SAP Asturias 251/2010, 2 de Julio de 2010

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2010:1658
Número de Recurso225/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución251/2010
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00251/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000225 /2010

En OVIEDO, a dos de Julio de dos mil diez.

VISTOS, por la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO, Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en funciones de Tribunal Unipersonal, los presentes autos de Juicio Verbal nº 263/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Langreo, Rollo de Apelación nº 225/10, entre partes, como apelante y demandado DON Juan Ignacio, representado por la Procuradora Doña Isabel García-Bernardo Pendás y bajo la dirección del Letrado Don Gonzalo Botas González y como apelada y demandante CITIFIN, S.A., EFC, representada por la Procuradora Doña María García-Bernardo Albornoz y bajo la dirección del Letrado Don José Manuel Pampín García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Langreo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintiocho de octubre de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Señor Meana Alonso, en nombre y representación de CITIFIN, S.A., EFC y, en consecuencia condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora la cantidad de mil cuatrocientos doce euros con un céntimo de euro (1.412,01 #) más lo intereses moratorios que devengue dicha cantidad calculados al tipo del 2'5 veces el interés legal del dinero vigente en el momento de celebrar el préstamo y lo que se devenguen hasta su completo pago aplicando el mismo tipo de interés.

Se imponen las costas procesales a D. Juan Ignacio ".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Juan Ignacio, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la entidad actora CITIFIN, S.A. se promovió proceso monitorio frente a Don Juan Ignacio en reclamación de 1.412,01 euros. A dicha pretensión se opuso el demandado quien alegó que nada adeudaba a la actora, puesto que nunca contrató con ella, siendo radicalmente falso el contrato que se aportaba de adverso, no siendo de Don Juan Ignacio la firma obrante en el mismo. A la vista de esta oposición se acordó que el asunto se resolviera en un juicio verbal, para lo que se citó a las partes a un juicio verbal en el cual la parte demandada se ratificó en su oposición negando la firma del contrato y la acreditación de cesión alguna. Tras la práctica de la prueba consistente en el interrogatorio del demandado, documental aportada e informe pericial en el que se concluía que las firmas estampadas en el documento fechado en Langreo el 2 de julio de 2.003 habían sido puestas por Don Juan Ignacio, la juzgadora de primera instancia dictó sentencia estimando la demanda, salvo el tema de los intereses, aplicando a la cantidad objeto de condena no los intereses pactados sino los intereses moratorios que devengue dicha cantidad, 1.412,01 euros, al tipo del 2,5 veces el interés legal del dinero vigente en el momento de celebrar el préstamo y los que se devenguen hasta su completo pago aplicando el mismo tipo de interés. Frente a esta resolución interpuso el demandado el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Solicita el recurrente la revocación de la resolución apelada discrepando del perito informante, razón por la que solicitó la práctica de la prueba en segunda instancia, lo que fue denegado por la Sala. En segundo lugar, sostiene el apelante que el documento litigioso no contiene ninguno de los elementos que la propia sentencia predica como aplicables, por lo que debía ser declarado nulo. En tercer lugar, sostiene, respecto a la certificación aportada como documento número 4 con el escrito inicial, que el mismo no es en modo alguno suficiente para lo que se pretende pues: duplica conceptos, no explica el origen de los gastos y los gastos de demora que se supone son intereses, son abusivos; finalmente se estima que la demanda ha sido acogida parcial y no totalmente, dado el pronunciamiento realizado sobre los intereses moratorios, por lo que no debió haber pronunciamiento sobre costas. Frente a estas alegaciones opone el apelado que se trata de nuevas alegaciones que no pueden ser opuestas en este momento procesal, no pudiendo alegarse motivos que no habían sido citados al menos sucintamente en el escrito...

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