STS 427/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución427/2012
Fecha10 Julio 2012

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Julio de dos mil doce.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en recurso de apelación núm. 783/2007 por la Sección séptima de la Audiencia Provincial de Gijón, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 131/2006, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Gijón, cuyo recurso fue preparado ante la citada Audiencia por el procurador don Aníbal Cuetos Cuetos en nombre y representación de Ingeniería de Aplicaciones y Pavimentos S.L., compareciendo en esta alzada en su nombre y representación el procurador don Nicolás Álvarez Real en calidad de recurrente y la procuradora doña Gabriela Demichelis Allocco en nombre y representación de Sika S.A., en calidad de recurrido.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- 1.- La procuradora doña Marina González Pérez, en nombre y representación de Sika S.A. interpuso demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad, fijando la cuantía de la demanda en 179.084,18 € importe del principal adeudado, contra Ingeniería y Aplicaciones de Pavimentos, S.L. (INPAVI) y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que «se condene a la demandada a pagar a mi mandante las cantidades siguientes:

  1. La cantidad de 179.084,18 € en concepto de principal.

  2. La cantidad que en concepto de intereses legales y moratorios devengue el importe reclamado.

  3. Las costas que se causen en este procedimiento.»

    1. - El procurador don Aníbal Cuetos Cuetos, en nombre y representación de Ingeniería y Aplicaciones de Pavimentos S.L., contestó a la demanda y, simultáneamente, formuló demanda reconvencional.

      En su contestación a la demanda oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia «en la que desestime íntegramente la demanda, absolviendo a INGENIERÍA DE APLICACIONES Y PAVIMENTOS, S.L. de todos los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de costas a la actora».

      En su reconvención, fijó la cuantía de la misma en 306.734,06 €, y tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación suplicó al juzgado dictara sentencia «en la que

      1. Con carácter principal, declare el incumplimiento por la actora-reconvenida de sus obligaciones contractuales con Ingeniería de Aplicaciones y Pavimentos, S.L. por deficiente asistencia técnica y/o entrega de materiales inservibles para la ejecución de la solera de la nave construida por la empresa Ideas en Metal, S.A. en Los Campones Tremañes, y en consecuencia, condene a la citada entidad mercantil al pago a Ingeniería de Aplicaciones y Pavimentos, S.L. de la cantidad de trescientos seis mil setecientos treinta y cuatro euros (306.734,06 €) y los intereses legales desde la fecha de la demanda reconvencional hasta la sentencia de primera instancia o los que legalmente procedan.

      2. Subsidiariamente, y con causa en los citados incumplimientos, condene a la actora-reconvenida, al pago a mi representada de la cantidad que se estime procedente o se determine durante la litis o en su ejecución con arreglo a las bases fijadas en la sentencia, y los intereses que procedan.

      3. Todo ello con expresa condena en las costas de la presente demanda reconvencional a la otra parte».

      La Procuradora doña Marina González Pérez en nombre y representación de Sika S. A., contestó y se opuso a la reconvención, basándose en los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando al juzgado dictara sentencia en la que, «acogiendo la excepción planteada, o bien entrando en el fondo del asunto, desestime la demanda reconvencional interpuesta por INGENIERÍA Y APLICACIONES DE PAVIMENTOS, S.L. y absuelva a mi representada de todos sus pedimentos, procediendo conforme a lo solicitado en nuestro suplico de la demanda principal respecto de la condena de Ingeniería y Aplicación de Pavimentos, S.L. interesada en el mismo y, con expresa condena en costas».

    2. - Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitida, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Gijón, dictó sentencia con fecha 3 de septiembre de 2007 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO

      Que rechazando la excepción de prescripción, y entrando en el fondo del caso controvertido, debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dª Marina González Pérez, en nombre y representación de la entidad mercantil "SIKA, S.A.", contra la también entidad mercantil "Ingeniería y Aplicaciones de Pavimentos S.L." (INPAVI), representada por el procurador D. Aníbal Cuetos Cuetos; y, simultáneamente, debo desestimar y desestimo la reconvención de ésta contra aquella y, en consecuencia, acuerdo lo siguiente:

  4. / Se condena a "Ingeniería y Aplicaciones de Pavimentos S. L." (INPAVI) a satisfacer a "SIKA S.A." la cantidad de ciento sesenta y cinco mil seiscientos veintiún euros con noventa y nueve céntimos (165.621,99 €) que le debe, más los intereses generados por la misma, contados desde la fecha de interposición de la demanda.

  5. / Se absuelve a "SIKA, S.A." de la demanda reconvencional deducida en su contra por la representación de "Ingeniería y Aplicaciones de Pavimentos, S.L." (INPAVI).

  6. / No ha lugar a hacer especial pronunciamiento referido a las costas generadas por la demanda formulada por "SIKA, S.A.".

  7. / Se impone a "Ingeniería y Aplicaciones de Pavimentos, S.L." (INPAVI) el pago de las costas causadas por su reconvención.

    SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, la Sección séptima de la Audiencia Provincial de Gijón, dictó sentencia con fecha 27 de mayo de 2009 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLAMOS

    Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. Aníbal Cuetos Cuetos, en nombre y representación de INGENIERÍA Y APLICACIONES DE PAVIMENTOS, S.L., contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Gijón, en autos de procedimiento ordinario núm. 131/06, que dieron lugar al presente rollo de apelación núm. 783/07, RESOLUCIÓN QUE SE CONFIRMA, con expresa imposición de las costas de la alzada a la parte recurrente.

    TERCERO .- 1.- Por INGENIERÍA DE APLICACIONES Y PAVIMENTOS S.L. se interpuso recurso de casación fundado en los siguientes motivos:

    1. Infracción de los arts. 1124 y 1101 por inaplicación, así como la doctrina jurisprudencial del "aliud pro alio" y de la excepción de contrato no cumplido.

    2. Infracción por no aplicación del art. 1101 y 1106, ambos del Código Civil , sobre obligación de indemnizar daños y perjuicios y su extensión.

      Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 7 de septiembre de 2010 se acordó admitir el recurso de casación interpuesto y dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizaran su oposición en el plazo de veinte días.

    3. - Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, la procuradora doña Gabriela Demichelis Alloco, en nombre y representación de Sika, S.A. presentó escrito de impugnación al mismo.

    4. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día trece de Junio de 2012, en que tuvo lugar.

      Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La demandante SIKA S.A., reclamó en la demanda a INPAVI S.L. 179.084,18 euros por el material suministrado en 2003 y 2004, que se destinaba a la solera (suelo o pavimento) de una nave industrial que ejecutaba la demandada, por encargo de la sociedad propietaria de la referida nave. Poco tiempo después de finalizados los trabajos se producen roturas aisladas en el pavimento al despegarse el mortero autonivelante, con microfisuras y desconchones en el suelo, en una proporción sobre el total que según el perito designado por la demandada es del 8,14 %. Bajo la dirección de SIKA se efectuaron obras de reparación que resultaron insatisfactorias.

SEGUNDO

Motivo primero. Infracción de los arts. 1124 y 1101 por inaplicación, así como la doctrina jurisprudencial del "aliud pro alio" y de la excepción de contrato no cumplido.

Se desestima el motivo .

Alega el recurrente que la actora no se limitó a suministrar los materiales cuyo precio ahora reclama, sino que también se comprometió al asesoramiento técnico, como ha reconocido la sentencia de segunda instancia, la cual ha entendido que dicho asesoramiento y las especificaciones del producto no fueron las adecuadas como se deduce de la escasa resistencia de los materiales, detectada en las pruebas de laboratorio.

Sin embargo el recurrente entiende que de esos hechos se debió concluir que la obra era inhábil para el fin que se pretendía y que la parte actora había incumplido esencialmente el contrato, mientras que en la sentencia recurrida se consideró que el incumplimiento era meramente defectuoso.

En la sentencia recurrida se declara que la parte actora incumplió el contrato al aportar un insuficiente asesoramiento técnico y entregando un producto con especificaciones incorrectas, pero que del informe pericial aportado por la demandada la superficie a reparar es de 1.110 metros cuadrados, siendo la superficie total de 14.000 metros cuadrados, lo que no alcanza ni al 10 % del total, por lo que entiende que no puede prosperar la tesis del contrato totalmente incumplido ni que el objeto fuese inservible, optándose en la sentencia por la tesis del contrato parcialmente cumplido.

Como recuerda la STS de 14 de junio de 2011, RC n.º 369/2008 , esta doctrina debe ponerse en relación con la que afirma que la apreciación de las circunstancias en que se asienta el cumplimiento o incumplimiento de un contrato es una cuestión fáctica de la soberana apreciación de la instancia y por ende, ajena a la casación, recurso en el que solo cabe examinar la significación o el alcance jurídico de aquellas circunstancias y su valoración como incumplimiento contractual pero no los hechos ( SSTS de 21 y 25 de enero de 2000 , 31 de mayo de 2001 , 14 de abril de 2003 , 9 de junio de 2005 y 22 de diciembre de 2006 ), estando vedado a la parte recurrente argumentar en favor del incumplimiento de la contraparte desde su propia versión de los hechos, distinta de la contenida en la sentencia impugnada ( SSTS de 14 de mayo de 2008, RC n.º 435/2001 y 8 de octubre de 2010, RC n.º 1953/2006 ) .

A la luz de esta doctrina, y siendo inatacable los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, debemos concluir que la valoración efectuada en la sentencia recurrida de los hechos se ajusta a derecho y a la lógica pues defectos que no alcanzan el 10 % de la prestación, en este caso no tienen sustantividad suficiente como para entender que la prestación no se ha efectuado o que es esencialmente incompleta, no apreciándose una quiebra fundamental de los intereses en juego del acreedor ( SSTS 20 de diciembre de 2006 y de 18 de Mayo del 2012. Rec. 185 de 2010 ).

TERCERO

Motivo segundo. Infracción por no aplicación del art. 1101 y 1106, ambos del Código Civil , sobre obligación de indemnizar daños y perjuicios y su extensión .

Se estima parcialmente el motivo.

Alega el recurrente que declarado el incumplimiento se debió condenar a la reparación del perjuicio, siendo este que la demandada no cobró la certificación final de obra que remitió a la empresa por cuenta de la que efectuaba el pavimento en la nave, unido al sobrecoste en la ejecución de la obra, en partidas como la de personal y maquinaria.

En la sentencia recurrida se declara que no puede alcanzar a conocer los perjuicios padecidos pues en el informe económico que aporta la demandada no se concreta el daño específico dimanante del parcial incumplimiento, unido ello a que se funda en una contabilidad no fiable. Igualmente el informe se refiere a gastos de maquinaria, sin concretar cuáles afectan a esta obra, pues la demanda actuaba en 19 obras.

Sin embargo, es un hecho probado que concurrieron deterioros en un porcentaje del 8,14 % del total de la obra, por lo que, cuando menos, la reclamación efectuada habrá de minorarse en igual cantidad al ser un perjuicio cierto y acreditado, y declarado probado por la sentencia recurrida.

Dicha cuota de reducción, habrá de aplicarse sobre la suma objeto de condena de 165.621,99 euros, pues no consta que el total de la obra contratada alcanzase una suma mayor, y, al menos no se deduce ello de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.

Por tanto, asumiendo la instancia, procede fijar los daños y perjuicios en 13.481,62 euros, cantidad que hay que reducir de la que fue objeto de condena (165.621,99 euros), de lo que resulta que INPAVI habrá de abonar a SIKA S.A. la suma de 152.140,37 euros ( arts. 1101 , 1103 y 1106 del C. Civil ).

Establece entre otras la sentencia de 15-6-2010, Rec 804 de 2006 , que los daños y perjuicios han de ser probados, salvo que su existencia se deduzca necesariamente del incumplimiento o sean patentes (daños "in re ipsa"). El incumplimiento no equivale automáticamente a daños resarcibles, salvo los supuestos de incumplimientos clamorosos que se acompañen de daños incontrovertibles. Concurriendo en el presente caso un perjuicio por el uso parcialmente perdido del bien, por los defectos en la solería que ha impedido un disfrute integral de la obra contratada, que sólo podemos evaluar en la cantidad concedida, al no constar otra con mayor certeza ( STS: 12/04/2012. Recurso Nº: 1109/2009 ).

CUARTO

Estimado parcialmente el recurso no procede imposición en las costas de la casación.

Estimada parcialmente la demanda y la reconvención, no procede imposición de costas en la primera instancia.

No procede imposición de costas en la segunda instancia, al estimarse parte de los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación ( arts. 394 y 398 LEC ).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

  1. ESTIMAR PARCIALMENTE EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por INGENIERÍA DE APLICACIONES Y PAVIMENTOS S.L. (INPAVI) representada por el procurador don Nicolás Alvarez Real contra sentencia de 27 de mayo de 2009 de la Sección séptima de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón , en el sentido de:.

  2. Casar parcialmente la sentencia recurrida en los siguientes términos:

    1. Se estima parcialmente demanda y reconvención.

    2. Se condena a INGENIERÍA DE APLICACIONES Y PAVIMENTOS S.L., a que abone a SIKA S.A. 152.140,37 (ciento cincuenta y dos mil ciento cuarenta, con treinta y siete) euros, más los intereses generados por la misma contados desde la fecha de interposición de la demanda.

    3. No procede imposición de costas en la primera instancia.

    4. No procede imposición de costas en la segunda instancia.

  3. No procede imposición en las costas del recurso de casación al recurrente.

    Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

    Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Francisco Marin Castan, Jose Antonio Seijas Quintana, Francisco Javier Arroyo Fiestas, Francisco Javier Orduña Moreno, Roman Garcia Varela, firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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