STS, 28 de Octubre de 1988

PonenteJuan Latour Brotóns
ProcedimientoJuicio declarativo ordinario de menor cuantía.
Fecha de Resolución28 de Octubre de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la villa de Madrid, a veintiocho de octubre de mil novecientos ochenta y ocho.

Vistos por la Sala del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al final, el recurso de casación contra la Sentencia dictada en grado de apelación por la Sala Primera de lo Civil de la Audiencia Territorial de Valencia, como consecuencia de juicio ordinario declarativo de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Alicante, sobre acción decenal, cuyo recurso fue interpuesto por Lac, S.A.. y Benidorm, Promociones y Construcciones, S.A., representadas por el Procurador Sr. don Juan Corujo López Villamil y asistidas del Letrado Sr. don Antonio Vázquez Guillén, siendo recurrida la Comunidad de Propietarios Bahía de los Pinos, Albufereta, Alicante, representada por el Procurador Sr. don José Granados Weil y defendida por el Letrado Sr. don Antonio Vázquez Picó; y habiendo sido parte don Félix Corrochano Wilderbeger. don Pedro Coves Sanabre, don Eloy Quintana Quintana, don Javier Izquierdo del Fraile, don Vicente Samper Rodes. don Nicolás María Vázquez Picó, don Juan Antonio Jordá Juan, don Vicente Salines Buigues. don Félix Benimeli Mira y don Luis García Espinosa.

Antecedentes de hecho

Primero

1. El Procurador. Sr. don Juan T. Navarrete Ruiz, en representación de la Comunidad de Propietarios Bahía de los Pinos, don Pedro Coves Sanabre. don Félix Corrochano Wilderbeger. don Javier Izquierdo del Fraile, don Eloy Quintana Quintana, don Nicolás Vázquez Picó y don Vicente Samper Rodes. formuló ante el Juzgado de Primera instancia de Alicante núm. 6 demanda de juicio declarativo ordinario de menor cuantía contra Lac. S.A.. don Juan Antonio Jordá Juan, don Vicente Salas Buigues. don Félix Benimeli Mira, don Luis García Espinosa y contra Benidorm. Promociones y Construcciones. S.A., sobre acción decenal, estableciendo en síntesis los siguientes hechos: la Comunidad de Propietarios y los actores son propietarios del conjunto residencial llamado Bahía de los Pinos, compuesto de un edificio y zonas ajardinadas, servicios, piscinas, aparcamientos y otras zonas deportivas y de paso; y aquéllos, de sus repectivos apartamentos, sitos en el citado edificio, que se describe en la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal, otorgada por Lac. S.A.. ante el Notario don José Ramón Fernández Rubial, de Madrid. Los demandados han intervenido en la construcción del edificio o conjunto urbanístico y en la posterior venta del edificio y elementos comunes de la siguiente forma: Lac. S.A.. fue la propietaria del terreno donde se construyó, promotora del edificio y elementos comunes, y posterior vendedora a los copropietarios. Beprocón, S.A. (Benidorm, Promociones y Construcciones. S.A.). fue la constructora material de la obra. Don Juan Antonio Jordá Juan, don Vicente Salas Buigues. don Luis García Espinosa y don Félix Benimeli fueron, el primero. el arquitecto director, y los otros, los aparejadores, que proyectaron y dirigieron la construcción del edificio y distintas zonas, dirigiendo la ejecución de las obras. La parte actora terminaba suplicando se dicte Sentencia dando lugar a la demanda en todas sus partes y condenar solidariamente a los demandados a: a) efectuar todas las obras, construcciones y destrucciones y reparaciones necesarias para evitar la ruina que amenaza la piscina a que se refieren los hechos de la demanda, todo ello por cuenta y riesgo de los demandados; b) realizar las obras, construcciones, destrucciones y reparaciones necesarias para hacer desaparecer las filtraciones de agua de los sótanos y dependencias del edificio y plantas de garaje, todo ello por cuenta y riesgo de los demandados: c) al pago de las costas del procedimiento.

  1. Admitida la demanda y emplazados los demandados. Lac. S.A.. don Juan Antonio Jordá Juan, don Vicente Salines Buigues, don Félix Benimeli Mira y don Luis García Espinosa, y Benidorm, Promociones y Construcciones, S.A., se opusieron a la misma y solicitaron la absolución.

    Por don Juan Antonio Jordá Juan compareció en autos en su representación el Procurador Sr. Palacios Cerdán. que contestó a la demanda oponiéndose a la misma y solicitando la absolución.

    Por don Vicente Salas Buigues. don Félix Benimeli Mira y don Juan García Espinosa compareció en autos en su representación el Procurador Sr. González Lucas, que contestó a la demanda oponiéndose a la misma y solicitando, asimismo, la absolución.

  2. Por el Sr. Juez de Primera Instancia se dictó Sentencia el 19 de septiembre de 1985, estimando la demanda parcialmente, entre cuyos pronunciamientos procede destacar el del tenor literal siguiente: «2. La inexistencia de un litis consorcio pasivo y necesario con la empresa Rocafell. S.A.».

  3. Interpuesto recurso de apelación ante la Audiencia Territorial de Oviedo, fue resuelto por Sentencia de 21 de enero de 1987, confirmando la de instancia, salvo en el particular de costas, que lo dejó sin efecto.

Segundo

Notificada la Sentencia a las partes, se interpuso recurso de casación fundado en los siguientes motivos: 1.° Amparado en el núm. 4.°. del art. 1.692. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por error en la apreciación de las pruebas resultante de los documentos que se indicarán y de los cuales se desprende la equivocación evidente del juzgador en cuanto a la fijación de determinados hechos relevantes para la suerte del pleito. Se invocan como documentos los núms. 2, 2 bis y 13 acompañados por los actores con la demanda inicial al juicio. 2.º Amparado en el núm. 5.°. de art. 1.692. de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A los fines de lo pretendido en el juicio del que se deriva el presente recurso, debe partirse de la premisa de que la piscina de adultos ubicada en la finca núm. 54.137. relacionada en el apartado 1-A de los hechos probados que se recogen en la Sentencia de 19 de septiembre de 1985, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Alicante, y reproducidos en la dictada en 21 de enero de 1987 por la Audiencia Territorial de Valencia, fue construida por la compañía Rocafell. S.A.; y terminaba suplicando se casase la Sentencia dictada por la Audiencia.

Tercero

Convocadas las partes se celebró la correspondiente vista, con asistencia de los Letrados Sres. don Antonio Vázquez Guillén, por la parte recurrente, y don Antonio Vázquez Picó, por la recurrida, quienes informaron por su orden en defensa de sus alegaciones jurídicas.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Juan Latour Brotóns. Presidente de la Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

El primero de los motivos del recurso, articulado por el cauce formal del núm. 4.°, del art. 1.692, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, está abocado a su desestimación con sólo tener en cuenta que los documentos que se invocan no tienen el carácter extrínseco necesario para sustentar tal naturaleza, ya que se trata de unas simples fotocopias y, aun dando por supuesto un alcance probatorio que no tienen, en el sentido que permitan deducir que sólo una entidad constructora intervino, corno pretende el recurrente, no hay que olvidar que una abundante prueba documental está avalando interpretación contraria, en el sentido de que fueron las entidades Lac y Beprocón, S.A., codemandadas las dos, las que intervinieron, respectivamente, como propietarias de los terrenos, y promotora, la primera, y ejecutora material de la obra, la segunda, sin que pueda decirse otro tanto de Rocafell, S.A.

Segundo

Finalmente, el segundo de los motivos, amparado en el núm. 5.°. del propio art. 1.692. que le obliga a respetar escrupulosamente los hechos declarados probados por la Sentencia que trata de impugnar, al establecer como premisa otros nuevos, entre ellos el que trataba de demostrar por el cauce del núm. 4.°. está demandando su desestimación en tanto en cuanto hace supuesto de la cuestión (Sentencias de 16 y 19 de febrero y 18 de marzo de 1988).

Por lo expuesto, en nombre del Rey, y por la autoridad conferida por el pueblo español,FALLAMOS: Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por Lac, S.A., y Benidorm, Promociones y Construcciones. S.A., contra Sentencia dictada con fecha 21 de enero de 1987 por la Sala Primera de lo Civil de la Audiencia Territorial de Valencia en las actuaciones de que se trata, con imposición a las mencionadas entidades recurrentes de las costas procesales en dicho recurso causadas y pérdida del depósito constituido; y líbrese a la citada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

ASI. por esta nuestra Sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Juan Latour Brotóns.-Alfonso Barcala Trillo-Figueroa.-Gumersindo Burgos Pérez de Andrade.-Jesús Marina Martínez-Pardo.-Antonio Fernández Rodríguez.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente don Juan Latour Brotóns, estando celebrando audiencia pública la Sala Primera del Tribunal Supremo en el día de la fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

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