STSJ Islas Baleares 441/2012, 29 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución441/2012
Fecha29 Junio 2012

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00441/2012

Nº. RECURSO SUPLICACION 133/2012

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: VIDRES MATAMALAS, S.L.

Recurrido/s: D. Evaristo

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 562/2010

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ERIK MONREAL BRINGSVAERD

En Palma de Mallorca, a veintinueve de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 441/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 133/12, formalizado por el Sr. Letrado D. Antoni Frau Sitges, en nombre y representación de VIDRES MATAMALAS, S.L., contra la sentencia de fecha 30/07/10, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 562/10, seguidos a instancia de D. Evaristo, representado por la Sra. Letrada Dª Mónica González Pérez, frente a la parte recurrente, en reclamación por Despido objetivo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ERIK MONREAL BRINGSVAERD, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El demandante D. Evaristo, mayor de edad, y cuyos demás datos personales constan en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos. Ha prestado sus servicios para la demandada desde el 19.04.2004, con la categoría de "peon-cristalero", y percibiendo un salario IPP de 37,25 euros/día.

(documental aportada en la vista de la parte demandada, nóminas del actor, y concordado por la demandada).

SEGUNDO

La empresa tiene 27 trabajadores (incluyendo administración y dirección). Y ha contratado recientemente a nuevos trabajadores.

El actor viene prestando servicios en una máquina de rebaje del cristal, cuya demanda ha bajado por su precio y ha dejado de funcionar, si acaso la utilizaría un socio administrador.

El actor se encuentra de baja médica desde el 26.03.2010.

(sobre las funciones y puesto, así como la nuevas contrataciones, interrogatorio del demandado)

TERCERO

El actor recibe por Burofax de fecha 26.03.2010 la carta de extinción objetiva del puesto de trabajo. Los motivos alegados por la empresa en la carta, con fecha de efectos (1 mes) el día 25.04.2010 han sido:

"(..) A. comunicación escrita al trabajador expresando la causa.

Como Vd. Sabe la empresa donde venía prestando sus servicios ha venido sufriendo la grave crisis del sector, por lo que nos vemos en la necesidad, debido a las cuantiosas pérdidas que viene sufriendo progresivamente los últimos años, de proceder a su despido.

Desde el año en que Vd., entró a prestar servicios en la Empresa la situación económica del sector, y por ende, de la misma empresa ha cambiado totalmente ya que, ha sido constante, durante su periodo contractual, la implantación de nuevas empresas, la gran competencia del sector, y especialmente por la grave crisis económica que venimos sufriendo, factores éstos que han incidido de forma muy negativa, con un inexorable incremento de costos y por tanto, en definitiva, incidiendo negativamente en la economía de la empresa.

Dadas las circunstancias económicas, al haberse reducido el volumen de trabajo en la empresa, nos vemos en la obligación de tomar esta decisión (...)"

(documento num. 1 del ramo de prueba de la demandada).

CUARTO

El actor ha percibido la indemnización que consta en la carta de despido en la cantidad de

5.090 euros.

(documental nº 1 de la demandada y doc. 1 de los acompañados con la demanda del actor)

QUINTO

La empresa demandada en el año 2009, una vez aplicados los créditos fiscales, ha tendido unas pérdidas de 3.177,21 euros.

Su cifra de negocio fue 1.433.606 euros (y no los 1256.575 que señala el informe del Sr. Cirilo ) mientras que los gastos de personal con seguridad social e indemnizaciones alcanzó 634.829,99 euros (un 40% del total). De esos gastos de personal el gasto del actor fue 14.000 euros (un 0,03% del total).

En el año 2010, por informe del Sr Cirilo, se afirma sin aportar datos fiscales, que las ventas se han reducido la mitad.

(doc. 1 de la demandada I. Sociedades, e Informe del Sr. Cirilo ).

SEXTO

El informe de D Cirilo no puede explicar la partida de Inmovilizado, respecto a la de "tesorería" (o con la nueva denominación "efectivo", según PGC-2007) indica que no hay problemas y está bien, respecto a lo que sí da buena cuenta y conocimiento es de la organización de la empresa, y la obsolescencia de la maquina del actor y del estudio funcional respecto de los departamentos de la empresa, con especial conocimiento de aquellos trabajadores no cualificados o más sustituibles entre los que se encuentra el actor. Desconociendo, quizás, que la causa que se indica en la carta de despido es económica y no organizativa o de producción.

(testifical del Perito de la demandada, e interrogatorio de la legal representante de la empresa demandada).

SEPTIMO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante legal ni sindical de los trabajadores.

OCTAVO

La actora presentó papeleta de conciliación. Se celebró la preceptiva conciliación previa el día 27.04.2010 compareciendo la empresa, con el resultado SIN ACUERDO

(documento de la demanda).

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda formulada por D. Evaristo, frente y como demandada VIDRES MATEMALAS, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, condenado a la empresa a estar y pasar por tal declaración, y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, opte entre la readmisión del demandante en las mismas condiciones anteriores al despido o el abono al mismo de una indemnización cifrada en la cantidad de 11.340,23 euros, y asimismo a que en todo caso abone al actor los salarios dejados de percibir por éste desde la fecha del despido (24.04.2010) y hasta la notificación de la presente resolución, en el valor de 37,25 euros/día.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Antoni Frau Sitges, en nombre y representación de VIDRES MATAMALAS, S.L., que posteriormente formalizó y que no fue impugnado; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 10 de Abril de dos mil doce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por Evaristo contra VIDRES MATAMALAS, SL, en solicitud de declaración de improcedencia del despido objetivo por causa del apartado

  1. del art. 52 ET . El hecho probado número 3 de dicha sentencia recoge la carta de despido entregada al trabajador, cuya categoría en la empresa era la de peón cristalero (ordinal 1º), en los siguientes términos:

Como vd. sabe la empresa donde venía prestando sus servicios ha venido sufriendo la grave crisis del sector, por lo que nos vemos en la necesidad, debido a las cuantiosas pérdidas que viene sufriendo progresivamente los últimos años, de proceder a su despido. Desde el año en que vd. entró a prestar servicios en la empresa, la situación económica del sector y, por ende, de la misma empresa ha cambiado totalmente ya que, ha sido constante, durante su periodo contractual, la implantación de nuevas empresas, a gran competencia del sector, y especialmente por la grave crisis económica que venimos sufriendo, factores estos que han influido de forma muy negativa, con un inexorable incremento de costos y por tanto, en definitiva, incidiendo negativamente en la economía de la empresa. Dadas las circunstancias económicas, al haberse reducido el volumen de trabajo en la empresa, nos vemos en la obligación de tomar esta decisión...

De interés asimismo para la resolución de este asunto resultan las siguientes consideraciones, extraídas igualmente de la resultancia fáctica de la sentencia de instancia:

HP 2º: La empresa tiene 27 trabajadores (incluyendo administración y dirección). Y ha contratado recientemente a nuevos trabajadores. El actor viene prestando servicios en una máquina de rebaje de cristal, cuya demanda ha bajado por su precio y ha dejado de funcionar, si acaso la utilizaría un socio administrador. El actor se encuentra de baja médica desde el 26.03.2010.

HP 5º: La empresa demandada en el año 2009, una vez aplicados los créditos fiscales, ha tenido unas pérdidas de 3177,21 euros. Su cifra de negocio fue de 1433606 euros (y no los 1256575 que señala el informe del sr....

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