SAP Barcelona 84/2016, 4 de Febrero de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2016:1317
Número de Recurso151/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución84/2016
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 84/2016

Barcelona, 4 de febrero de 2016

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Margarita Noblejas Negrillo

Myriam Sambola Cabrer

Rollo n.: 151/2015

Medidas derivadas de divorcio n.: 785/2013

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 6 de Sant Boi de Llobregat

Objeto del recurso: apelante: fijación de prestación compensatoria de 700 € mensuales y atribución del uso de la segunda residencia; impugnante: atribución de la vivienda familiar sin limitación temporal

Motivos de los recursos: error en la valoración de la prueba e inaplicación de doctrina jurisprudencial respectivamente

Apelante: Belen

Abogada: A. Mª Ferrer Puig

Procurador: E. Teixidó Gou

Impugnante: Ceferino

Abogada: M. Llobera Michelón

Procuradora: M. Paris Noguera

Y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    1.1 El día 17 de octubre de 2013 la Sra. Belen presentó demanda de divorcio en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se fije a su favor una prestación compensatoria de 700 euros al mes durante 10 años. Relata que, casados los litigantes en 1978 y con dos hijos ya mayores de edad, se rigen por la sociedad de gananciales. Dice haberse de dedicado al cuidado de la familia, tener 56 años y sufrir desequilibrio por la ruptura. Niega convivir maritalmente con otra persona.

    Contesta el demandado que la actora mantiene relación sentimental con un tercero. Se opone a la prestación compensatoria reclamada, admite que se rigen los cónyuges por la sociedad de gananciales (f.168) y dice que la esposa tiene medios de vida y sostiene que no cabe hacer asignación del uso de la segunda vivienda.

    1.2 el día 14 de octubre de 2013 el Sr. Ceferino presentó demanda en la que pide que se le atribuya el uso de la vivienda familiar, se levante el bloqueo de cuenta bancarias acordado en medidas provisionales y se reintegre el ajuar que la esposa se ha llevado. Relata que la esposa ha actuado con mala fe, ha presentado denuncias falsas y mantiene relación marital con tercero. Dice que la vivienda familiar pertenece en proindiviso a ambos y que él tiene más necesidad (por el control de su salud, dada la edad).

    La Sra. Belen contesta, niega que en diciembre de 2012 el esposo descubriera una relación marital suya con tercero y que las denuncias fueran falsas.

    1.3 La sentencia recurrida, de fecha 27 de octubre de 2014, rechaza atribuir el uso de la segunda vivienda, por no preverlo la ley, y rechaza fijar prestación compensatoria, por la relación marital existente y por no darse los requisitos legales. En suma,el juez estima parcialmente la demanda, acuerda la disolución del matrimonio por divorcio, con las consecuencias legales inherentes al mismo, entre ellas la disolución del régimen económico matrimonial y la inscripción en el Registro Civil correspondiente, y fija las siguientes medidas: 1.- Atribuye el uso del domicilio familiar, copropiedad por mitad de ambos, situado en la CALLE000

    n. NUM000, NUM001 escalera DIRECCION000, de Sant Boi de Llobregat, a favor del Sr. Ceferino, y ello en la medida que es el interés más necesitado de protección, en tanto que no se haga efectiva la liquidación del régimen económico matrimonial. Los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento, reparación de la vivienda, incluidos los gastos de comunidad, suministros, tributo y tasas de devengo anual son a cargo del cónyuge beneficiario del derecho de uso. Las obligaciones concretas por razón de su adquisición o mejora (hipoteca, derramas extraordinarias), incluidos los seguros vinculados a esa finalidad, se pagarán de acuerdo con lo que disponga el título de constitución. 2.- No efectúa atribución del uso de la segunda residencia; 3.-No fija pensión compensatoria. Declara las costas de oficio.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    La recurrente Sra. Belen argumenta que el art. 233-20 CCCat permite la asignación de segunda vivienda. Añade que mantiene una mera relación de amistad con el Sr. Florencio y defiende su derecho a prestación compensatoria. Impugna los informes de detectives.

    La parte impugnante se opone y defiende la sentencia. Sostiene que la ley permite la atribución de una vivienda y no de dos y que la convivencia marital queda acreditada. Impugna la sentencia para pedir que el uso a su favor de la vivienda familiar sea indefinido (cita la STSJ de Cataluña de 25 de julio de 2012 ).

    La esposa se opone y dice que la atribución debe ser temporal.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el día 25 de marzo de 2015. Se ha señalado el día 2 de febrero de 2016 para deliberación, votación y fallo. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. DOCTRINA SOBRE CONVIVENCIA MARITAL

    Como hemos dicho en nuestra SAP, Civil sección 18 del 02 de diciembre de 2013 (ROJ: SAP B 14793/2013 - ECLI:ES:APB:2013:14793), "[n]o puede ignorarse que, en nuestra sociedad, aparecen nuevas situaciones convivenciales y relacionales que pueden provocar dudas probatorias y de interpretación legal sobre si, como "convivencia marital", constituyen o no la causa de extinción [o del no reconocimiento] de la prestación compensatoria. Pero parece claro que las relaciones sexuales más o menos estables, las convivencias ocasionales de fines de semana o de periodos de vacaciones, las relaciones asimilables a noviazgo y las relaciones amorosas, sentimentales o sexuales no se pueden considerar relaciones maritales.

    " El sentido y la consideración de la convivencia marital como causa de extinción de la prestación compensatoria está [...] en que la nueva convivencia pueda suponer [...] un regreso o una aproximación a la situación patrimonial en la que se encontraba y que de hecho no va ser exactamente igual" [...], es decir, que [la actora] pueda disponer de la ayuda y soporte económico de un nuevo compañero como causa de extinción de la prestación compensatoria; lo que justificaría la extinción de la pensión sería la constitución de un nuevo núcleo familiar en el que sus integrantes puedan reclamar del otro ayuda y solidaridad. Y añadíamos que "[u]n estudio de la jurisprudencia muestra que, mientras el Tribunal Supremo, en interpretación del art. 101 C.c . ha configurado la causa extintiva de la pensión compensatoria consistente en "la convivencia marital con otra persona" como afín a la idea de prevención del fraude, nuestro Tribunal Superior de Justicia, en interpretación del art. 86.1 b) CF, hoy 233-19.1 b CCCat, viene configurando la causa extintiva de la prestación compensatoria por "convivencia marital con otra persona" en su semejanza con la convivencia matrimonial.

    " En el primer sentido, el Tribunal Supremo ha dicho que "en la doctrina se han mantenido dos posturas: la de quienes entienden que el Código Civil utiliza la expresión "vivir maritalmente" como equivalente a convivencia matrimonial, y la de quienes entienden que cualquier tipo de convivencia estable de pareja lleva a la extinción de la pensión y que no quedan incluidas las convivencias ocasionales o esporádicas. Para darle sentido a dicha regla, deben utilizarse dos cánones interpretativos: el de la finalidad de la norma y el de la realidad social del tiempo en que la norma debe ser aplicada. De acuerdo con el primero, la razón por la que se introdujo esta causa de extinción de la pensión compensatoria fue la de evitar que se ocultaran auténticas situaciones de convivencia con carácter de estabilidad, más o menos prolongadas, no formalizadas como matrimonio, precisamente para impedir la pérdida de la pensión compensatoria, ya que se preveía inicialmente solo como causa de pérdida el nuevo matrimonio del cónyuge acreedor. El Código civil de Catalunya también incluye esta causa de extinción de la que denomina "prestación compensatoria", en su art. 233-19, 1, b), tal como lo había recogido el art. 86.1,c) CF .

    " Utilizando el segundo canon interpretativo, es decir, el relativo a la realidad social del tiempo en que la norma debe aplicarse, debe señalarse asimismo que la calificación de la expresión "vida marital con otra persona" puede hacerse desde...

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