STSJ Comunidad Valenciana 1998/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1998/2012
Fecha10 Julio 2012

1 Recurso C/ Sentencia nº 1487/2012

RECURSO SUPLICACION - 001487/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MARÍA MONTÉS CEBRIÁN

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. REMEDIOS ROQUEJA BUJ

En Valencia, a diez de julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1998/2012

En el RECURSO SUPLICACION - 001487/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de marzo de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE CASTELLON, en los autos 000070/2012, seguidos sobre extinción de contrato, a instancia de Moises, Pio y Herminia, asistidos por el Letrado

D. David Alejandro Escobar Martinez, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, asistido por el Letrado D. Florentino Escribano Hernández y en los que son recurrentes los demandantes, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a Sr/a D/Dª. MARÍA MONTÉS CEBRIÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de marzo de 2012 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Pio, Moises y Herminia contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, declaro los DESPIDOS de fecha 31 de diciembre de 2011 PROCEDENTES, absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:PRIMERO.- Los demandantes han venido prestando servicios por cuenta y orden de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, ubicada en la CALLE000 nº NUM000 de Oropesa del Mar, en virtud de sendos contratos de fomento para la contratación indefinida celebrados al amparo de la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001, con las circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias que seguidamente se indican, no habiendo ostentado durante el último año cargos de representación unitaria de los trabajadores o sindical: Pio : 7-3-2008, conserje, 1.302,60 euros. Moises : 2-10-2004, conserje, 2.181,73 euros. Herminia : 7-5-2007, limpiadora, 1.259,70 euros. SEGUNDO.-La empresa notificó a los actores carta de despido fechada el 14-12-2011, del siguiente tenor literal: "Mediante la presente carta, le comunico que esta empresa se ve en la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo, al amparo del artículo 52 c) en relación con el artículo 51.1º del ET . Las causas que nos obligan a tomar esta decisión son organizativas y económicas motivadas por lo siguiente: El pasado día 9 de los corrientes se celebró Junta General Extraordinaria de propietario de la Comunidad que presido y dentro de su orden del día se estudió si procedía o no la aprobación de contratar un servicio de mantenimiento integral del edificio en base al presupuesto que al respecto había ofertado determinadas empresa a nuestra comunidad. Tras analizar pormenorizadamente los pros y los contras se concluyó sometiendo a votación la propuesta la cual fue aprobada por un porcentaje de votos que constituye la mayoría suficiente para el acuerdo. En suma, con la propuesta ofertada se obtiene un ahorro que viene a significar en cómputo anual unos 31.870 euros de reducción de gasto, partiendo de la base de que la empresa DGM Instalaciones S.L., empresa ofertante del mantenimiento integral, nos reduce o suprime los presupuestos en las siguientes partidas: -supresión de los servicios de jardinería: 3.540 #/año -supresión del puesto de conserje: 22.377 #/año -supresión del puesto del 2º conserje: 13.883,52 #/año -supresión del puesto de limpiadora: 13.136,06 #/año -Seguridad Social de los tres trabajadores: 16.746 #/año -IRPF de los tres trabajadores: 4.969 #/año -mantenimiento sistemas detección incendios, extintores, BIES DCI: 6.735,44 #/año -mantenimiento puertas: 3.825,32 #/año -mantenimiento de bombas: 1.000 #/año -utensilios de limpieza: 1.400 #/año -limpieza filtros: 500 #/año -compras y obras varias: 3.000 #/año El presupuesto total que nos presenta la empresa DGM Instalaciones S.L. supone un coste anual de mantenimiento integral, incluyendo todos los servicios de mantenimiento (a excepción del mantenimiento de ascensores) y la supresión del personal de 65.136 #, lo que en suma supone el ahorro antedicho. Hemos decidido aceptar el presupuesto del mantenimiento integral debido al elevado coste de los gastos y cuotas de comunidad y que en el actual momento de crisis económica también derivaría en un aumento de la morosidad en la Comunidad ya que la crisis como sabemos está afectando a todos los sectores y que incluso impediría o dificultaría a propietarios el poder abonar sus cuotas y los gastos de comunidad. Con esta medida racionalizamos la estructura, acometemos una medida que significa la amortización y supresión de los tres puestos de trabajo y en definitiva, aminoramos sustancialmente el coste de los gastos que cada propietario debe de satisfacer y evitamos la confrontación que supone este hecho en el seno de una comunidad de propietarios, donde se pueden generar tensiones incluso de tipo judicial por reclamación derivadas del impago de cuotas. Por todo ello, y habiendo sido analizados todos los datos se le comunica que cesará en la prestación de sus servicios el próximo día 31 de diciembre de 2011, cumpliendo de esta forma con el preaviso a que nos obliga el artículo 53.1.c) del E.T ., en su nueva redacción dada por la Ley 35/2010 de 17 de septiembre. Al mismo tiempo, le comunico que la indemnización que legalmente le corresponde asciende, salvo error y omisión, a la cantidad de (...), que se corresponde con el 60% al tener la empresa una plantilla inferior a 25 trabajadores, cantidad que se le transfiere en esta misma fecha a la cuenta donde habitualmente percibe sus haberes. El resto de indemnización que se corresponde con el 40% y que salvo error u omisión asciende a (...) podrá vd. solicitarla directamente al FOGASA desde el momento del cese. (...)" TERCERO.- Las cantidades que se indican en las comunicaciones de despido a cada uno de los trabajadores demandantes y que se recogen en las respectivas cartas son las siguientes, las cuales han sido abonadas (hecho reconocido): Pio : indemnización por importe de 1.969,55 euros. Moises : indemnización por importe de 6.240,51 euros. Herminia : indemnización por importe de 2.335,12 euros. CUARTO.- Las cuentas de la comunidad ascendieron al saldo positivo de 4.769,58 euros a fecha 30-6-2010 (folio 172), y de 20.718,48 euros a fecha 30-6-2011, si bien 6.730,39 euros...

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