SAP Madrid 100/2012, 12 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución100/2012
Fecha12 Marzo 2012

RP: 333/11

PA: 641/09

Juzgado de lo Penal n.º 10 de Madrid

SENTENCIA N.º 100/12

MAGISTRADOS/AS:

CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)

ANA REVUELTA IGLESIAS

JUAN PABLO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En Madrid, a 12 de marzo de 2012.

Visto en segunda instancia ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado n.º 641/09, procedente del Juzgado de lo Penal n.º 10 de Madrid, seguido por delito de de hurto, contra Cornelio, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma, en nombre y representación del antes citado, por el Procurador de los Tribunales D. José María Torrejón Sampedro, contra la sentencia de fecha 12 de julio de 2011 . Han sido partes en la sustanciación del recurso la mencionada apelante y, como apelado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal n.º 10 de Madrid, con fecha 12 de julio de 2011, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"Probado y así se declara expresamente que el acusado Cornelio, nacido en Holanda, con NIE NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, en hora no determinada del día 25.02.09, entró en la tienda 'Crocs', sita en calle Fuencarral, 25 de Madrid y cogió 8 pares de zuecos cuyo valor asciende a 479,60 euros, según tasación pericial obrante en autos, y que no han sido recuperados".

Y cuyo "FALLO" dice:

"Que debo condenar y condeno a Cornelio como autor penalmente responsable de un delito de hurto previsto y penado en el art. 234 del Código Penal vigente, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, imponiéndole, además, las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por el Procurador de los Tribunales

D. José María Torrejón Sampedro, en nombre y representación de Cornelio, se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución del recurrente o la apreciación de una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, alegando, en primer lugar, error en la apreciación de la prueba, por estimar que la declaración de la víctima no reúne los requisitos para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al acusado, ya que no es constante y reiterada, sino que da versiones contradictorias de los hechos, habiendo obviado el juzgado que la víctima no pensaba denunciar y que decide hacerlo al ver unas fotografías del acusado cuando va a denunciar otros hechos, debiendo tenerse en cuenta que el acusado vive en la zona de la tienda donde tuvo lugar el hurto enjuiciado, por lo que se suscitan dudas que debe aplicarse el principio in dubio pro reo. En segundo lugar, se denuncia incongruencia omisiva, por no haberse resuelto en la sentencia la pretensión, formulada por la defensa en sus conclusiones definitivas, de que se apreciase la eximente o la atenuante de dilaciones indebidas, habiéndose limitado el órgano a quo, a señalar, sin más argumentos, que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Cornelio impugna la sentencia del Juzgado de lo Penal

n.º 10 de Madrid, que le condena como autor de un delito de de hurto, previsto y penado en el art. 234 del Código Penal .

Como fundamento de la impugnación se alega, en primer lugar, error en la apreciación de la prueba, por estimar que la declaración de la víctima no reúne los requisitos para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al acusado, ya que no es constante y reiterada, sino que da versiones contradictorias de los hechos, habiendo obviado el juzgado que la víctima no pensaba denunciar y que decide hacerlo al ver unas fotografías del acusado cuando va a denunciar otros hechos, debiendo tenerse en cuenta que el acusado vive en la zona de la tienda donde tuvo lugar el hurto enjuiciado, por lo que se suscitan dudas que debe aplicarse el principio in dubio pro reo. En segundo lugar, se denuncia incongruencia omisiva, por no haberse resuelto en la sentencia la pretensión, formulada por la defensa en sus conclusiones definitivas, de que se apreciase la eximente o la atenuante de dilaciones indebidas, habiéndose limitado el órgano a quo, a señalar, sin más argumentos, que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

SEGUNDO

El recurso no puede hallar favorable acogida. No se aprecia...

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