SAP Barcelona 649/2019, 18 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución649/2019
Fecha18 Diciembre 2019

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120178014659

Recurso de apelación 874/2018 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 660/2017

Parte recurrente/Solicitante: Antonio

Procurador/a: Josefa Manzanares Corominas

Abogado/a: IGNACIO GOMEZ-RAYA Y BORRAS

Parte recurrida: Artemio

Procurador/a: Mª Lluïsa Valero Hernández

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 649/2019

Barcelona, 18 de diciembre de 2019.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Doña Amelia MATEO MARCO, Doña Maria Dolors MONTOLIO SERRA y Doña Patricia BROTONS CARRASCO, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 874/18, interpuesto contra la sentencia dictada el día 23 de julio de 2018 en el procedimiento nº 660/17, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers en el que es recurrente Don Antonio y apelado Don Artemio, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Con estimación íntegra de la demanda interpuesta por el Sr. Artemio como parte demandante, representado por la Procuradora Dª. MARÍA LUISA VALERO HERNÁNDEZ, contra el Sr. Antonio

, en calidad de parte demandada, con postulación de la Procuradora Dª. ANA MARÍA ROCA VILA, condeno al

citado demandado a abonar a la parte actora la suma de 120.000 euros, más los intereses correspondientes de conformidad con lo razonado en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución, con expresa imposición de costas a la demandada."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Patricia BROTONS CARRASCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio por las litigantes. Sentencia de instancia. Recurso de apelación.

  1. La parte actora, Don Artemio, interpuso demanda de juicio ordinario frente a Don Antonio en reclamación de la cantidad de 120.000 euros, más los intereses legales desde el momento de la separación de los litigantes, el 19 de octubre de 2016.

    Alegó el actor, en síntesis y en fundamento de sus pretensiones, que desde diciembre de 2009, ambos trabajaban en el estanco expendeduría número 7 de Granollers, como asalariados para la anterior titular, Doña Benita ; que los dos llevaban el negocio en nombre de ella y que el interés de todos ellos era transmitirlo en el momento en que fuere posible, al Sr. Artemio y al Sr. Antonio ; que a tales efectos se suscribió un acuerdo con la Sra. Benita para regular dicha situación y los litigantes llegaron también a un acuerdo con el dueño del local donde se ubicaba el estanco para pasar ellos a ser arrendatarios del mismo. Que f‌inalmente, en el año 2012, con la autorización del Comisionado para el Mercado del tabaco, el estanco se pudo transmitir, si bien tan sólo podía estar a nombre de uno, por lo que decidieron que se inscribiera a nombre del Sr. Antonio y el actor pasó a ser trabajador asalariado; que en atención a estos hechos ambos litigantes llegaron a un acuerdo privado, el 13 de julio de 2012, por el que ambos manifestaron ser legítimos propietarios de la expendeduría, que ambos la habían adquirido y pagado su precio, invirtiendo 200.000 euros a partes iguales, que asumían todos los gastos y deudas que pudieren generarse por razón del negocio y a su vez, se repartirían los benef‌icios al 50%, pactando que para el caso de que debieran separarse, el que se separase del negocio, recuperaría su inversión hasta el momento más un 20% adicional, como indemnización. Que en agosto de 2015 empezaron las desavenencias entre ambos, por lo que decidieron que uno quedara al frente del negocio y que el otro se separase y recuperase su parte, si bien no alcanzaron un acuerdo dinerario. Que f‌inalmente el 19 de octubre de 2016, el Sr. Antonio le manifestó que no volviera a trabajar, sin llegarse si quiera a un acuerdo sobre la indemnización por despido. Que en atención a estos hechos, el demandado adeuda al actor la mitad de la cantidad invertida en la expendeduría, esto es, 100.000 euros, más el 20 %, debiéndose haberse abonado en un plazo no superior a un año, tal y como se pactó en el acuerdo privado para el caso de separación, junto con los correspondientes intereses legales.

    Don Antonio se opuso a la demanda formulada, alegando en síntesis, que tuvo conocimiento de que la Sra. Benita tenía intención de traspasar el negocio, si bien le quedaban dos años para poder transmitir la licencia; que alcanzó un acuerdo con ella en virtud del cual él entraría en la gestión del negocio hasta que pudiera transmitirle la licencia, si bien se pactó que el actor, por aquel entonces su cuñado, que no tenía liquidez suf‌iciente para pagar su parte y pasar a ser socio, entraría en condición de empleado a tiempo completo y el demandado a tiempo parcial. Que el actor no pudo contribuir económicamente en la compra del estanco, por lo que fue el demandado quien exclusivamente lo adquirió el 31 de diciembre de 2009, abonando a Doña Benita la cantidad de 64.000 euros como pago a cuenta; que el precio restante, 96.000 euros fueron abonados a la Sra. Benita en virtud de un préstamo obtenido a nombre de ambos litigantes, a abonar con los ingresos del estanco. Que abusando de su buena fe y una vez separado de su hermana, el actor le hizo f‌irmar el acuerdo privado de 13 de junio, si bien fue del año 2015 y no del año 2012, simulando una operación realmente inexistente, con manifestaciones falsas, suscrito con un consentimiento viciado o inexistente, pues desconocía que podía conllevar el derecho del actor a reclamarle cantidad alguna y cuya f‌inalidad era garantizarle el puesto de trabajo; que ante la jurisdicción laboral el actor manifestó que el demandado había adquirido la totalidad del negocio; y que en todo caso, no se cumplían los requisitos para interesar la mitad de la cantidad invertida y un 20% más, en tanto se estableció para el supuesto de una separación consensuada. Por lo expuesto, interesó la íntegra desestimación del recurso.

  2. La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda condenando al Sr. Antonio a abonar al Sr. Artemio la cantidad de 120.000 euros más intereses desde el momento de la separación de los litigantes. El juzgador de instancia da por acreditado la certeza del acuerdo privado suscrito entre los litigantes y aportado como documento nº 6 de la demanda, así como la falta de vicio que determinase su nulidad. Razona la sentencia que el acuerdo es claro, que el demandado reconoció haberlo f‌irmado y que de las más documental

    aportada en el acto de la Audiencia Previa, resultaba prueba de que el acuerdo no pudo f‌irmarse en el año 2015, sino que existía de antes; que de las testif‌icales practicadas resultó que ambos litigantes entraron en el negocio a la vez, habiendo manifestado la hermana del actor y ex esposa del demandado, que el Sr. Artemio sí había invertido dinero en el negocio; que el préstamo por importe de 90.000 euros solicitado a La Caixa lo fue a nombre de los dos; que el demandado ofreció al actor para quedarse con el negocio, asumir los préstamos pendientes con BBVA y La Caixa y un préstamo de 5.000 euros que le hizo el padre del actor a este y que en las comunicaciones intercambiadas por las partes, el demandado reconoció que ambos eran socios a medias; por último y valorando la prueba practicada concluye que las partes pactaron que: "el demandado ponía 65.000 euros y el actor llevaba en la práctica el negocio y que el resto del precio lo abonaron ambos a medias con un préstamo de 90.000 euros y aparte cada uno de ellos pusieron en el negocio otras cantidades de dinero;

    30.000 euros el demandado, prestados por su abuelo y el actor 20.000 euros de un préstamo personal, así como 10.000 euros que le habría prestado su padre".

  3. Frente a la indicada resolución se alza el demandado alegando error en la valoración de la prueba, reiterando todos los argumentos vertidos en su escrito de contestación y en concreto y en síntesis, que se trató de un contrato simulado confeccionado para proteger los derechos como trabajador del demandante y que contiene determinadas af‌irmaciones que no son conformes con la realidad; que el señor Artemio no pagó cantidad alguna como aportación o préstamo al negocio que pudiera justif‌icar un derecho del actor a recobrar cualquier importe; que el contrato de fecha 13 de julio del 2012 fue confeccionado en junio del 2015 para simular una situación que evitaría que la eventual pérdida de vida del señor Antonio pudiera afectar la relación laboral del Sr. Artemio ; que no se dan las condiciones previstas en la cláusula 4ª del acuerdo, al no ser el actor copropietario ni haberse tratado de una separación en la que estuvieran de acuerdo los dos. Por último, interesa en todo caso la no imposición de costas, por la existencia de dudas de hecho.

  4. El actor, por su parte, se opone al recurso y muestra su conformidad con la sentencia de instancia cuya íntegra conf‌irmación interesa, ahondando en los argumentos expuestos en su demanda y que estima acreditados a través de la prueba practicada.

SEGUNDO

Ámbito del recurso de apelación. Valoración de la prueba.

  1. A diferencia de lo que sucede con el recurso extraordinario de casación, en el...

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