STSJ Galicia 4418/2012, 31 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4418/2012
Fecha31 Julio 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2011 0003098

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002009 /2012-VV

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 995/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de LUGO

Recurrente: Lorenzo

Abogado: XERMAN VAZQUEZ DIAZ

Recurrido: EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA)

Abogado: ALBERTO FREIJEIRO OTERO

Procurador: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a treinta y uno de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2009/2012, formalizado por D. Lorenzo, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 995/2011, seguidos a instancia de

  1. Lorenzo frente a la EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Lorenzo presentó demanda contra la EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintinueve de Febrero de dos mil doce, que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- D. Lorenzo, mayor de edad y con DNI n° NUM000, ha prestado servicios en distintas ocasiones para la demandada SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS S.A. (SEAGA), desde el 5 de julio de 2011 hasta el 25 de octubre de 2011. En el último contrato prestó servicios con categoría profesional de peón para trabajos de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales en la Base Helitransportada de Portomarín, en época de peligro alto y percibió un salario mensual de 1.299,58 euros, con prorrata de pagas extras (43,31 euros/día)./ SEGUNDO.- El actor ha prestado servicios para la demandada SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS S.A. (SEAGA) en los siguientes períodos:/. Del 4 de junio de 2007 al 10 de octubre de 2007, esto es 4 meses y 6 días (129 días)./. Del 3 de marzo de 2008 al 31 de mayo de 2008, esto es 2 meses y 28 días (90 días)./. Del 1 de julio de 2008 al 10 de octubre de 2008, esto es 3 meses y 9 días (102 días)./. Del 11 de noviembre de 2008 al 10 de diciembre de 2008, esto es 1 meses (30 días)./ Del 16 de febrero de 2009 al 14 de junio de 2009, esto es 2 meses y 2 días (119 días)./. Del 1 de julio de 2009 al 30 de septiembre de 2009, esto es 3 meses (92 días)./. Del 18 de febrero de 2010 al 11 de marzo de 2010, esto es 21 días./. Del 12 de marzo de 2010 al 7 de mayo de 2010, esto es 1 mes y 25 días (57 días)./. Del 1 de Julio de 2010 al 30 de septiembre de 2010, esto es 3 meses (92 días)./ - Del 5 de Julio de 2011 al 25 de octubre de 2011, esto es 3 meses y 20 días (113 días)./ El objeto del Ultimo, antes de la extinción impugnada, fue el de "peón para trabajos de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales en la Base Helitransportada de Portomarín, en época de peligro alto. Ano 2011(Encomienda de gestión para el servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra los incendios forestales en la época de peligro alto del año 2011)". El contenido de los contratos, que constan unidos a autos, se da por expresamente reproducido./ TERCERO.-En fecha 30 de marzo de 2011 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social n° 3 de esta ciudad, en la que se estudiaba todos los contratos del actor a excepción del Ultimo, y fue desestimatoria de las pretensiones del actor. Dicha sentencia fue confirmada por la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en fecha 7 de noviembre de 2011 . Dichas sentencias se encuentran unidas a las actuaciones y se dan por expresamente reproducidas./ CUARTO.- El 25 de octubre de 2011 la empresa comunica al actor la extinción de su contrato en fecha 25 de octubre de 2011, por media de la siguiente carta:

"Moi Sr./a. noso/a:/ En relaciOn co contrato que, actualmente mantOn con SEAGA, e de acordo co establecido no artigo 8.1 do R.D. 2720/98 de 18 de decembro, comunicaselle que o próximo día 25 de octubre de 2011 causara baixa nesta empresa como consecuencia da finalización dos traballos propios da sua categoría e especialidade dentro da obra para a que foi contratado./ A partir de entón, terá a súa disposición nas nosas oficinas a correspondente liquidación e finiquito. (Pregamos confirme previamente a data de recolida)./ O noso maior agradecemento polos servicios prestados./ Sírvase asinar a copia da presente para nosa constancia e arquivo./ En Santiago de Compostela, a 24 de octubre de 2011."/ QUINTO.- La CONSELLERIA DE MEDIO RURAL de la XUNTA DE GALICIA ordeno a SEAGA en fecha 21 de mayo de 2007 la encomienda de gestión para el servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra los incendios forestales para el año 2007. El 19 de mayo de 2008 la encomienda de gestión para el servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra los incendios forestales para el año 2008. El 13 de octubre de 2008 la encomienda para la gestión de 5 equipos de prevención integral contra incendios forestales (EPRIF) en las provincias de Coruña, Lugo y Orense. El 23 de febrero de 2009 la encomienda de gestión para el servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra los incendios forestales para el ario 2009. El 11 de noviembre de 2009, ampliada el 19 de abril de 2010, la encomienda para la gestión de 4 equipos de prevención integral contra incendios forestales (EPRIF) en la provincia de Orense. El 6 de mayo de 2010 la encomienda de gestión para el servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra los incendios forestales en época de peligro alto en el ario 2010. Y el 31 de diciembre de 2010 la encomienda de gestión para el servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra los incendios forestales en época de peligro alto en el ario 2011./ SEXTO.- En el DOGA de 27 de mayo de 2011 se publica la Orden de 19 de mayo en la que se determina la época de peligro alto de incendios./ SEPTIMO.- La empresa demandada procedió a la finalización de los contratos de los peones que prestaban servicios en las brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales en época de peligro alto en el ario 2011 de forma escalonada./ OCTAVO.- El demandante no ha ostentado en la empresa durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores./ NOVENO.- El 1 de diciembre de 2011 se celebro el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluy6 como intentado sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Lorenzo, contra SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS S.A. (SEAGA), declaro improcedente el despido del demandante con efectos de fecha 25 de octubre de 2011, y condeno a la demandada a que proceda en el plaza legal de cinco días a optar entre indemnizar al actor en la cuantía de 649,65 euros o readmitirle en las condiciones anteriores, lo que supone, dado el carácter indefinido discontinua de la prestación, que deberá ser llamado cuando corresponda y se inicie una nueva campaña encomendada a la demandada".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando parcialmente la demanda formulada por D Lorenzo contra SEAGA y declaro improcedente el despido del demandante con efectos de 25 de octubre de 2011 y condeno a la demandada a que opte entre indemnizar al actor en la cuantía de 649,65 euros o readmitirle en las condiciones anteriores, lo que supone dado el carácter indefinido discontinuo de la prestación que deberá ser llamado cuando corresponda y se inicie una nueva campaña encomendada a la demandada.

Se alza en suplicación la representación procesal del actor D Lorenzo, interponiendo recurso en base a dos motivos, correctamente amparados en los apartados a ) y c) del artículo 193 de la LPL pretendiendo en el primero la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento en que se infringieron normas o garantías del procedimiento; y en el segundo denuncia infracciones jurídicas.

SEGUNDO

La parte actora-recurrente en el primer motivo del recurso, correctamente amparado en el apartado a) del artículo 193 de la LPL pretende la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento en que se infringieron normas o garantías del procedimiento, alegando que la sentencia de instancia vulnera el artículo 222.4 de la LAC en cuanto que aplica el efecto positivo de la cosa juzgada para limitar la antigüedad del actor al último contrato con SEAGA; alegando en esencia que aunque en el caso del anterior proceso se resolviera una acción de despido amparada en el artículo 15.8 del ET (condición de fijodiscontinuo) cosa que no se da, no habría una cosa juzgada en el actual proceso porque habría una nueva doctrina legal por motivo de la sentencia del TS de 22.09.2011 ; y así en esta sentencia, se resuelve recurso de casación para unificación de...

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