SAP Barcelona 705/2012, 26 de Octubre de 2012

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APB:2012:11358
Número de Recurso1180/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución705/2012
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 1180/2011-A

JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER 1 SANT FELIU DE LLOBREGAT

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC NÚM. 6/2011

S E N T E N C I A Nº 705/12

Ilmos. Sres.

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

DON AGUSTIN VIGO MORANCHO

DON ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de octubre de dos mil doce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec, número 6/2011 seguidos por el Juzgado Violencia sobre la mujer 1 Sant Feliu de Llobregat, a instancia de Dª. Salome, representada por la procuradora Dª. EVA MORCILLO VILLANUEVA y dirigida por la letrada Dª. NURIA MORERA SANCHEZ, contra D. Pascual, representado por el procurador D. MANUEL SUGRAÑES PEROTES y dirigido por el letrado D. HUGO PEREZ SANGENIS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de septiembre de 2011, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda presentada en este procedimiento y en su mérito, DECLARO la DISOLUCIÓN POR DIVORCIO del matrimonio constituido por Dª Salome y D. Pascual con todos los efectos legales inherentes al mismo. Se acuerda la siguiente medida: - Se atribuye el uso del domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000 de Vallirana a Dª. Salome . No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17 de octubre de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por Don Pascual, parte demandada, solicitando se revoque la sentencia recurrida, en cuanto: no resuelve sobre la división de la cosa común; y, se atribuya al Sr. Pascual el uso de la vivienda familiar.

La parte demandante se opone al recuso de apelación deducido. Existen dos hijos del matrimonio, que son ya mayores de edad.

SEGUNDO

En primer lugar procede entrar en el motivo de apelación que afecta a la división del condominio de la vivienda familiar y a la plaza de aparcamiento, que tienen los litigantes en copropiedad.

El recurrente alega defecto procesal de falta de motivación al no haber acordado la división de la cosa común.

Como declaran las STS de 19 de diciembre de 2008, de 2 de octubre de 2009 y 12 de junio de 2009, basta para entender cumplido el deber de motivación con que la respuesta judicial esté fundada en Derecho y que se anude con los extremos sometidos por las partes a debate ( STC número 101/92, de 25 de junio ), de manera que solo una motivación arbitraria, inexistente o extremadamente formal quebrantaría este requisito y el artículo 24 CE ( STC número 186/92, de 16 de noviembre ).

Y, en este sentido, no existe falta de motivación, en primer término por no haberse pedido en forma. Pero, en todo caso, el artículo 43 del Codi de Familia, no resulta de aplicación al presente caso, dado que los cónyuges están casados bajo el régimen de la sociedad de gananciales.

La escritura de compraventa de la vivienda familiar, y la de la plaza de aparcamiento, en ambas, tanto en la identificación inicial se indica que están casados bajo el régimen de gananciales, y, en "Otorgan" se dice que compran ambos para su sociedad de gananciales, por lo que no resultan de aplicación las normas del régimen de separación de bienes.

En definitiva, con independencia de su no petición en forma, en todo caso, procedería su desestimación, dado que la parte debe, en su caso, acudir a la liquidación de la sociedad de gananciales como efecto de...

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