STSJ Castilla y León 932/2022, 21 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución932/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Fecha21 Julio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Segunda

SENTENCIA: 00932/2022

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2020 0000738

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000750 /2020 /

De SERVICIOS FUNERARIOS VIRGEN DE LA VEGA, S.L.

ABOGADO D. MIGUEL CORCHERO PEREZ

PROCURADORA D.ª MARIA DE LOS ANGELES PEREZ ROJO

Contra CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,

AYUNTAMIENTO DE BEJAR (SALAMANCA), VEDOSA, S.L.

ABOGADOS: LETRADO DE LA COMUNIDAD, D. FRANCISCO JAVIER RAMOS SALAMANCA, D. JOSE VENTURA BUENO

PROCURADORES: D.ª MARIA DE LOS ANGELES CASTAÑO ALVAREZ,

D. JORGE FAUSTINO RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

SENTENCIA N.º 932

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a 21 de julio de 2022.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: El Acuerdo de 29 de mayo de 2020 de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Salamanca por el que se aprueba definitivamente en los términos que en el mismo se indican la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Béjar (Salamanca), referida al uso básico de equipamiento mortuorio, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de 30 de julio de 2020.

Son partes en dicho recurso: como recurrente SERVICIOS FUNERARIOS VIRGEN DE LA VEGA, S.L., representada por la Procuradora Dª María Ángeles Pérez Rojo, bajo la dirección del Letrado D. Miguel Corchero Pérez.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Como codemandadas EL AYUNTAMIENTO DE BÉJAR (SALAMANCA), representado por la Procuradora Dª María Ángeles Castaño Álvarez, bajo la dirección del Letrado D. Francisco Javier Ramos Salamanca; y VEDOSA, S.L., representada por el Procurador D. Jorge Rodríguez-Monsalve Garrigós, bajo la dirección del Letrado D. José Ventura Bueno Julián.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ramón Sastre Legido.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, que se anunció en el Boletín Oficial de Castilla y León de 21 de diciembre de 2020 a efectos de emplazamiento -sin perjuicio de los emplazamientos personales que constan en las actuaciones-, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso interpuesto:

- Se declare la nulidad o anulabilidad del Acuerdo de 29 de mayo de 2020 de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Salamanca, por el que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana (uso básico de equipamiento mortuorio) de Béjar (Salamanca) (expte. NUM000) publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León de 30 de julio de 2020, por no estar ajustado a derecho.

-o subsidiariamente, se declare la nulidad o anulabilidad del artículo 128 bis (limitación de compatibilidad de usos con otras parcelas) introducido por la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana (uso básico de equipamiento mortuorio) de Béjar (Salamanca) (expte. NUM000), aprobada definitivamente por Acuerdo de 29 de mayo de 2020 de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Salamanca (BOCYL 152, de 30 de julio de 2020, por no estar ajustado a derecho.

SEGUNDO.- En el escrito de contestación de la Administración Autonómica demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que desestime el recurso con imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO.- En el escrito de contestación del Ayuntamiento codemandado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda deducida de contrario confirmándose el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de costas a la actora en todo caso.

CUARTO.- En el escrito de contestación de la mercantil codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda deducida confirmando la disposición impugnada, con expresa imposición de costas a la actora.

QUINTO.- El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que consta en autos.

SEXTO.- Presentados por las partes escritos de conclusiones, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 19 de julio de 2022.

SÉPTIMO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de la entidad mercantil Servicios Funerarios Virgen de la Vega, S.L., el Acuerdo de 29 de mayo de 2020 de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo (CTMAU) de Salamanca por el que se aprueba definitivamente en los términos que en el mismo se indican la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana (MP) de Béjar (Salamanca), referida al uso básico de equipamiento mortuorio, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) de 30 de julio de 2020, y se pretende por la parte actora que se anule dicho Acuerdo y, subsidiariamente, el artículo 128 bis introducido en esa MP.

Frente a ello, tanto la representación de la Administración Autonómica de Castilla y León como las del Ayuntamiento de Béjar y de la entidad mercantil Vedosa, S.L., han solicitado la desestimación del recurso.

SEGUNDO.- Antes de analizar las pretensiones de la parte actora se considera oportuno hacer referencia al contenido de la MP litigiosa. El objetivo de la misma es, como se indica en el apartado de "Antecedentes" del Acuerdo impugnado, introducir como nuevo uso básico en su Normativa el " equipamiento mortuorio", así como regular la ordenación de dicho uso en el suelo urbano consolidado (SUC) del municipio. Para ello, se modifican los siguientes artículos del PGOU vigente:

- Art. 127: Se introduce como nuevo uso básico el equipamiento mortuorio, en sus variantes de crematorio, tanatorio y/o velatorio.

- Art. 128: Se exige la exclusividad de parcela para el equipamiento mortuorio.

- Art. 128 bis (nuevo): Se impone una distancia mínima de 1,5 km entre crematorios, salvo justificación de medidas de dispersión de contaminantes.

- Arts. 136, 138, 139 y 142: Se incluye el equipamiento mortuorio entre los usos compatibles en la ordenanza Residencial mixto (RM), Industria urbana (IU), Industria general (IG) y Equipamiento general (EG), respectivamente.

En el art. 128 bis, que es el más cuestionado por la parte actora, se dispone, con referencia a la "Limitación de compatibilidad de usos con otras parcelas", lo siguiente:

"a) Equipamiento mortuorio: no se autorizará el establecimiento de nuevas instalaciones de cremación a menos de 1500 m a partir del foco de emisión que constituye la chimenea del crematorio. Esta distancia podrá ser reducida siempre que el titular de la instalación presente un estudio de dispersión de contaminantes de las emisiones esperadas en el horno crematorio, utilizando modelos matemáticos reconocidos internacionalmente".

Debe también destacarse que en el Decreto 16/2005, de 10 de febrero, por el que se regula la policía sanitaria mortuoria en la Comunidad de Castilla y León, se establecen en su art. 27 las " Condiciones generales de los tanatorios y velatorios" indicándose por lo que ahora importa, en la redacción dada por la Disposición Final Segunda del Decreto 6/2016, de 3 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, lo siguiente:

"1. Los tanatorios y velatorios, dada su naturaleza de servicios básicos para la comunidad, deben ser considerados como dotaciones urbanísticas, con carácter de equipamientos, y se podrán emplazar sobre terrenos de cualquier clase y categoría de suelo, siempre que lo permita la normativa aplicable.

  1. Los tanatorios de nueva construcción deberán estar ubicados en edificios de uso exclusivo funerario y actividades afines o complementarias".

    Respecto de los " crematorios" se establece en el art. 32.1 del citado Decreto 16/2005, en la redacción dada por el Decreto 6/2016: "Los crematorios, dada su naturaleza de servicios básicos para la comunidad, deben ser considerados como dotaciones urbanísticas, con carácter de equipamientos, y se podrán emplazar sobre terrenos de cualquier clase y categoría de suelo, siempre que lo permita la normativa aplicable. " Y en el número 2.a) se dispone: "Los crematorios de nueva construcción deberán cumplir al menos los siguientes requisitos generales:

    1. Estarán situados en cementerios o en edificios para uso exclusivo funerario y actividades afines o complementarias".

      Ha de añadirse a esto que tanto los tanatorios y los velatorios como los crematorios están sujetos a la correspondiente "licencia ambiental", que se regulaba en la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, a la que se referían los arts. 30 y 34 del citado Decreto 16/2005, y que ahora se regula en el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

      Ha de precisarse también desde este momento que, a tenor de lo dispuesto en la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL), corresponde al Plan General de Ordenación Urbana establecer las determinaciones, además de las de "ordenación general" a las que se refiere su art. 41, las de "ordenación detallada" en todo el suelo...

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