SAP Murcia 544/2012, 31 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución544/2012
Fecha31 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00544/2012

Rollo Apelación Civil núm. 544/12

En la Ciudad de Murcia, a treinta y uno de julio de dos mil doce.

El Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, de esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, actuando conforme a lo dispuesto en el artº. 82.2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a tenor de la redacción dada por la Ley Orgánica nº 1/09 de 3 de Noviembre, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Murcia, con el núm. 1337/11, entre las partes: como actor en primera instancia y apelado en esta alzada, la sociedad "Camge Financiera, E.F.C., S.A.", en ambas instancias representada por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez, siendo defendida en ambas instancias por el Letrado D. Nicolás Muñoz Cubillo; y como demandada en primera instancia y apelante en esta alzada, Dña. María Rosa, representada por el Procurador D. Francisco Aledo Monzó, siendo defendida por la Letrada Dña. María Rosa Nieto Mulero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 12 de marzo de 2012, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " Que estimando la demanda formulada por la representación procesal de CAMGE FINANCIERA EFC S.A., contra María Rosa debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la actora la cantidad de CUATRO MIL CIENTO DOCE EUROS Y TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (4.112,33 #).

Se condena a la demandada al abono de las costas procesales. "

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Aledo Monzó en nombre y representación de la parte demandada, Dña. María Rosa, siéndole admitido, presentando el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez, en representación de la parte actora, la sociedad "Camge Financiera, E.F.C., S.A.", escrito de oposición al recurso formulado de contrario, siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 544/12, designándose Magistrado por turno, personándose la parte actora, ahora apelada y la parte demandada y apelante en esta alzada y señalándose para la resolución del presente recurso el día 30 de julio de 2012.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto por Doña María Rosa se alega, como primer motivo, la no admisión en la vista del juicio verbal de otros motivos de oposición diferentes a los manifestados en la oposición al juicio monitorio, exponiéndose las razones en las que se basa la discrepancia, con cita del artículo 818.1 de la LEC y resoluciones de Audiencias Provinciales, aludiéndose a los defectos de la documentación aportada. Se indica en la sentencia de instancia que los motivos de oposición a los que ha de ceñirse el debate del juicio verbal son los alegados en la oposición formulada en el procedimiento monitorio, pudiendo desarrollarse o ampliarse, pero no cambiarlos.

En relación con la anterior cuestión, la Sentencia de 22-4-2010, esta Sección IV, de la Audiencia Provincial, declara: " No puede aceptarse un oposición sin motivación, en la que el requerido de pago se limite a decir que se opone a la pretensión, sin alegar motivos concretos, haciendo una mera alegación formularia. La jurisprudencia menor, de las Audiencias Provinciales (la cuestión no ha tenido acceso al Tribunal Supremo) de manera casi unánime se pronuncian en este sentido. Se viene a sostener tal afirmación en el hecho de que el art. 815.1 LEC exige que el requerido de pago, si usa la alternativa de comparecer y negar la deuda, "alegue sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada ". Se trata de expresar, incluso sucintamente, las causas de fondo por las que considera que no adeuda la cantidad que se le reclama. La razón de exigir esa determinación de los motivos de oposición, se manifiesta con mayor intensidad en el caso de que la controversia haya de seguirse por los trámites del juicio verbal, y en este sentido, para un caso similar al actual, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sec. 11ª, de 22 de noviembre de 2007, haciéndose eco de otras anteriores del mismo Tribunal, establece: " Cuando el procedimiento a seguir en caso de oposición al procedimiento monitorio sea el verbal, como acontece en el presente supuesto, el...

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