STSJ Andalucía 1836/2012, 12 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1836/2012
Fecha12 Julio 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

NBP

SENT. NÚM. 1836/12

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a doce de julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1160/12, interpuesto por MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Granada en fecha 4 de julio de 2011 en Autos núm. 254/10, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA IBERMUTUAMUR, DON Olegario

, la empresa ENCOFRADOS MURCIA, SL y la empresa FRAJUGA DE HUÉTOR TÁJAR, SL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 4 de julio de 2011, por la que se desestimaba la demanda, absolviendo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandado D. Olegario, nacido el NUM000 de 1959, con DNI NUM001, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social NUM002, de profesión Péon Encofrador, venía prestando sus servicios desde el 11-07- 2005 por cuenta de la empresa ENCOFRADOS MURCIA SL, dedicada a la actividad de montaje de armazones y estructuras, siendo de aplicación el convenio colectivo de la Construcción de Murcia, teniendo suscrita la cobertura de contingencias profesionales con la Mutua Ibermutuamur nº 274.

SEGUNDO

Dicho trabajador, con centro de trabajo en la ciudad de Alicante, el día 1-08-2005 siendo aproximadamente las 11:00 horas, sufrió accidente de trabajo, siendo diagnosticado de fractura de calcáneo izquierdo, causando baja laboral con fecha 1-08-2005, siendo alta con fecha 2-02-2006, con propuesta de invalidez, habiéndose emitido el oportuno parte de accidente de trabajo por la empresa (folio 45).

TERCERO

El cálculo de la base reguladora para incapacidad permanente parcial, elaborado por MUTUA IBERMUTUAMUR, ascendía a una base anual de 13.085'98#, según el siguiente detalle (folio 44 vuelto):

BASE REGULADORA ANUAL 13.085'98 #

BASE REGULADORA MENSUAL 1.090'50 #

BASE REGULADORA DIARIA 35'85 #

CUARTO

La indicada propuesta de la Mutua, de fecha 3-2-06, consistía en: " indica fracturahundimiento multifragmentaria de calcáneo izqdo, tratado inicialmente con tto conservador y médico y posteriormente con tto quirúrgico y de RHB, quedando limitaciones de movilidad del tobillo y cicatrices.

Actualmente presente marcha con cojera evidente. Se aprecian cicatrices quirúrgicas a nivel de cara externa del tobillo izqdo. No edema, ni tumefacción local. Dolor a la palpación de cara externa del tobillo, de dorso del tarso y de talón. Movilidad del tobillo con flexión plantar de apenas 20º, flexión dorsal de 30º y eversión e inversión de apenas 5º y con dolor." (folio 83 vuelto).

QUINTO

Seguido a tal efecto expediente de incapacidad permanente, con el nº NUM003, ante la Dirección Provincial del INSS de Alicante, se emitió informe médico de síntesis de fecha 3-03-2006 (folio 83), y dictamen propuesta del EVI de fecha 7- 03-2006 (folio 84), proponiendo el grado de Parcial, según el indicado dictamen, sobre la base del siguiente:

Cuadro clínico:

-Fractura hundimiento multifragmentaria de calcáneo izquierdo

Limitaciones:

-Dolor y limitación de movilidad del tobillo pie izquierdo

SEXTO

Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Alicante, de fecha 26-04-2005, el mencionado trabajador fue declarado afecto de una Incapacidad Permanente Parcial, por la contingencia de accidente de trabajo, reconociéndole el derecho a percibir a tanto alzado por una sola vez la cantidad de

26.170'56#, equivalente a las 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió de cálculo del subsidio de incapacidad temporal, siendo responsable de su abono la Mutua IBERMUTUAMUR (folio 47):

BASE REGULADORA ANUAL: 13.085'98#

BASE REGULADORA DIARIA IT: 35'85#

1 MENSUALIDAD = (35,85 X 365): 12 = 1.090'44#

INDEMNIZACIÓN BRUTA = 1.090,44 X 24 = 26.170'56#

SÉPTIMO

Dicho trabajador, permaneció dado de alta por cuenta de la indicada empresa ENCOFRADOS MURCIA SL, hasta el 22-05-2006, en que fue dado de baja en dicha empresa. Tras estar en desempleo, cobrando la oportuna prestación, fue dado de alta en la empresa FRANCISCO GARCIA SÁNCHEZ Y TRE, desde el 3-10-2006 hasta el 8-11-2006 (folio 48 y 49).

OCTAVO

Por cuenta de la empresa FRAJUGA DE HUETOR TAJAR SA, CIF B-18477299, cuya actividad era la de construcción general de inmuebles, la que tenía suscrita la cobertura de contingencias profesionales con la MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, el trabajador indicado, Sr. Olegario, en el indicado Régimen General de la Seguridad Social, inicio la prestación de sus servicios por cuenta de aquella empresa, con fecha 14-11-2006, con la categoría de Peón de la Construcción, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de la Construcción de Granada, siendo dado de baja en dicha empresa, con fecha 30-06-2008.

NOVENO

Dicho trabajador, el día 26-05-2008, siendo aproximadamente las 17:00 horas, en el centro de trabajo sito en C/ Ecuador nº 18, de la localidad de Huetor Tajar SL, cuando estaba " tirando hacia atrás de un hierro, se doblo el tobillo", teniendo una base reguladora de 1.261'67# al mes (42'08# al día) procediendo la empresa a expedir el oportuno parte de accidente de trabajo, el que tuvo entrada en Fraternidad Muprespa con fecha 16/7/2008, nº expediente NUM004 (folio 32).

DÉCIMO

Dicho trabajador, fue asistido en el servicio de urgencias hospitalarias el mismo día del accidente (26-05-2008), indicando que: "mientras trabajaba se ha doblado el tobillo (donde tiene una prótesis del calcaneo) y le duele"; a la exploración del facultativo, presentaba "dolor a la movilización"; y cuyo Juicio Clínico, fue: "esguince y torcedura de sitio no especificado"; se deriva a su Mutua, Ibuprofeno 600 cada 8 horas, y no apoyar el pie (folio 74 vuelto).

UNDECIMO

El trabajador indicado, por el mencionado accidente, curso baja laboral con fecha 8-07-2008, siendo la contingencia de accidente de trabajo, con el diagnostico de fractura de calcáneo cerrada (en estudio), y de cuyo proceso fue dado de alta por los servicios médicos de la MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, con fecha 12-08-2009, fijándose en la casilla correspondiente, que dicho proceso, era producto de recaída (folio 68). Dicho trabajador, en la indicada fecha de 8-07-2008, autorizaba a la mencionada Mutua, a aportar al EVI su historia clínica (folio 97 vuelto). La indicada Mutua Fraternidad, a fecha 22-07-2008, conocía de la existencia del accidente sufrido por el trabajador demandado en el 2005, emitiéndose informe por el Dr. Gines, practicándose TAC con fecha 11-12-2008 a las 12:55 horas (folio 77 vuelto y 78).

DÉCIMO SEGUNDO

Tras el oportuno tratamiento prescrito por los facultativos de la Mutua Fraternidad Muprespa, al no presentar mejoría el trabajador, fue intervenido quirúrgicamente el 22-07-2008, para retirada de material de osteosíntesis y Artrodesis. No resultando totalmente satisfactoria aquella intervención, en marzo del 2009, se le consolidó la artrodesis y le aportaron injerto de cresta iliaca.

DÉCIMO TERCERO

Cuando fue dado de alta por mejoría, en la indicada fecha de 12-08-2009, no se marcaba la casilla de recaída, y sí se marcaba la casilla de no recaída (folio 68 vuelto), con propuesta de lesiones permanentes no invalidantes, indicando la Mutua, que ella era la entidad responsable del pago, indemnizables con una cantidad a tanto alzado por importe de 1.600#, en base a que las secuelas del indicado trabajador, aparecían recogidas en el nº 90 del Baremo anexo a la O. M, de 5- 04-74, actualizadas sus cuantías por la Orden TAS 18.04.2005, según resultaba de los antecedentes médicos, solicitándolo así ante la Dirección Provincial del INSS (folio 36 y 67 vuelto).

DÉCIMO CUARTO

Seguido a tal efecto expediente de incapacidad permanente, con el nº NUM005 ante la Dirección Provincial del INSS de Granada, se emitió informe médico de síntesis de fecha 26-10-2009 (folio 88), y dictamen propuesta del EVI de fecha 29-10-2009 (folio 90), proponiendo el grado de Parcial, sobre la base del siguiente:

Cuadro clínico:

- Fractura de calcáneo izquierdo en 2005. Artrodesis de subastragalina en julio-08 y marzo-09.

-Accidente de Trabajo sufrido el día 26.05.2008.

Limitaciones:

-TAC de pie izquierdo (29-6-09): secuelas de fractura de calcáneo con irregularidad de la trabeculación ósea y presencia de dos tornillos metálicos para artrodesis a nivel de subastragalina posterior con puentes oseos de unión entre ambos elementos oseos a este nivel. Exploración: cicatrices en buen estado. No se aprecia deformidades. Flexo extensión conservada. Inversión Eversion abolida. Atrofia de 1'5 en gemelo izquierdo en relación con el derecho.

DÉCIMO QUINTO

Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Granada, se aprobó con fecha 6-11-2009, que el mencionado trabajador, fuese declarado afecto de una Incapacidad Permanente Parcial, para su profesión de Peón Albañil, por la contingencia de accidente de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR