SAP Murcia 383/2012, 3 de Septiembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 383/2012 |
Fecha | 03 Septiembre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00383/2012
SENTENCIA
NÚM. 383/12
En la Ciudad de Murcia, a tres de septiembre de dos mil doce.
Habiendo visto en grado de apelación la Ilma. Sra. Dña. Mª Pilar Alonso Saura Magistrada de la Sección Primera de la Audiencia Provincial los autos de juicio verbal que se han seguido con el nº 240/11 en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Yecla, entre partes, como demandante y en esta alzada apelada la Comunidad de Propietarios del Edificio AVENIDA000 nº NUM000 de Yecla, representada por el Procurador D. Manuel Azorín García y dirigida por el Letrado D. José Cutillas García, que se ha personado ante esta Audiencia Provincial representada por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez, y como demandado y en esta alzada apelante D Alonso representado por el Procurador D. Fernando Alonso Martínez y dirigido por el Letrado D. Felipe Ortuño Muñoz, que se ha personado ante esta Audiencia Provincial representada por la Procuradora Dña. María Belda González.
El Juzgado de Primera Instancia citado dicto en los mencionados autos sentencia el día 13 de octubre de 2012, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal "Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Azorin García en la representación que ostenta, debo condenar y condeno a Alonso la cantidad de novecientos setenta euros (970 euros), más intereses legales desde la interposición de la demanda.".
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandada, dándose traslado a la demandante y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, designándose Magistrado por turno y formándose el oportuno rollo por la Sección con el nº 135/12, compareciendo las partes en la cualidad antes expresada.
La parte demandada mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, formula alegaciones relativas a la existencia de error de hecho e incongruencia en ésta, a que se ha producido una mutatio libelis, que le produce indefensión, con infracción del artículo 24 CE, y a la situación jurídica que se desprende de las mismas, interesando, en definitiva, la desestimación de la demanda, a lo que se ha opuesto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba