STSJ Comunidad de Madrid 373/2012, 23 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución373/2012
Fecha23 Abril 2012

RSU 0002868/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00373/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 373

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU

En Madrid, a veintitrés de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 373/2012

En el recurso de suplicación nº 2868/11, interpuesto por FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representado por el Abogado del Estado, contra la sentencia nº 22/11 dictada por el Juzgado de lo Social Número 16 de los de Madrid, en autos núm. 129/09, siendo recurrido D. Blas, representado por el Letrado Dª. Rosalía Rainero Holgado, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por FOGASA contra D. Blas, en reclamación de CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 24 DE ENERO DE 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO.- El demandado fue trabajador de la empresa FERMO SA, desde el 18/7/1993 con categoría profesional de Especialista 1ª y una retribución diaria incluida la parte proporcional de las pagas extras de 45,63 euros. (Hecho incontrovertido). SEGUNDO.- Con fecha 19 de octubre de 2006, la empresa le comunicó la extinción del contrato de trabajo por amortización de su puesto por causas económicas, amparándose en lo establecido en el art. 52.c ) y art. 53 del Estatuto de los Trabajadores, y con efectos 20/10/2006, sin que pusiese a su disposición cantidad alguna en concepto de indemnización y preaviso debido a las dificultades económicas aducidas en la carta. (Hecho incontrovertido).

TERCERO.- El demandado no impugno la decisión de la empresa y con fecha 28/11/2006, solicitó ante el FOGASA el 40% de la indemnización correspondiente al despido objetivo al amparo del art. 53.1 b en relación con el 52 c ) y 33.8 del Estatuto de los Trabajadores, que dio lugar al expediente NUM000, dictándose resolución administrativa el 2/3/2007, por la que se reconocía al demandado la cantidad de 4.842,62 euros, que le fue ingresada el 12/3/2007 por transferencia bancaria en la cuenta designada en el impreso de solicitud. (Hecho incontrovertido).

CUARTO.- En fecha 20/2/2008, y tras dictarse por el juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, Proc.: 1159/2006, Ejec.: 127/2007, Auto de Insolvencia de la empresa FERMO SA, presento nueva solicitud al FOGASA, reclamando el pago de salarios y del 60% de la indemnización correspondiente al despido objetivo, que dio lugar al expediente NUM001 . Examinada la solicitud, se comprobó que se le había abonado indebidamente el 40% de la indemnización establecida en el art. 33.8 en relación con los arts. 51 y 52 c) del

E.T ., pues la empresa no había respetado los limites temporales y numéricos establecidos en los citados preceptos legales, por lo que la decisión de extinción o despido por causas objetivas carecía de toda realidad legal, y en consecuencia, de validez frente al FOGASA, toda vez que queda fuera del marco y previsiones legales, procediendo a desestimar su solicitud en cuanto al 60% de la indemnización reclamada y estimándola respecto a los salarios.(Hecho incontrovertido)

QUINTO.- En octubre de 2006 la mercantil FERMO SA, contaba con una plantilla de 16 trabajadores, procediendo al despido de once de ellos en distintas fechas: Seis el 20/10/2006 ( Sabino, Vidal, Luis María, Jose Daniel y Juan Manuel, así como el demandado, D. Blas ) Dos el 21/10/2006 ( Eloy y Heraclio ), Dos el 2/11/2006 ( Maximo y Raimundo ) y Uno el 31/12/2006 ( Teodoro ), continuando en alta cuatro trabajadores, los cuales fueron igualmente despedidos por causas objetivas el 15/2/2007, 11/4/2007 y 27/7/2007 ( Luis Pedro, Alberto y Basilio respectivamente), y el último el 20/8/2007 ( Damaso ), fecha ésta en la que la empresa cesó en su actividad y cerró el centro de trabajo (Hecho incontrovertido).

SEXTO.- Por la codemandada se formuló demanda en reclamación de cantidad que dio lugar al procedimiento seguido ante el Juzgado de lo Social nº 33 con el nº 615/09 por cantidad de 7.279,5 euros que se acumula y une a este procedimiento como demanda reconvencional, resultado de la diferencia entre lo percibido y debido percibir por indemnización derivada de despido objetivo (12.140 euros menos al abono realizado por el FOGASA en pago directo 40% 4.842,82).

SEPTIMO.- Se ha agotado la vía previa administrativa.

OCTAVO.- La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta en fecha 30-1-2009 y 15-4-2009.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO :

Que desestimando la demanda principal formulada por el FGS debo absolver y absuelvo al demandado de cuantas pretensiones contra el se dirigían.

Que estimando la demanda reconvencional formulada por D. Blas, contra el FGS debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 7.279,50 euros por el concepto expresado.

EL 14 DE FEBRERO DE 2011 se dictó Auto aclaratorio, en los siguientes términos:

"SEXTO.- Por la codemandada se formuló demanda en reclamación de cantidad que dio lugar al procedimiento seguido ante el Juzgado de lo Social nº 33 con el nº 615/09 por cantidad de 7.279,5 euros, por indemnización, más 136,10 euros por salario, que se acumula y une a este procedimiento como demanda reconvencional, resultado de la diferencia entre lo percibido y debido percibir por indemnización derivada de despido objetivo (12.140 euros menos al abono realizado por el FOGASA en pago directo 40% 4.842,82)."

"FALLO.- Que desestimando la demanda principal formulada por el FGS debo absolver y absuelvo al demandado de cuantas pretensiones contra el se dirigían. Que estimando la demanda reconvencional formulada por D. Blas, contra el FGS debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 7.279,50 euros de indemnización, más 163,10 euros por salarios."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimando la demanda principal formulada por el FGS absuelve al demandado de las...

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