SAP Madrid 33/2013, 16 de Enero de 2013

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2013:997
Número de Recurso947/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución33/2013
Fecha de Resolución16 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA : 00033/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 4015651 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 947 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1018 /2011

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 33 de MADRID

De: BANKIA S.A.

Procurador: FRANCISCO ABAJO ABRIL

Contra: Adriana Sandra

Procurador: GLORIA ARIAS ARANDA

Sobre: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción constitutiva de anulación por vicio del consentimiento .

Ponente : ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a dieciseis de enero de dos mil trece.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1018/11, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante BANKIA, S.A., representada por el Procurador D. Francisco José Abajo Abril y defendida por Letrado, y de otra como demandantes-apelados D. Leoncio Mario Y Dª Adriana Sandra, representados por la Procuradora Dª Gloria Arias Aranda y defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid, en fecha 5 de julio de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Estimo íntegramente la demanda planteada por D. Leoncio Mario Y D. Adriana Sandra frente a BANKIA, declaro nulo el contrato marco de operaciones financieras firmado por los actores y la parte demandada, y en su virtud la obligación de las partes contratantes de restituirse recíprocamente las prestaciones recibidas, con los intereses legales, condenando a la entidad demandada al reintegro a la actora de todas las liquidaciones cargadas en su cuenta bancaria, y retroceder cuantas comisiones, intereses y gastos se hayan aplicado en dicha cuenta bancaria, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada atendido el criterio objetivo del vencimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 3 de diciembre de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de enero de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no

aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) En fecha 5 de julio de 2012 el Juzgado de Primera Instancia núm. 33 de Madrid dictó sentencia en los autos de proceso de declaración seguidos ante dicho órgano por los trámites del procedimiento ordinario con el núm. 1018/2011 en la que resolvió estimar la demanda interpuesta por la representación procesal de don Leoncio Mario y doña Adriana Sandra frente a «Bankia» y, en su virtud, declaró nulo el contrato marco de operaciones financieras y la obligación de las partes de restituirse recíprocamente las prestaciones realizadas, con los intereses legales, condenando a la entidad demandada al reintegro a la actora de todas las liquidaciones cargadas en su cuenta bancaria y retroceder cuantas comisiones, intereses y gastos se hayan aplicado en dicha cuenta, con imposición de costas.

(2) Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de la parte demandada vencida mediante recurso de apelación interpuesto a través de escrito con entrada en el Registro General en fecha 24 de septiembre de 2012 fundado en los siguientes motivos «... PRIMERO. ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA, CARGA DE LA PRUEBA

La Sentencia de Instancia, dicho sea en estrictos términos de defensa, realiza una errónea valoración de la prueba practicada a lo largo del presente procedimiento, nos referimos a la prueba documental aportada, la práctica del interrogatorio de D. Teodulfo Sergio (empleado de Bankia que comercializó el producto objeto de este procedimiento y Director de la sucursal) y la valoración de las circunstancias personales de las partes.

2.1 DOCUMENTAL

Resulta curioso, que la Sentencia considere que mi mandante "no ha infórmado de manera transparente y suficiente a los demandantes por considerar insuficientes las declaraciones del Director de la sucursal" al respecto, debemos hacer dos puntualizaciones:

  1. Olvida la sentencia, lo que en ningún caso se ha puesto en duda, que los Sres. Leoncio Mario y Adriana Sandra han firmado un Contrato Marco y un Contrato de operación de permuta financiera de tipo de interés, donde se explica, como veremos, con claridad y precisión el funcionamiento del mencionado producto, y 2° La propia Sentencia, analiza y dispone que el swap de tipo de interés es el contrato `5nás simple y conocido en los mercados financieros"

    Es decir, entendemos que no está suficientemente fundamentada la Sentencia, y es que aún considerando la misma que las explicaciones del Sr. Teodulfo Sergio, Director de la sucursal hubieran sido insuficientes - hecho que ponemos en duda a la vista de su declaración, como más adelante veremosla información contenida en el contrato es completa, clara y sencilla de entender, y de no haberlo sido, los demandantes, los Sres. Leoncio Mario y Adriana Sandra tendrían que haber preguntado sus dudas al empleado de mi mandante, y en su caso, no haber firmado un contrato que no entendían.

    Carece de fundamento y de sentido común pretender que Bankia responda por la falta de negligencia de la parte actora. Bankia cumplió con sus obligaciones; si los demandantes no cumplieron con las suyas no es responsable mi representada, si no que es la propia parte actora quien debe asumir las responsabilidades de sus actuaciones negligentes.

    En este sentido, citamos la muy ilustrativa Sentencia de 6 de abril de 2010 del Juzgado de Primera Instancia N ° 11 de Las Palmas, que volveremos a mencionar más tarde, la cual permite exigir una mínima diligencia por parte de la demandante, a la hora de firmar un contrato, así dispone en su Fundamento de Derecho Cuarto que:

    "La mínima diligencia exigible consiste en la lectura del contrato,previa a firmarlo, o incluso posterior, teniendo en cuenta la importancia de las cantidades en juego. La mera complejidad de lasestipulaciones, o que en su momento fuera un contrato novedoso, no justifica la invocación del error."

    Con el objeto, de verificar la completa información contractual que recibieron las partes, entendemos necesario, analizar brevemente algunas de las cláusulas contractuales, con el objeto de verificar la claridad de las mismas, y la completa información que sobre el contrato y sus efectos se derivan del mismo, entre otras que la suscripción del mismo podría conllevar una serie de liquidaciones que podría ser tanto positivas como negativas.

    Dispone el Contrato Marco en su parte expositiva que, el Cliente como consecuencia de su exposición a una serie de riesgos financieros, pretende optimizar su gestión y que para ello, y con el objeto de establecer un marco general que le permita gestionar la totalidad o una parte de ese riesgo financiero, solicita de la Caja la firma del CONTRATO MARCO DE COMPENSACIÓN CONTRACTUAL PARA OPERACIONES DE DERIVADOS que actúa como condiciones generales para cada uno de los derivados que le sean ofertados por la Caja en cada momento.

    De su lectura claramente se deduce su significado, los demandantes están sujetos a riesgos financieros como consecuencia de la subida de los tipos de interés, y están interesados en contratar con CAJA MADRID un contrato de derivados, que no un seguro, para cubrir o mitigar esos riesgos derivados de su préstamo hipotecario.

    Consecuencia de lo anterior, en ningún momento se dice que se ofrece un seguro de cobertura a los Sres. firmantes, sino que se trata de un contrato de derivados.

    C láusula 2, Liquidación por saldos Dispone esta cláusula:

    `El derivado contratado en cada momento implicará que periódicamente se realicen liquidaciones en la cuenta corriente abierta a nombre del Cliente en la Caja en los términos _y condiciones que se establetican en la respectiva confirmación de un derivado contratado . "

    Lo anterior significa la previsión en el Contrato Marco de las liquidaciones periódicas a favor o en contra del Cliente o Caja según la evolución del tipo de derivado contratado, en nuestro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR