STSJ Andalucía 2279/2012, 12 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2279/2012
Fecha12 Julio 2012

Recurso nº 10-3345-IN Sent. 2279/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO CARMONA POZAS

En Sevilla, a doce de julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2279/12

En el recurso de suplicación interpuesto por Gerardo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número CUATRO de los de CORDOBA en sus autos nº 933/09; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Gerardo, contra EUROEXPLOTACIONES AGRARIAS S.A., sobre CANTIDAD se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 11/06/2010 por el Juzgado de referencia, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- D. Gerardo (DNI NUM000 ) trabajó para la empresa Euroexplotaciones Agrarias, S.A., (CIF A-78965506), con antigüedad que data del 01/10/85, categoría profesional de tractorista de 1ª y con salario en febrero/08 de 1.348,96 #/mes brutos.

Segundo

El actor -que nació el NUM001 /59- fue dado de baja médica el día 27/03/08, por enfermedad común (ansiedad), permaneciendo en IT hasta que fue evaluado por el INSS y declarado en situación de IP Total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, mediante resolución de 01/10/09 (Exp. de Ref. NUM002 ), en la que se estableció una pensión de 14 pagas/año del 55% de su base reguladora (560,28 #) y fecha de efectos de 22/09/09.

Según el dictamen-propuesta del EVI de este último día, el cuadro clínico residual que afectaba al actor era:

TRASTORNO DEPRESIVO Y las limitaciones orgánicas y funciones siguientes:

ESTRESS Y RITMO.

Tercero

El 28/05/08 el actor presentó denuncia en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social por acoso laboral, acompañando un relato de hechos, cuya copia obra en las Págs. 82 a 85 de autos, aunque se dirá que su queja se centra en que él -hacía tareas de guarda y también de vez en cuando de tractorista- con el cambio de encargado (el Sr. Juan Enrique ), hace unos cuatro años, se le encargan otros trabajos más penosos, más horas de trabajo que no se le pagaban y con más control.

No obstante, la Inspección emitió informe en febrero/09 en el sentido de que "no ha sido posible comprobar por la que suscribe (la inspectora) que la empresa ejerza sobre el denunciante una conducta atentatoria contra la dignidad profesional, acosándole laboralmente" (Pág. 71).

Cuarto

El Sr. Gerardo, presentó demanda contra la que era su empresa el 17/06/09 solicitando la extinción de la relación laboral por incumplimiento empresarial grave (trato vejatorio, basado en un relato fáctico igual al de la presente), a consecuencia del que sufre un trastorno ansioso depresivo, dándose lugar al procedimiento núm. 845/09 del Juzgado Social Uno, dictándose sentencia desestimatoria el 17/09/09 (no es firme).

Copias de la demanda y de la sentencia obran en autos, en las Págs. 133 a 140, a las que se hace expresa remisión, aunque se reseñarán los siguientes extremos del relato de hechos probados:

TERCERO

El demandante en los últimos cuatro años ha permanecido en situación de incapacidad temporal desde el 23-12-04 al 22-05-06 y desde el 23-12-08 a la fecha actual y ello por padecer trastorno ansioso depresivo asociado a estrés laboral. (...)

CUARTO

hasta la incorporación como encargado de D. Juan Enrique el encargado de la explotación agropecuaria fue el padre del demandante.

QUINTO

El trabajo usualmente desempeñado por el actor se corresponde con las funciones específicas de su categoría profesional de tractorista. Ocasionalmente, cuando bien por factores climatológicos, bien por no ser necesario el desempaño de tareas de tractorista al actor, al igual que al resto de los trabajadores fijos de plantilla, le son encomendadas tareas accesorias de la explotación agropecuaria tales como: limpieza y mantenimiento de maquinaria, limpieza manual de canales de regadío, limpieza de malas hierbas, ayuda en tareas pecuarias y otras similares.

SEXTO

No consta queja formal o reclamación alguna a la Dirección de la empresa hasta el 28-05-08 fecha en que presenta denuncia ante la Inspección (...)>>.

Quinto

En estos años, el actor -al igual que el resto de los tractoristas- ocasionalmente, cuando no hay trabajo como tal o cuando es necesario por las faenas a realizar lleva a cabo labores distintas. Concretamente, ha trabajado a turnos (3/día) para la siembra del algodón y para la recogida de la patata; ha limpiado canales de regadío; y ha ido a la finca La Campiñuela Alta, a la que normalmente no le gusta ir a nadie, aunque rotan, porque es una explotación de ganado de carne y hay que manejarlo, resultando, a veces, que hay reses "con pimienta".

Los comentarios a cerca de la insatisfacción y del malestar de Gerardo -que antes, con su padre, estaba más cómodo- eran conocidos por sus compañeros; sin embargo, ni él hizo queja alguna al Delegado de Personal, ni consta que tuviera un trato diferenciado del resto de los trabajadores por parte de sus superiores.

Sexto

El 14/05/09 se presentó la papeleta y el día 03/06/09 tuvo lugar el preceptivo acto de conciliación previo en el CMAC, sin lograrse avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que ha sido impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la pretensión de la parte actora que solicitaba indemnización por daño moral derivado de haber sufrido coso laboral, se alza en Suplicación el trabajador actor por el tramite procesal de los apartados b ) y c) del artículo 191 de Ley de Procedimiento Laboral aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95 de 7 de abril, norma esta vigente a la fecha de la sentencia impugnada y a la fecha de interposición del recurso y que ha de aplicarse, hasta el dictado de esta sentencia, en atención a lo dispuesto e la Disposición Transitoria segunda de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Antes sin embargo de entrar a conocer los motivos concretos del recurso ha de decidirse si se tiene por aportada y unida a las actuaciones, la sentencia dictada por esta Sala en fecha 10/6/2010 por la que resuelve el recurso de Suplicación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de numero 1 Córdoba que se referencia en el hecho probado cuarto de la que ahora se combate que el trabajador recurrente pretende utilizar como documento hábil para modificar la relación fáctica de la sentencia que se impugna. La meritada sentencia de esta sala, tiene fecha de 10/6/2010 y habiéndose celebrado el juicio en el que se dictó la sentencia de la que trae causa este recurso...

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