SAP Zaragoza 384/2012, 18 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución384/2012
Fecha18 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00384/2012

Rollo: 45/2012

SENTENCIA NÚMERO TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO

Ilmos./a Señores/a:

Presidente:

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrado/a:

D. Eduardo Navarro Peña

Dª. María Jesús de Gracia Muñoz

En Zaragoza a dieciocho de septiembre de dos mil doce.

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los/a Magistrados/ a del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 17 de Noviembre de

2.011 por el Juzgado de Primera Instancia número Veintiuno de esta Ciudad en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 249/2.011, sobre nulidad de contrato sobre operaciones financieras y reclamación de cantidad, de que dimana el presente Rollo de apelación número 45/2.012, en el que han sido partes, apelante, la demandante, entidad mercantil ÁRIDOS Y EXCAVACIONES CARMELO LOBERA, S.L., representada por el Procurador D. David Sanau Villarroya y asistida por el Letrado D. Marcelino Sierra Ruiz, y, apelada, la demandada, entidad mercantil BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A (BANESTO), representada por la Procuradora Dª. Sonia Peiré Blasco y asistida por el Letrado D. Ernesto Benito Sancho, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO.- Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. David Sanau Villarroya, en representación de Áridos y Excavaciones Carmelo Lobera, S.L, contra Banco Español de Crédito, S.A., representado por la Procuradora Dª. Sonia Peiré Blasco, debo declarar y declaro haber no lugar a la misma y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones de la demanda contra ella entablada, con imposición de las costas a la actora."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de la demandante interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia por este Tribunal, que revocando la recurrida estimase en su integridad los pedimentos de su demanda, con expresa condena en costas a la parte apelada.

TERCERO

Dado traslado de dicho recurso de apelación a la representación procesal de la entidad financiera demandada, emplazándola para que pudiera alegar lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo e impugnar, en su caso, la sentencia apelada en lo que le pudiese resultar desfavorable, dedujo escrito de oposición al mentado recurso, interesando su desestimación y la confirmación íntegra de la sentencia de instancia, con expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante, tras de lo cual se remitieron los autos originales de dicho procedimiento a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, con emplazamiento de las partes.

CUARTO

Recibidos que fueron dichos autos en fecha 26 del pasado mes de Enero del año en curso, se formó el referido rollo de Sala, en el que se personaron en tiempo y forma hábiles ambas partes, apelante y apelada, y seguido por sus trámites se señaló para la discusión y votación del referido recurso de apelación el día 27 de Marzo siguiente, en que tuvo lugar tal acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente; y

PRIMERO

La mercantil Áridos y Excavaciones Carmelo Lobera, S.L., empresa de carácter familiar cuya actividad negocial se desenvuelve exclusivamente en el ámbito inmobiliario y de la construcción, que había suscrito en fecha 29 de septiembre de 2.008 con la también mercantil, entidad financiera Banesto, S.A., un contrato sobre operaciones financieras, que contenía como anexo al mismo, con el carácter de condiciones particulares, una operación de permuta financiera de tipos de intereses mediante la cual los contratantes acordaban intercambiar entre sí el pago de cantidades resultantes de aplicar ciertos tipos de interés sobre un Importe Nominal, fijado en 3.500.000 euros, y durante el período de tiempo pactado para la Operación, que tenía como fecha de inicio la de 1 de octubre de 2.008 y como fecha de vencimiento el 1 de octubre de

2.013, y ello en las condiciones señaladas en el referido contrato, cuya suscripción le fue ofertada, según la hoy actora, como producto adecuado para paliar los efectos negativos derivados de una posible subida del euribor, dedujo en fecha 2 de marzo de 2.011 demanda de juicio ordinario contra Banesto, S.A., en la que instaba la declaración de nulidad de pleno derecho del referido contrato sobre operaciones financieras y el contrato anexo al mismo de permuta financiera de tipos de interés por vicio del consentimiento prestado por la actora con error grave y excusable sobre elementos esenciales del mismo por falta de la debida información por parte de la demandada sobre aspectos sustanciales del citado contrato, y la condena de la citada entidad financiera a reintegrar a la actora las cantidades cobradas a la misma por razón de dicho contrato, incluso las adeudadas durante la tramitación de este proceso, minoradas con las satisfechas a la actora, más los correspondientes intereses legales.

Banesto, S.A. se opuso a dicha demanda, alegando la plena validez del contrato de referencia, rechazando la concurrencia del vicio invalidante del consentimiento prestado por la mercantil actora, a que ésta aludía en su demanda, sosteniendo que le fue suministrada a la misma en la fase precontractual toda la información necesaria para tener cabal conocimiento del contenido de dicho contrato, debiendo, en todo caso, considerarse el error en que hubiere podido incurrir la actora como inexcusable.

La juzgadora de primer grado resuelve en su sentencia desestimar la referida demanda al considerar, por un lado, que no ha quedado acreditada la concurrencia de error en el consentimiento prestado por la mercantil actora sobre las condiciones esenciales del referido contrato sobre operaciones financieras, que integra una operación de permuta financiera de tipos de interés, de fecha 29 de septiembre de 2.008, suscrito con la entidad financiera demandada, determinante de su nulidad, y, por otro, al no estimar concurrente el incumplimiento por parte de Bankinter, S.A. de la normativa sectorial representada por la Ley 24/1.988, del mercado de valores, tras su reforma por la Ley 47/2.007, y, en particular, en sus artículos 78, 79 y 79 bis, no...

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