se expondrán. Toda vez recibida la presente comunicación, dispondrá usted de cuatro días hábiles al fin de que, si así es de su interés, conteste usted sobre los hechos que se le imputan, transcurrido dicho periodo, en su caso, la Empresa le comunicará la sanción impuesta. Dada la característica de los hechos que motivan este expediente, a partir de la recepción hoy, día 20 de octubre de 2010, de la presente y hasta el próximo lunes 25 de octubre de 2010, queda usted suspendido de empleo, que no de sueldo, es decir, durante tal periodo no debe de asistir al trabajo si bien percibirá todas las obligaciones económicas y de cualquier naturaleza que devengue. El día martes 26 de octubre de 2010 deberá de reincorporarse al trabajo.

HECHOS

Ya, al cierre del ejercicio de 2009, la sucursal de Cádiz que usted dirige, presentó decrementos, respecto al año anterior 2008, en los apartados siguientes:

-Ventas Netas 2008 : 160.210,-# vrs. Ventas Netas 2009: 151.428.-#. Disminución en aportación de negocio de : 8.782,-# -Primas adquiridas 2008: 2.148.564,. vrs. Primas adquiridas 2009: 1.578.548,- #. Pérdida de negocio en 570.016,- #

-Resultado Técnico Antes de Gastos y Comisiones 2008: 1.654.050,- #. Resultado Técnico Antes de Gastos y Comisiones 2009: 1.257.935,- #.

Pérdida de Resultados en 396.115,- #

El comportamiento de las Sucursales de su entorno, presentan crecimientos en los tres apartados que, a continuación se indicarán, circunstancia que significa que no nos encontramos ante una situación general sino particular de la sucursal de Cádiz.

Sucursal Ventas Netas Primas adquiridas Resultado Técnico citado

2009 2009 2009

Sevilla + 325.195,-# + 575.860,-# + 317.120,-#

Jeréz + 111.820,- # + 564.606,-# + 472.950,-#

Señalado lo que antecede, hay que exponer la situación de la Sucursal de Cádiz, a cierre del mes de septiembre de 2010:Ventas Netas (pólizas): 601, que representa un descenso respecto a igual período del año anterior del 22,45% .

Ventas Netas (primas): 186.804,82, representando un descenso respecto a igual periodo del año anterior del 13,63%.

Cartera existente (pólizas): La Sucursal pierde un total de 476 pólizas.

Cartera existente (primas): La Sucursal pierde un total 22.358,09 #.

Las Sucursales de su inmediato entorno y para igual período comparativo dan los resultados siguientes:

Sucursal Venta Neta Poliz. Venta Neta Prima. Cartera Poliz. Cartera Prima

Sevilla + 3.377 + 719.799,13 + 1.531 + 340.778,14#

Jerez + 1.126 + 195.738,46 + 122 + 16.621,-Como usted ya bien sabe, por segundo año consecutivo, la Sucursal que dirige sufre una disminución importante de negocio y ello por motivos achacables a su actitud y dedicación personales que están lejos de ser las convenidas, así :

En la fecha del 10 de mayo de 2010, se incorporó usted al trabajo a las 9,41 horas, con retraso de su horario laboral convenido. En tres ocasiones abandona la oficina sin motivo que lo justifique: De 9,43 a 10,01; de 11,47 a 12.05 y de 12,59 a 13,17 horas. A las 13,50 horas sale del centro de trabajo para ya no regresar incumpliendo el tiempo de trabajo diario establecido, habiendo permanecido en el Centro de Trabajo un total de 3 horas y 25 minutos (incluyéndose en dicho tiempo 2 breves salidas a fumar).

En la fecha del 11 de mayo de 2010, se incorporó usted al trabajo a las 9,33 horas, con retraso de su horario laboral convenido. En una ocasión abandona la oficina sin motivo que lo justifique: de 9,41 a 9,59 horas. A las 13,56 horas sale del centro de trabajo para ya no regresar incumpliendo el tiempo de trabajo diario establecido, habiendo permanecido en el Centro de Trabajo un total de 4 horas y 4 minutos (incluyéndose en dicho tiempo 5 breves salidas a fumar).

En la fecha del 12 de mayo de 2010, se incorporó usted al trabajo a las 9,55 horas, con...

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