SAP Pontevedra 337/2006, 19 de Julio de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2006:1722
Número de Recurso288/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución337/2006
Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 337/2006

En PONTEVEDRA, a diecinueve de Julio de dos mil seis.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal civil nº 0265/04, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lalín (Rollo de Sala número 288/06) en el que son partes como apelante D.- Jose Daniel ; y como apelada "SONDEOS ALVARELLOS ÁLVAREZ, S.L.", que se personó en esta instancia representado por el Procurador D.- Pedro Sanjuán Fernández, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de febrero de 2006, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la entidad Sondeos Alvarellos Álvarez, S.L. contra D. Jose Daniel y, en consecuencia, condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 2.357,65 euros.

No se hace pronunciamiento respecto a las costas procesales, a excepción de las relativas al informe pericial caligráfico que se imponen al demandado".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por D.- Jose Daniel , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por "SONDEOS ALVARELLOS ÁLVAREZ, S.L.".

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 24 de mayo de 2006, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se plantea la apelación que nos ocupa en torno a distintas alegaciones, la reiteración de las circunstancias de la contratación habida, la ejecución gravemente defectuosa que enerva la reclamación del precio por la actora, el error de la juzgadora en la valoración de determinados conceptos de lo ejecutado y facturado, entendiendo finalmente que no le es atribuible el cargo de la pericial caligráfica realizada. A tales extremos se opone la demandante defendiendo la virtualidad de la resolución de la instancia.

SEGUNDO

La primera de las razones de impugnación del recurso decae por sí misma ante la evidencia de la realidad del encargo, a la vista del bagaje probatorio profusamente analizado en la resolución de la instancia, a la cual hemos de remitirnos, y se asume en esta alzada, ante la ausencia de razones impugnatorias concretas que desdigan esa conclusión, pues la parte recurrente se limita a reiterar el relato evacuado antes en la contestación; siendo además que tal argumento resulta difícilmente conciliable con la alegación de incumplimiento grave que se desarrolla como argumento principal de la contestación y...

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