STSJ Comunidad de Madrid 290/2012, 30 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución290/2012
Fecha30 Abril 2012

RSU 0006809/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00290/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 6809-11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 696-11

RECURRENTE/S: UTE EDIFICIOS MORATALAZ (SUFI SA VALORIZA FACILITIES S.A.U).

RECURRIDO/S: DOÑA Isabel, DOÑA Santiaga, DOÑA Celia, DOÑA Martina, DOÑA Almudena, DON Ildefonso, DOÑA Inés, DON Ruperto, DOÑA Teodora, DOÑA Cecilia y DOÑA Luz, FERROVIAL SERVICIOS SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a treinta de Abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 290 En el recurso de suplicación nº 6809-11 interpuesto por el Letrado JORGE DOMINGUEZ ROLDAN en nombre y representación de UTE EDIFICIOS MORATALAZ (SUFI SA VALORIZA FACILITIES S.A.U)., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de MADRID, de fecha 23.09.11, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 696-11 del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Isabel, DOÑA Santiaga, DOÑA Celia, DOÑA Martina, DOÑA Almudena, DON Ildefonso, DOÑA Inés, DON Ruperto, DOÑA Teodora, DOÑA Cecilia y DOÑA Luz contra, SUFI VALORIZA FACILITIES UTE EDIFICIOS MOARTALAZ, FERROVIAL SERVICIOS SA, PROMAN SERVICIOS GENERALES SL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 23-9-11 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando las demandas interpuestas por DOÑA Isabel, DOÑA Santiaga, DOÑA Celia, DOÑA Martina, DOÑA Almudena, DON Ildefonso, DOÑA Inés, DON Ruperto, DOÑA Teodora, DOÑA Cecilia y DOÑA Luz frente a la empresas UTE EDIFICIOS MORATALAZ (constituida por las empresas SUFI SA y VALORIZA GESTION SA en cuanto administrador único de VALORIZA FACILITIES SAU) frente a FERROVIAL SERVICIOS SA y frente a PROMAN SERVICIOS GENERALES SL, declarando la improcedencia de los despidos producidos el 01 de Abril de 2011, condeno a las empresa UTE EDIFICIOS MORATALAZ (constituida por las empresas SUFI SA y VALORIZA GESTION SA en cuanto administrador único de VALORIZA FACILITIES SAU) a la inmediata readmisión de los trabajadores en las mismas condiciones laborales que regían con anterioridad al despido, o bien a elección de la empresa citada a abonar las cantidades que seguidamente se relacionan para cada trabajador en concepto de indemnización:

Isabel : 1.270,76 euros.

Santiaga : 3.880,00 euros.

Celia : 2.940,00 euros.

Martina : 2.475,00 euros.

Almudena : 2.685,00 euros.

Ildefonso : 1.805,00 euros.

Inés : 2.865,00 euros.

Ruperto : 401,63 euros.

Teodora : 690,64 euros.

Cecilia : 3.410,00 euros.

Luz : 1.256,00 euros.

Y tanto en un caso como en otro, el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de readmisión efectiva o hasta la de notificación de sentencia en caso de optar a favor de la indemnización y a razón del salario declarado probado en esta sentencia. Absuelvo de la presente reclamación a FERROVIAL SERVICIOS SA y a PROMAN SERVICIOS GENERALE SL.

Se advierte a la empresa UTE EDIFICOS MORTALAZ que la opción debe efectuarla, mediante escrito o por comparecencia ante la secretaría del juzgado dentro de los CINCO días siguientes hábiles a la fecha de notificación sentencia, y que caso de no haber manifestación alguna, se entenderá realizada a favor de la readmisión."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes DOÑA Isabel con NIF nº NUM000, DOÑA Santiaga con NIF nº NUM001, DOÑA Celia con NIF nº NUM002, DOÑA Martina con NIF nº NUM003, DOÑA Almudena con NIF nº NUM004, DON Ildefonso con NIF nº NUM005, DOÑA Inés con NIF nº NUM006, DON Ruperto con NIF nº NUM007, DOÑA Teodora con NIF nº NUM008, DOÑA Cecilia con NIF nº NUM009 y DOÑA Luz con NIF nº NUM010, prestan servicios para la empresa UTE EDIFICIOS MORATALAZ (constituida por las empresas SUFI SA y VALORIZA GESTION SA en cuando administrador único de VALORIZA FACILITES SAU) ostentando todos ellos la categoría profesional de Auxiliar de Información (ocupación desempeñada Conserje de edificios), las antigüedades y salarios mensuales con inclusión de las partes proporcionales de pagas extraordinarias que seguidamente se relacionan, con indicación de la jornada efectuada y su proporción equivalente a la jornada completa:

1) Isabel : 21.12.09, 635,38 euros correspondiente a la jornada parcial de 62,5% de la ordinaria.

2) Santiaga : 01.01.08, 795,98 euros, por la realización de la jornada de 35 horas semanales.

3) Celia : 01.01.08, 602,92 euros en la jornada parcial de 29 horas semanales en que su contrato figura.

4) Martina : 30.09.08, 660,11 euros correspondiente a la jornada parcial del 75% en relación con la jornada ordinaria.

5) Almudena : 02.01.08, 550,80 euros correspondiente a la jornada parcial del 62% que en su contrato figura.

6) Ildefonso : 07.11.09, 849,39 euros, por la jornada parcial al 75% que en su contrato figura.

7) Inés : 01.02.08, 602,92 euros por la jornada parcial de 75% de la ordinaria.

8) Ruperto : 06.06.10, 321,33 euros correspondiente a la jornada parcial del 36,25% de la completa.

9) Teodora : 10.09.10, 789,36 euros por la jornada parcial del 29% que figura en el contrato.

10) Cecilia : 05.01.08, 699,67 euros correspondiente a la jornada parcial del 87%.

11). Luz : 07.03.09, 402,13 euros correspondiente a la jornada parcial del 43,43%.

(Folios nº 102 a 110, 113 a 119, 130 a 135, 138 a 142, 144, 147 a 152, 161 a 165, 168 a 173, 176 a 184, 187 a 199, 525 a 574 y 609 a 616 de autos).

SEGUNDO

UTE EDIFICIOS MORATALAZ fue constituida el 27.12.2007 para la actividad de prestación del servicio integral de los servicios complementarios de los edificios adscritos al distrito de Moratalaz de conformidad con el artículo 2 de sus Estatutos sociales.

Empresa que fue adjudicataria (expediente NUM011 ) de conformidad con el concurso publicado por el Ayuntamiento de Madrid en BOE de 15.10.2007 de la gestión integral de los servicios complementarios de los edificios adscritos al distrito Moratalaz.

(Folio nº 327, 467 y siguientes de autos).

TERCERO

En el Pliego de Prescripciones Técnicas del expediente NUM012 se define lo que se entiende por "servicios complementarios", señalando que son todos aquellos distintos de la actividad principal a la que se destinan los edificios y "gestión integral" de los citados servicios la actividad consistente en la puesta a disposición a favor de un único contratista de la gestión de la totalidad de los servicios vinculados a un mismo equipamiento, detallando en distintos Anexos la relación de los edificios objeto del contrato, así como los distintos servicios que integran tal gestión siendo éstos de:

-mantenimiento general de las instalaciones,

-mantenimiento de aparatos elevadores,

-mantenimiento de instalaciones de seguridad,

-Limpieza de las dependencias,

-Suministro y reposición de recipientes higiénicos sanitarios,

-Servicio auxiliar de información, Atención al público y control de entradas,

-Relación de personal adscrito a los diferentes servicios y sujeto a subrogación por el contratista,

-Anexo IX: Ficha de control mensual.

En el Anexo VIII (f 124 a 127) figura la "Relación de personal adscrito a los diferentes servicios y sujeto a subrogación por el contratista" en la que figuran los nombres y apellidos de cada uno de los trabajadores, la fecha de antigüedad, las categorías (de Responsable de equipo, limpiador/a, cristalero, peón, especialista, ayudante supervisor, peón especialista, y especialista), la jornada semanal y la modalidad contractual de cada uno de dichos trabajadores. Relación descrita como "Servicio de limpieza" y en la que no consta la demandante. En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato de Gestión integral bajo Cláusula 13ª figura "Subcontratación" estableciendo que "El contratista, según lo previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego, podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo, que quedará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 210 de la LCSP . La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar luz, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.

El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.

No podrá exceder del porcentaje previsto en el apartado 17 del Anexo I al presente pliego las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros".

El punto 17 del Anexo I establece como porcentaje máximo de subcontratación el del 60%.

(Folios nº 329 a 454 y siguientes, así como 797 a 930 autos).

CUARTO

De conformidad con el Decreto de 16.12.2010 el Concejal-Presidente del distrito de Moratalaz adopta la siguiente Resolución:

"Adjudicar provisionalmente a la empresa FERROVIAL SERVICIOS SA el contrato de...

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