SAP Madrid 435/2012, 27 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución435/2012
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha27 Junio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA : 00435/2012

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 4007250 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 447 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2058 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID

De: BANKINTER, S.A.

Procurador: MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES

Contra: Erica Susana

Procurador: SHARON RODRIGUEZ DE CASTRO RINCON

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción constitutiva de anulación de contrato .

Ponente : ILMO. SR. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a veintisiete de junio de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 2058/2010, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante BANKINTER S.A., representado por el Procurador Dª. Rocío Sampere Meneses y defendido por Letrado, y de otra como apelado, Dª. Erica Susana, representada por el Procurador Dª. Sharon Rodríguez de Castro Rincón y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Madrid, en fecha 21 de febrero de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Sharon Rodríguez de Castro Rincón en nombre y representación de Dª Erica Susana contra la entidad "BANKINTER, S.A." debo declarar y declaro la nulidad del contrato denominado CLIP HIPOTECARIO suscritos entre la actora y la entidad financiera demandada, y la condena a la demandada a restituir a la demandante las cantidades resultantes a su favor, tras la realización de las compensaciones entre las prestaciones recíprocas que hay que restituir, incluidos los costes de cancelación, lo que asciende a la cantidad total adeudada por BANKINTER, como resultando de las diferentes liquidaciones, de 8.109,74 euros, más los intereses devengados desde que las cantidades negativas se cargaron en la cuenta de la demandante, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 8 de junio de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 26 de junio de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no

aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) En fecha 21 de febrero de 2012 el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de los de Madrid dictó sentencia en los autos de proceso de declaración seguido ante dicho órgano por los trámites del procedimiento ordinario en la que resolvió estimar la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Erica Susana frente a la entidad mercantil «Bankinter, SA» y, en su virtud, declaró la nulidad del contrato suscrito entre las partes y condenó a la demandada a restituir a la demandante las cantidades resultantes a su favor, tras la realización de las compensaciones entre las prestaciones recíprocas que hay que restituir, incluidos los costes de cancelación, lo que asciende a la cantidad total adeudada por BANKINTER, como resultando de las diferentes liquidaciones, de 8.109,74 euros, más los intereses devengados desde que las cantidades negativas se cargaron en la cuenta de la demandante, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

(2) Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de la entidad demandada vencida a través de recurso de apelación interpuesto mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 27 de marzo de 2012 fundado en los siguientes «... MOTIVOS:

PREVIO.

El presente recurso de apelación se interpone con arreglo a la redacción de la LEC modificada por la Ley 37/2011 de agilización procesal, en vigor en el momento de la fecha de la Sentencia apelada, conforme establece la Disposición Transitoria única de dicha Ley.

La Sentencia recurrida estima íntegramente la Demanda de Juicio Ordinario interpuesta por Erica Susana frente a mi mandante BANKINTER, S.A., declarando la nulidad del contrato de gestión de riesgos financieros o permuta financiera "Contrato Clip Hipotecario" suscrito por la actora, condenando a mi mandante al pago de 8.109,74 euros, más los intereses legales desde que las cantidades negativas se cargaron en la cuenta de la demandante y condena en costas.

Pues bien, la Sentencia de 21 de febrero de 2012 que apelamos mediante el presente escrito estima íntegramente la Demanda de la actora por adolecer el contrato impugnado de un vicio del consentimiento, considerando que no se cumplen las exigencias legales de adecuada información en cuanto a la omisión de información esencial y relevante, contratando la demandante el producto sobre la base de la información defectuosa e incompleta que sobre las posibilidades de rentabilidad le facilitó el banco. En efecto, la Sentencia de Primera Instancia se limita a declarar que mi mandante omitió información esencial y relevante sobre la operación que se iba a contratar, omisión que supone un incumplimiento del deber de información clara, precisa y completa, ya que el contrato ofertado por BANKINTER, siempre según el Juzgador a quo, no ofrece información suficiente para poder valorar la dimensión de sus posibles consecuencias.

En consecuencia, Su Sa estima la Demanda al considerar que existe causa de nulidad en los contratos celebrados por la parte actora y que la misma ha sido causada por BANKINTER conforme a los artículos 1265 y 1266 del CC .

A la vista de lo anterior, el presente recurso se funda en los siguientes extremos:

PRIMERO

ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA

La Sentencia de Instancia, dicho sea en estrictos términos de defensa, realiza una errónea valoración de la prueba practicada a lo largo del presente procedimiento.

A la vista de la celebración del Juicio celebrado el pasado 31 de enero de 2011, merece un especial análisis el interrogatorio de la Sra. Erica Susana, así como de la testigo Doña Camila Almudena y los Peritos presentados por ambas partes.

Como comprobaremos, la sentencia objeto de recurso centra su argumentación especialmente en la declaración de la demandante quien en numerosas ocasiones alega su falta de compresión del contrato que firmaba, hecho que muestra la grave negligencia en la que la misma incurre y que pretende que esta parte subsane, lo que, en cualquier caso, resulta inaceptable.

Con posterioridad, en apartados siguientes haremos referencia a la valoración de la prueba documental que consta en autos.

Interrogatorio de la parte actora Doña Erica Susana

Minuto 4:38: Contesta afirmativamente a la pregunta sobre si la directora de la sucursal, Doña Camila Almudena le explicó el funcionamiento del contrato de cobertura.

Minuto 5:09: Asegura que la Sra. Camila Almudena le enseñó un papel sobre la subida de los tipos de interés, con las consecuencias que ello conllevaría.

Minuto 6:34: Afirma que tras la conversación, se le fue entregado el contrato y lo leyó.

Minuto 6:46: A la pregunta del letrado de BANKINTER sobre si tuvo dudas sobre el contenido del contrato y si pidió algún tipo de aclaración a la señora Camila Almudena responde que no vio nada que le llamara especialmente la atención como para hacer una pregunta.

Minuto 7:20: Afirma que no pagó ninguna prima inicial a Bankinter como consecuencia de la firma de ese contrato.

De aquí se deduce que en ningún caso se ofertó un seguro, lo cuál hubiera necesariamente conllevado el pago de una prima, lo que nada tiene que ver con el producto ofertado por mi representada y contratado finalmente por la Sra. Erica Susana .

Minuto 8:25a 8:53: Afirma que seguramente leyó el párrafo cuarto del expositivo del contrato y que no debió de poner mucha atención al leer la última página del contrato donde dice que declara conocer las características del producto y entender el riesgo que asume con su contratación.

Minuto 9:22: Afirma que la Sra. Camila Almudena le dio una explicación, aunque no tiene conocimiento del producto como para formular una pregunta.

Interrogatorio de la testigo, Doña Camila Almudena, Directora de lasucursal.

Minuto 17:21: La Sra. Camila Almudena afirma no saber cómo iban a evolucionar los tipos de interés cuando ofreció el producto.

Minuto 18:09: Afirma no necesitar formación para poder explicar el trasfondo del producto. Sí tenían formación para explicar el efecto económico de contratar el producto, el...

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