SAP Barcelona 786/2012, 27 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución786/2012
Fecha27 Noviembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 40/2012-A

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 MOLLET DEL VALLÈS

MODIFICACIÓN MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO NÚM. 174/2011

S E N T E N C I A Nº 786/12

Ilmos. Sres.

DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DON AGUSTIN VIGO MORANCHO

DON JOAQUIN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a veitisiete de noveimbre de dos mil doce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas supuesto contencioso, número 174/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Mollet del Vallès, a instancia de D. Eulalio, representado por la procuradora Dª. ESTHER RIBOTE CANTOS y dirigido por el letrado D. DAVID TURA BARRÀS, contra Dª. Otilia, representada por el procurador

D. ALBERT MAGNE CATALA SOTO y dirigida por la letrada Dª. BEGOÑA DE URBIOLA ALIS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de octubre de 2011, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda planteada por la Representación Procesal de DON Eulalio, manteniendo la atribución del uso de la vivienda sita en La Llagosta, AVENIDA000, NUM000, NUM001, NUM002, a favor de DOÑA Otilia . No se efectúa pronunciamiento especial sobre imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 31 de octubre de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se admiten los de la sentencia de primera instancia, salvo en lo que se dirá.

PRIMERO

Constituye el objeto de esta apelación la revisión de la sentencia de primera instancia que no ha tomado en consideración la pretensión del actor de que se modificase la medida que se adoptó en el anterior proceso de divorcio, de atribución del uso de la vivienda familiar a la esposa demandada sin fijar un término extintivo de tal derecho de uso.

La vivienda en cuestión, situada en Llagostera, es propiedad exclusiva del demandante, que la adquirió en el mes de marzo de 1981, antes del matrimonio con la demandada, e invirtió posteriormente en ella la herencia recibida de su padre, para liquidar por completo el crédito hipotecario que la gravaba.

Con el ejercicio de la acción de modificación al amparo de la realidad normativa que resulta de la entrada en vigor del Libro II del Código Civil de Catalunya, e invocando alteración la sustancial de circunstancias del artículo 775 LEC, el demandante solicita el establecimiento de un plazo que limite el derecho de uso por cuanto su situación laboral ha cambiado al haber cesado en la empresa y haber visto disminuidos sus ingresos, contando entonces ya con 63 años y estando en la actualidad próximo a la jubilación, viéndose en una situación de gran dificultad económica al tener que atender el pago del alquiler de la vivienda que ocupa y haber agotado todas sus reservas económicas. En contraste a la situación en la que se encuentra, alega que la demandada cuenta con una vivienda de su exclusiva propiedad que tiene alquilada a una tercera persona.

La sentencia de primera instancia desestima íntegramente la demanda al considerar que no se ha producido tal alteración sustancial, por cuanto el cese en la empresa ha sido voluntario y ha mediado la percepción de una indemnización, y al entender que la prestación por desempleo no difiere en mucho del sueldo que anteriormente cobraba en activo.

Con su recurso el actor insiste en los mismos argumentos de la demanda y expresa que la propia sentencia de divorcio preveía la posibilidad de solicitar la modificación si cambiaban las circunstancias e insiste en el hecho de que la demandada dispone de su propia vivienda.

La representación de la esposa demandada se opone al recurso y pone de manifiesto que la vivienda propiedad de su representada no puede ser habitada por la misma por no reunir las condiciones indispensables habida cuenta de la edad con la que cuenta y de sus limitaciones físicas (precisa de la asistencia continua de una tercera persona), y alega que el actor goza de una mejor posición, pues incluso está conviviendo con otra mujer y el hijo de ésta que están obligados a contribuir al levantamiento de los gastos de la casa, por lo que la carga del alquiler es compartida y la situación del demandante es, incluso, mejor que al producirse la crisis matrimonial.

SEGUNDO

En cuanto a los antecedentes y circunstancias relevantes para el enjuiciamiento se ha de tener en cuenta que al producirse la separación matrimonial de facto el hoy demandante abandonó la que había sido vivienda familiar y pasó a residir en un piso de alquiler por el que pagaba 600 #. Tal situación se mantuvo con la sentencia de divorcio de 14.5.2009 que fue confirmada en este extremo por la sentencia dictada en grado de apelación por...

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