SAP Huelva 3/2012, 18 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Enero 2012
Número de resolución3/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

PENAL-JUICIO ORAL

Procedimiento Abreviado nº 22/11

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Huelva

D.P. 2118/07

S E N T E N C I A NUM

Iltmos Sres:

Presidente:

Don José María Méndez Burguillo

Magistrados:

Don Antonio G. Pontón Práxedes

Don Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a 18 de enero de 2012

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. Don José María Méndez Burguillo, ha visto en juicio oral y público, la causa procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Huelva, seguida, por el Procedimiento Abreviado contra la salud pública, contra Vicenta y Norberto, con D.N.I. núms. NUM000 y NUM001, hijo de Esteban y Carmen, Mahjub, Mibarca, nacidos el NUM002 -1976, y, NUM003 -1950 cuyo estados civiles y profesión se desconocen, naturales de Huelva y de Rabat (Marrueco) vecinos de Huelva, calle DIRECCION000, num. NUM004 y núm. NUM005 respectivamente, con instrucción y sin antecedentes penales respectivamente y en libertad provisional por esta causa, proceso penal en que son partes el Ministerio Fiscal y los acusados defendidos por los Letrados Doña Rocío Padilla Ruiz y Doña y Concepción Morera Aguado. y representados por los Procuradores Doña Inmaculada García González y Doña Lucía Borrero Ochoa

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción 3 de Huelva y continuada su tramitación por el Procedimiento Abreviado, el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Vicenta y contra Norberto

SEGUNDO

Presentado escrito de defensa por la representación de los acusados y remitida la causa a esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos, se admitieron las pruebas propuestas por las partes reputadas pertinentes y se señaló el acto del juicio oral para el día 18-I-2012, en cuya fecha ha tenido lugar con el resultado que consta en acta, quedando el juicio visto para sentencia.

TERCERO

En dicho acto el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procésales como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daños a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, estimando criminalmente responsable del delito en concepto de autora a la acusada Vicenta y como cómplice Norberto y para Vicenta invocó la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del art.

22.8º del Código Penal, solicitó se les impusieran a Vicenta la peña de 5 años de prisión y a Norberto la pena de dos años de prisión con las accesorias correspondientes y pago de costas, interesando en cuanto a la responsabilidad civil que se forme la correspondiente pieza de responsabilidad civil.

CUARTO

En el mismo trámite las defensas solicitaron la absolución y alternativamente la defensa de Vicenta solicito la calificación y pena prevista en el artículo 368- 2º del Código Penal (daba la mínima cantidad de droga incautada) a la vez la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada; la defensa de Norberto solicitó la atenuante de drogadicción y la atenuante de dilaciones indebidas.

HECHOS PROBADOS

Se reputa probrado que Vicenta, mayor de edad y ejecutoriamente condenada por sentencia firme de fecha 5-07-2006 por un delito contra la salud pública a la pena de 3 años de prisión y multa, e Norberto, igualmente mayor de edad y sin antecedentes penales, fueron detenidos el día 19-06-2007 por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, tras la práctica de una diligencia judicial de entrada y registro, con la presencia del Secretario Judicial que dio fe, en los domicilios ubicados en los números NUM004 y NUM006 de la C/ DIRECCION000 de la ciudad de Huelva, lugar donde la primera de las acusadas se dedicaba a la venta de drogas a terceras personas habiendo sido dicha actividad objeto de vigilancias policiales, extendiéndose en actas de vigilancia .anteriores al día 19-VI 2007 En tal diligencia de entrada y registro fueron encontradas la cantidad de 14 paquetillas de cocaína, con un peso neto las cuatro primeras de 1,36 grs y las diez últimas de 3,12 grs. y un valor en el mercado ilícito de 484 #, la pureza de las sustancias intervenidas del 51,1% y 65%. Igualmente se le ocupó a la acusada la cantidad de 6007 # procedente de la ilícita actividad de sustancias estupefacientes, una libreta de pasta con anotaciones varias, y diversas joyas ocultas en la parte trasera del frigorífico. El Acusado Norberto fue sorprendido por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía el día 14-06-2007 alertando de la presencia de los mismos a la acusada primeramente citada, haciendo las funciones de "aguador"; a su vez, acercaba Ibrahim a los compradores al domicilio para adquirir droga de la vendedora.

Los acusados fueron detenidos el día 19-VI 2007; se acordó seguir los tramites del procedimiento alverando el día 3-XI-2007; a finales de diciembre de 2007 se informó por la Dirección General de la Policía, de que Norberto se dedica a la mendicidad y se desconoce "su paradero", llamándole por requisitorias y fue detenido, un año después, (diciembre de 2008), colaborando de alguna forma Norberto, a la dilación en la tramitación del procedimiento, no formulándose acusación hasta el día 27-IV-2011, acordándose la celebración de juicio el día 17-V-2011, juicio que tuvo lugar el día 18-I-2012, es decir, hubo dilaciones en total superiores a 4 años ya que la incoación del procedimiento y la celebración del juicio fue de cuatro años y ocho meses con intervalos de paralización de hasta dos años; pues no son atribuibles las dilaciones a Vicenta y solo parcialmente atribuible a Norberto, al tener que llamarle por Requisitoria por hallarse en ignorado paradero ( Norberto ).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, del artículo 368 segundo del Código Penal, en su modalidad de venta y posesión de sustancias que causa grave daño a la salud.

En contra del criterio de la defensa de la acusada no calificamos por el 368 2º, (escasa entidad del hecho y las circunstancias personales de la acusada), pues "vendía en el domicilio a multitud de consumidores" ( ni ocasionalmente para financiarse ni para el auto- consumo, sino para enriquecerse), y, si bien es cierto, que se ocupó en el registro poca cantidad de droga, se ocupa una cantidad significativa de dinero, 6.007 # y joyas, procedente todo ello de la venta; además no se trata de una persona muy joven sin antecedentes penales; al contrario tiene antecedentes penales por salud pública, concurriendo en la acusada la agravante de reincidencia, por estas razones no calificamos por el párrafo segundo del art. 368 2º como solicitó la defensa de Vicenta .

Calificamos por el párrafo primero del art. 368 1º por cuanto que concurren todos los requisitos, objetivos y subjetivos que definen dicha infracción penal; el objetivo, la posesión, la cual equivale a tenencia, bien consigo, bien en otro lugar cualquiera con tal de que esté a disposición del infractor, y el subjetivo o tendencial, el cual radica en que el tenedor o poseedor vende y el propósito de destinar al menos en parte, las sustancias estupefacientes detentadas a su difusión mediante la transmisión total o parcial, directa o indirecta, gratuita u onerosa, a tercera o terceras personas; requisitos que reiteradamente ha sido especificados por nuestra doctrina jurisprudencial en Sentencias de la Sala 2ª del Tribunal Supremo.

Los letrados de los acusados alegan en las cuestiones previas la nulidad de las pruebas obtenidas como consecuencia de las diligencias de entrada y registro efectuado en los domicilios de la DIRECCION000 num. NUM004 y NUM006 en esta ciudad de Huelva,...

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