SJPI nº 6, 6 de Febrero de 2017, de Guadalajara

PonenteJESUS GOMEZ SANCHEZ
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
ECLIES:JPI:2017:451
Número de Recurso757/2015

SENTENCIA

En Guadalajara, a 6 de febrero de 2017

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Jesús Gómez Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 6 de Guadalajara los presentes autos de Juicio Ordinario 757/15 en ejercicio de acción reivindicatoria, seguidos ante este Juzgado a instancia de DÑA. Delia , representada por el Procurador D. José Miguel Sánchez Aybar y bajo la dirección letrada de D. Miguel Arteaga Moralejo, contra D. Amadeo , representado por la Procuradora Dña. Eladia Ranera Ranera y bajo la dirección letrada de D. Carlos Lope Guerra, y frente a DÑA. Lucía , representada por la Procuradora Dña. Eladia Ranera Ranera y bajo la dirección letrada de D. Iván Rapado Ranera, se dicta la presente sentencia en virtud de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Procurador D. José Miguel Sánchez Aybar en representación de sus poderdante interpuso demanda de Juicio Ordinario frente al Sr. Amadeo en la que, tras alegar los fundamentos de hecho y derecho aplicables, solicitó que se dictase sentencia por la que se condene a los demandados a realizar las obras pertinentes para devolver la finca ocupada a su primitivo estado antes de producirse la ocupación, con expresa advertencia de que si dichas obras no se llevan a cabo serán de su cuenta las que se realicen en ejecución de sentencia y con expresa condena en costas. SEGUNDO.- Se emplazó al Sr. Amadeo , que presentó contestación a la demanda en la que, tras alegar los fundamentos de hecho y derecho aplicables, solicitó que se dictara sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda interpuesta, absolviendo al demandado con imposición de las costas a la actora. TERCERO.- En la audiencia previa la parte actora aclaró que ejercitaba una acción real. Se entendió con la conformidad de todas las partes que debía ampliarse la demanda frente a la Sra. Lucía , cónyuge del Sr. Amadeo , porque la finca era propiedad de la sociedad de gananciales. La actora amplió la demanda frente a Dña. Lucía que después de ser emplazada presentó contestación a la demanda en la que, tras alegar los fundamentos de hecho y derecho aplicables, solicitó que se dictara sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda interpuesta, absolviendo al demandado con imposición de las costas a la actora. CUARTO.- Se celebró la audiencia previa en la que las partes ratificaron sus escritos. La actora solicitó el interrogatorio del demandado y la prueba documental. El Sr. Amadeo propuso prueba documental y la Sra. Lucía propuso la prueba documental. Se admitieron los medios de prueba. QUINTO.- Antes de la vista la actora renunció al interrogatorio del demandado. La vista se ha celebrado el 31 de enero de 2017 y los letrados han formulado las conclusiones. El procedimiento ha quedado pendiente de dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Alegaciones de la demanda: La actora afirma ser la propietaria de una finca en Moranchel (Guadalajara) con referencia catastral nº NUM008 , que no se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad. Se afirma que el demandado adquirió por compraventa la finca colindante, pero que no respetó los linderos y limitaciones de dominio al realizar determinadas obras de cerramiento sobre la finca adquirida y sobre la colindante invadiendo la propiedad de esta última. La demandante alega que requirió de forma verbal al demandado y a través de un burofax de fecha 4 de agosto de 2011 le conminó a la reposición a la situación real de propiedad de la finca despojada. Ante la negativa del demandado, la actora instó acto de conciliación ante el Juzgado de Paz de Cifuentes que concluyó sin avenencia. En la demanda se indica que el demandado ofreció una medición topográfica que no realizó y que continuó con las obras de cerramiento. El actor inició una reclamación ante la Gerencia Territorial del Catastro que resolvió el 19 de noviembre de 2012 no iniciar procedimiento de subsanación de discrepancias por errores materiales. El actor alega que el 3 de junio de 2013 presentó nueva solicitud ante la Gerencia Territorial del Catastro que estimó las pretensiones de la actora y alteró los derechos de propiedad y posesión con efectos de 4 de junio de 2013. El actor afirma que solicitó aclaraciones. En la demanda se indica que el demandado no ha devuelto la posesión despojada.

SEGUNDO.- Alegaciones de la contestación de D. Amadeo . Este demandado argumenta que la actora es titular del cincuenta por ciento de la finca y que las otras propietarias son Dña. Carina y Dña. Flora con un veinticinco por ciento cada una de ellas. El Sr. Amadeo afirma haber adquirido para su sociedad de gananciales a D. Marcos mediante escritura de 28 de septiembre de 2010 la parcela rústica NUM009 del Polígono NUM010 con referencia catastral NUM011 . También afirma haber adquirido la parcela rústica NUM012 del Polígono NUM010 con referencia catastral NUM013 . En la contestación señala que únicamente la parcela NUM012 del Polígono NUM010 es colindante con la finca de titularidad de la actora. Según el demandado, es incierto que se haya invadido la finca de titularidad de la actora con las obras de cerramiento porque las obras ejecutadas se han realizado sobre su propiedad. Se reconoce la realidad del burofax y el acto de conciliación en el que propuso hacer una medición topográfica para salir de dudas, que no aceptó la actora. El demandado alega que las actuaciones administrativas del catastro se realizaron de forma unilateral sin participación del Sr. Amadeo . No obstante, el acuerdo de 22 de abril de 2014 fue notificado habiéndose interpuesto recurso de reposición y reclamación administrativa ante el TEAR. En relación al acuerdo de alteración de 16 de febrero de 2015 se ha interpuesto recurso de reposición.

TERCERO.- Alegaciones de la contestación de Dña. Lucía . Esta demandada argumenta que no se ha aportado por la actora título de dominio que acredite la propiedad, salvo un recibo de contribución. Reconoce haber adquirido la propiedad de las parcelas NUM012 y NUM009 del Polígono NUM010 junto con su esposo sr. Amadeo y que se procedió al vallado perimetral de la finca de acuerdo con los linderos y superficies de su título de propiedad. Desconoce los hechos cuarto a undécimo indicando que no ha recibido ningún burofax ni se dirigió frente a ella la papeleta de conciliación.

CUARTO.- La actora establece en su demanda que el Sr. Amadeo no respetó los linderos y límites de la finca de su propiedad y realizó unas obras de cerramiento invadiendo la propiedad de la demandante. También señala que ha conminado al demandado para que reintegre la posesión despojada. En los fundamentos de derecho de la demanda solamente establece que en relación al fondo del asunto es aplicable el artículo 1902 CC señalando que la acción no ha caducado o prescrito. En la primera audiencia previa se solicitó aclaraciones a la parte actora que manifestó que había ejercitado una acción real y reivindicatoria. De oficio se estimó una falta de litisconsorcio pasivo necesario porque no se había demandado a la esposa del Sr. Amadeo . Se había ejercitado una acción real contradictoria del dominio de un bien que pertenece a la sociedad de gananciales formada por el Sr. Amadeo y Dña. Lucía . Por esta razón, era necesario que la demanda se dirigiera frente a los dos esposos integrantes de la sociedad conyugal. Los litigantes estuvieron conformes y la actora amplió la demanda frente a la Sra. Lucía . En la demanda se indica que la parte demandada no respetó los linderos y límites de la finca de su propiedad y realizó unas obras de cerramiento invadiendo la propiedad de la actora. En los hechos de la demanda no se detallan, ni se concretan, los términos de la invasión que la actora afirma que ha realizado la parte demandada en su finca. Se realizan alusiones genéricas sobre la invasión y la realización irregular de unas obras. También se menciona la existencia de requerimientos extrajudiciales y la realización de un acto de conciliación sin avenencia. Por otra parte, se relatan en la demanda las actuaciones seguidas ante la Gerencia Territorial del Catastro. El artículo 348 CC establece que la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla . Es un criterio jurisprudencial consolidado que los requisitos de la acción reivindicatoria integrada en el artículo 348 CC son los siguientes: A) Justificación por el demandante del dominio sobre la cosa que pretende reivindicar. B) Identificación del bien reivindicado con precisión de su cabida y linderos, debiendo acreditarse en el juicio que el terreno reclamado en su realidad física es el mismo que el título de propiedad. C) Debe justificarse que el terreno que se reivindica está detentado por la parte demandada. (Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo (Secc. 6ª) de 13 de junio de 2016). La Sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara de 19 de septiembre de 2016 establece que los presupuestos que han de concurrir en el ejercicio de la acción reivindicatoria son los siguientes: título legítimo del reclamante, que este debe probar, identificación de la cosa reclamada, que ha de acreditarse con la debida precisión, y posesión injusta de quien posea la cosa y a quien en definitiva se reclama; requisitos todos ellos cuya acreditación corresponde al actor en cuanto elementos constitutivos de su pretensión .

QUINTO.- Debe ser aplicada al presente procedimiento la doctrina establecida en la Sentencia...

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