SAP Barcelona 722/2012, 6 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 722/2012 |
Fecha | 06 Noviembre 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 1237/2011-B
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 GRANOLLERS
DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC ) NÚM. 933/2011
S E N T E N C I A Nº 722/12
Ilmos. Sres. MYRIAM SAMBOLA CABRER
DON JOAQUIN BAYO DELGADO
DON ENRIC ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a seis de noviembre de dos mil doce
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec, número 933/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Granollers, a instancia de Dª. Gregoria, representada por la procuradora Dª. ELISA RODES CASAS y dirigida por la letrada Dª. SUSANA ORTIZ HERNÁNDEZ, contra D. Augusto, representado por el procurador
D. ANGEL JOANIQUET TAMBURINI y dirigido por la letrada Dª. EVA PLEGUEZUELOS PUIXEU; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de octubre de 2011, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sra. Varón, en nombre y representación de DÑA. Gregoria contra D. Augusto, debo:
-
Declarar la disolución del matrimonio celebrado entre DÑA. Gregoria Y D. Augusto, 21/3/1981 en Granollers.
-
Establecer las siguientes medidas definitivas:
-
) La obligación del padre de abonar 300.-# mensuales en concepto de alimentos a favor de su hija mayor de edad Erika en la cuenta que la madre designe al efecto, los cinco primeros días de cada mes y actualizable anualmente según el IPC que se publique, debiendo pagar los gastos extraordinarios por mitad ambos progenitores;
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) Se asigna el uso del domicilio familiar a favor de madre e hija.
No se hace especial condena en costas.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 25 de octubre de 2012.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO .
Se interpone recurso de apelación por Don Augusto, parte demandada, solicitando se revoque la sentencia recurrida, en el único motivo respecto de la atribución del uso de la vivienda familiar, que solicita se limite a dos años.
La parte demandante se opone al recuso de apelación deducido.
La sentencia de instancia no fija límite temporal, si bien la Juez a quo recoge que "Sin embargo, esta atribución, como se ha argumentado en este fundamento de derecho, no debe ser vitalicia, pero, no siendo posible preveer cuándo la hija consolidará su situación en el mercado laboral, no puede acordar límite alguno, sin perjuicio de que modificadas las circunstancias, pueda el padre interesar otra cosa.".
En definitiva, mantiene indefinida la atribución a la demandante por razón de la necesidad de la hija mayor Erika; nacida el día NUM000 de 1991, por lo que cuenta actualmente con 21 años de edad, la cual está aún en fase de formación en el IOC -20,60 euros de coste anual del curso 2011-2012-, según consta acreditado, y fijándose una pensión de alimentos a su favor en la cantidad de 300 euros mensuales. Pero sin atender a la necesidad de la madre, pues en los alimentos de la hija se incluye la vivienda (art. 237-1 CCC).
En éste sentido, pasemos a analizar la situación de las partes, en una posible situación de necesidad. Respecto la situación del padre, consta acreditado que la empresa donde trabajaba cerró, hallándose en concurso de acreedores, por ello ha percibido dos...
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