SAP Guadalajara 200/2012, 12 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución200/2012
Fecha12 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00200/2012

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 163/12

Procedimiento de Origen: Procedimiento Verbal 1339/09

Órgano de origen: Juzgado de 1ª Instancia num. 5 de Guadalajara

APELANTE: Jesus Miguel Y Flor

Procurador: Santos Pascua Díaz

Abogado: Francisco Javier Lozoya Algora

APELADO: Blas

Procurador: Pilar Ortiz Larriba

Abogado: Manuel Dopico Fradique

ILMA. SRA. MAGISTRADA Dª MARIA DEL CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ

S E N T E N C I A Nº 195/12

En Guadalajara, a doce de septiembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Procedimiento Verbal 1339/09, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 5 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 163/12, en los que aparecen como parte apelante D. Jesus Miguel y Dª Flor, representados por el Procurador de los tribunales D. Santos Pascua Díaz, y asistidos por el Letrado

D. Francisco Javier Lozoya Algora, y como parte apelada D. Blas, representado por la Procuradora de los tribunales Dª Pilar Ortiz Larriba, y asistido por el Letrado D. Manuel Dopico Fradique, sobre acción declarativa de dominio, reivindicatoria y de condena, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 9 de marzo de 2011 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por el procurador D. Santos Pascua Díaz, en nombre y representación de D. Jesus Miguel y Dª Flor frente a D. Blas .= Con imposición de costas a la parte actora".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Jesus Miguel y Dº Flor se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, pasando las actuaciones a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente para resolver.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 9 de marzo de 2011 en la que se desestimaba la demanda rectora de autos, con costas para la parte actora. El recurso de apelación se basa en un único motivo, posible error en la valoración de la prueba al considerarse que ha quedado acreditado el dominio sobre la franja de terreno reivindicada, dado que si la finca de los actores se ubica en la CALLE000 debe tener acceso por la misma, lo que se lo impide el trozo de terreno, un pico, objeto de reivindicación, y de unos tres metros y medio como se manifestaba en demanda, lo que se deduciría claramente de la documentación catastral, tanto en su descripción como en cuanto a su representación gráfica, no terminando, por las razones que expone, la finca del demandado en un pico, sino en un corte o chaflán, sin que con la documental aportada por éste se desprenda circunstancia distinta y lo cierto es que se impide la salida a su finca, y con referencia expresa al informe pericial encargado por el padre del demandado para un pleito anterior que se falló en su contra y que avalaría su tesis, no existiendo esa ocupación de terreno hasta que la obra se ha efectuado, con referencia también al reportaje fotográfico y al resto de documental aportada por la contraparte; suplicando en definitiva se dicte nueva resolución por la que se revoque la recurrida y se acoja íntegramente el suplico de la demanda, con costas para la parte apelada.

SEGUNDO

Se ejercita, pues, en este procedimiento una acción reivindicatoria, pretendiendo se declare el dominio de los actores sobre el pico de terreno reivindicado y se proceda al derribo del cerramiento. Y efectivamente la acción reivindicatoria definida, según tradicional corriente doctrinal, como la que se ejercita por el propietario no poseedor contra el poseedor no propietario, exige los siguientes requisitos: título legítimo del reclamante, que éste debe probar, identificación de la cosa reclamada, que ha de acreditarse con la debida precisión, y posesión injusta de quien la posea y a quien en definitiva se reclama ( SSTS 25-6-1998 y 30-10-1997, 22-2-1996, 27-1-1995 y 8-10-1994 ), pronunciándose en la misma línea la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 1998 que menciona las de 10-10-1980, 30-11-1988, 2-11-1989 y 15-2-1980, y la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2000 que reitera que es al actor que pretende la reivindicación del bien controvertido a quien incumbe la prueba de los requisitos de la acción ejercitada, igualmente la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2002, entre otras muchas. Elementos entre los que resulta esencial que quien reivindica demuestre en forma cumplida y satisfactoria, la concurrencia a su favor de título de dominio, Sentencia del Tribunal Supremo de 28-4-1997, que cita otras anteriores como las SSTS 17-10-1991, 26-5-1994 y 5-7-1996, ello con independencia del título que pueda o no tener el demandado y así Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de diciembre de 1989, que glosa las de 17-5-1983, 17-1-1984, 20-9-1984, 17-3-1986, 28-11-1986, 23-6-1988,...

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