STSJ Cataluña 39/2012, 25 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Junio 2012
Número de resolución39/2012

SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 25/2012

SENTENCIA Nº 39

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilma. Sra. Dª. Núria Bassols i Muntada

Barcelona, 25 de junio de 2012

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 25/2012 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 12a de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 114/11 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento de divorcio núm. 37/10 seguidas ante el Juzgado VIDO núm. 1 de Barcelona. La Sra. Rosalia ha interpuesto sendos recursos, representada por el Procurador Sr. Carlos Javier Ram de Viu de Sivatte y defendida por la Letrada Sra. Silvia Baqués Salinas. El Sr. Jose Francisco , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representado por el Procurador Sr. Ricard Simó Pascual y defendido por el Letrado Sr. Alexandre Calvo i Borrego. Con la debida intervención del Ministerio Fiscal.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

Sala Civil i Penal

R. de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 25/2012

SENTÈNCIA núm. 39

President:

Il·lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Magistrats:

Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Il·lma. Sra. Núria Bassols i Muntada

Barcelona, 25 de juny de 2012

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 25/2012 contra la Sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció 12a de l'Audiència Provincial de Barcelona en el rotlle d'apel·lació núm. 114/11 arran de les actuacions de procediment de divorci núm. 37/10 seguides davant del Jutjat VIDO núm. 1 de Barcelona. Doña. Rosalia hi ha interposat sengles recursos, representada pel procurador Sr. Carlos Javier Ram de Viu de Sivatte i defensada per la lletrada Sra. Silvia Baqués Salinas. Don. Jose Francisco , part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representat pel procurador Sr. Ricard Simó Pascual i defensat pel lletrat Sr. Alexandre Calvo i Borrego, amb la deguda intervenció del Ministeri Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Procurador de los Tribunales Sr. Carlos Javier Ram de Viu y de Sivatte, actuó en nombre y representación de Doña. Rosalia formulando demanda de divorcio núm. 37/10 en el Juzgado VIDO núm. 1 de Barcelona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 15 de julio de 2010, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por Doña Rosalia contra Don Jose Francisco acuerdo la disolución del matrimonio con los siguientes efectos:

  1. ) Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

  2. ) Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstico.

  3. ) Se atribuye a la madre el uso del domicilio conyugal y ajuar familiar.

  4. ) Don Jose Francisco deberá abonar a Doña Rosalia la cantidad de 200 en concepto de alimentos a favor del hijo menor por meses anticipados, en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que Doña Rosalia señale, actualizables anualmente a primero de enero según la variación del IPC que publique el INE u organismo que le sustituya. Igualmente deberá abonar la mitad de los gastos extraordinarios.

  5. ) No ha lugar a establecer pensión compensatoria a favor de Doña Rosalia y a cargo de Don Jose Francisco .

    Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil de Barcelona.

    Cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad".

    Segundo.- Contra esta Sentencia, ambas partes interpusieron recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 21 de diciembre de 2011 , con la siguiente parte dispositiva:

    "1) Que DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación de la actora Doña Rosalia contra la Sentencia de 15 de julio de 2010, dictada por el Iltre. Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. de Barcelona, y, en consecuencia, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la misma fijando a favor de la actora una pensión compensatoria, con carácter indefinido, por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150€), que se actualizará anualmente según el incremento del IPC que publique el INE y que deberá ingresarse dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la demandada. Esta pensión se devengará desde la fecha de esta sentencia.

    2) DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por el demandado Don Jose Francisco contra la referida Sentencia y, en consecuencia, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la atribución del uso del domicilio familiar, sito en la c/ DIRECCION000 , núm. NUM000 , NUM001 , NUM002 , de Barcelona, declarando que el mismo no se atribuye a nadie, sin perjuicio del ejercicio de la acción de división del condominio.

    3) Se confirman los demás pronunciamientos de la Sentencia apelada.

    4) No se efectúa especial pronunciamiento de las costas de esta alzada causadas por el recurso de apelación y la impugnación".

    Tercero.- Contra esta Sentencia, el Procurador Sr. Carlos Javier Ram de Viu y de Sivatte en nombre y representación de Doña. Rosalia , interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal que por auto de esta Sala, de fecha 15 de marzo de 2012, se admitió a trámite dándose traslado a la parte recurrida y personada para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

    Cuarto.- Por providencia de fecha 23 de abril de 2012 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación. De conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 18 de junio de 2012. Por providencia de 14 de junio de 2012 y por necesidades del servicio, se modificó el Tribunal.

    Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.

    Primer. El procurador dels tribunals Sr. Carlos Javier Ram de Viu i de Sivatte va actuar en representació de Doña. Rosalia per formular la demanda de divorci núm. 37/10 al Jutjat VIDO núm. 1 de Barcelona. Seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar sentència amb data 15 de juliol de 2010, la part dispositiva de la qual diu el següent:

    "Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por Doña Rosalia contra Don Jose Francisco acuerdo la disolución del matrimonio con los siguientes efectos:

  6. ) Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

  7. ) Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstico.

  8. ) Se atribuye a la madre el uso del domicilio conyugal y ajuar familiar.

  9. ) Don Jose Francisco deberá abonar a Doña Rosalia la cantidad de 200 en concepto de alimentos a favor del hijo menor por meses anticipados, en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que Doña Rosalia señale, actualizables anualmente a primero de enero según la variación del IPC que publique el INE u organismo que le sustituya. Igualmente deberá abonar la mitad de los gastos extraordinarios.

  10. ) No ha lugar a establecer pensión compensatoria a favor de Doña Rosalia y a cargo de Don Jose Francisco .

    Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil de Barcelona.

    Cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad".

    Segon. Contra aquesta Sentència ambdues parts van interposar-hi un recurs d'apel·lació, que es va admetre i es va substanciar a la Secció 12a de l'Audiència Provincial de Barcelona, la qual va dictar Sentència en data 21 de desembre de 2011, amb la següent part dispositiva:

    "1) Que DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación de la actora Doña Rosalia contra la Sentencia de 15 de julio de 2010, dictada por el Iltre. Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. de Barcelona, y, en consecuencia, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la misma fijando a favor de la actora una pensión compensatoria, con carácter indefinido, por importe de CIENTO CINCUENTA EUROS (150€), que se actualizará anualmente según el incremento del IPC que publique el INE y que deberá ingresarse dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la demandada. Esta pensión se devengará desde la fecha de esta sentencia.

    2) DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por el demandado Don Jose Francisco contra la referida Sentencia y, en consecuencia, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la atribución del uso del domicilio familiar, sito en la c/ DIRECCION000 , núm. NUM000 , NUM001 , NUM002 , de Barcelona, declarando que el mismo no se atribuye a nadie, sin perjuicio del ejercicio de la acción de división del condominio.

    3) Se confirman los demás pronunciamientos de la Sentencia apelada.

    4) No se efectúa especial pronunciamiento de las costas de esta alzada causadas por el recurso de apelación y la impugnación".

    Tercer. Contra aquesta Sentència, el procurador Sr. Carlos Javier Ram de Viu i de Sivatte, en representació de Doña. Rosalia , va interposar-hi un recurs de cassació i extraordinari per infracció processal que, per mitjà de la interlocutòria d'aquesta Sala, de data 15 de març de 2012, es va admetre a tràmit i es va traslladar a la part...

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