STSJ Comunidad Valenciana 1729/2012, 18 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1729/2012
Fecha18 Junio 2012

1 Rº c/ sentencia 112/12

RECURSO SUPLICACION - 000112/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. Carmen López Carbonell

En Valencia, a dieciocho de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1729/2012

En el RECURSO SUPLICACION - 000112/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2011, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ALICANTE, en los autos 000937/2010, seguidos sobre jubilación, a instancia de CAVIFES SL, asistido por el letrado D. Vicente Antonio Cortes Ferrer, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Leopoldo, y en los que es recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a Sr/a D/ Dª. Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de junio de 2011 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda planteada por CAVIFES S.L revocar y revoco la resolución del INSS de 19-08-2010 y las que traen causa de la misma, condenando al INSS a estar y pasar por ello y absolviendo de la demanda a D. Leopoldo .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes :

PRIMERO

El 10-05-2010 CAVIFES SL acordó el despido objetivo de D. Leopoldo, jubilado parcial y D. Víctor, relevista.

SEGUNDO

El 21-06-2010 el INSS acordó la apertura de expediente de responsabilidad empresarial y el 19-08-10 se emitió resolución por la que declaraba a la empresa actora deudora de la pensión percibida por el Sr. Leopoldo del 11-05-10 al 1708-10, por importe de 5.726 euros.

TERCERO

Contra tal decisión la empresa actora planteó reclamación previa el 8-09-10 que fue desestimada por resolución de 21-09-2010.

CUARTO

El 30-04-08 D. Leopoldo, nacido el NUM000 -47, accedió a la pensión de jubilación parcial, habiendo sido contratado como relevista D. Víctor .

QUINTO

El Sr. Leopoldo pasó a percibir la prestación por desempleo el 22-05-2010.

SEXTO

El Sr. Leopoldo inició su vida laboral el 11-12-62. TERCERO .- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se interpone recurso de suplicacion por el letrado de la Administración de la Seguridad social, en representación del Instituto nacional de la Seguridad Social, frente a la sentencia que estimando la demanda revocó la resolución del recurrente declarando responsabilidad empresarial en e abono de la pensión de jubilación parcial del codemandado. El recurso se formula en un único motivo, redactado al amparo de la letra c) del art.191 de la LPL, en el que denuncia la infracción de la Disposición Adicional Segunda del RD 1131/02, de 31 de octubre, en relación con el art. 16 del mismo, y del art. 12.6 del Et, art.166.1 y 4 de la LGSS y art. 25.1 de la Constitución . Sostiene el recurrente que en el presente caso el trabajador relevado cesó por despido objetivo, con causa económica, por lo que no estamos ante un despido improcedente, sino ante una situación más próxima al despido procedente, por lo que no es aplicable le nº 3 de la DA Segunda del RD 1131/02, de manera que al empresa podía extinguir el contrato del trabajador jubilado parcial pero debía conservar el contrato de relevo o contratar uno nuevo en caso de cese de este, incluido el despido, hasta que el relevado cumpla 65 años o deje de percibir pensión de jubilación anticipada.

  1. Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial, en su Disposición Adicional Segunda, dice, " Mantenimiento de los contratos de relevo y de jubilación parcial. 1. Si durante la vigencia del contrato de relevo, antes de que el trabajador sustituido alcance la edad que le permite acceder a la jubilación ordinaria o anticipada, se produjera el cese del trabajador relevista, el empresario deberá sustituirlo por otro trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

  2. Si el trabajador jubilado parcialmente fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad que le permite acceder a la jubilación ordinaria o anticipada y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá ofrecer al trabajador relevista la ampliación de su jornada de trabajo y, de no ser aceptada por éste dicha ampliación, deberá contratar a otro trabajador en quien concurran las circunstancias a que se refiere el apartado anterior. En el supuesto de que la jornada de trabajo del relevista fuera superior a la jornada dejada vacante, la ampliación a la que se refiere el párrafo anterior tendrá como límite la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.

  3. Las nuevas contrataciones deberán hacerse en la modalidad de contrato de relevo, tanto si se trata de sustituir al relevista como si se trata de sustituir al trabajador que había reducido parcialmente su jornada de trabajo. En ambos casos, los nuevos contratos deberán concertarse en el plazo de los quince días naturales siguientes a aquel en que se haya producido el cese o, en su caso, la decisión de no readmisión tras la declaración de improcedencia del despido. La jornada pactada en los nuevos contratos será, como mínimo, igual a la que realizaba, en el momento de producirse la extinción, el trabajador cuyo contrato se ha extinguido.

  4. En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, el empresario deberá abonar a la Entidad gestora el importe devengado de la prestación de jubilación parcial desde el momento de la extinción del contrato...

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