SAP Las Palmas 202/2012, 10 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución202/2012
Fecha10 Mayo 2012

SENTENCIA

Ilmas. Sras.-PRESIDENTA: Dona Emma Galcerán Solsona (Ponente)

MAGISTRADAS: Dona Elena Corral Losada

Dona María de la Paz Pérez Villalba

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 10 de mayo de 2012.

VISTAS por la Sección 4a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no Uno de Puerto del Rosario en los autos referenciados (Juicio Ordinario no 390/2007) seguidos a instancia de D. Gonzalo, parte apelada, representado en esta alzada por la Procuradora DNA. GEMA MONCHE GIL y asistida por el Letrado D. JAVIER GONI GAVARI, contra "CANADA BAJA, S.L., parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador DNA. ELISA COLINA NARANJO y asistida por el Letrado DNA. DESIREÉ CHACÓN RÍOS, siendo ponente la Sra. Magistrada DNA. Emma Galcerán Solsona, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Uno de Puerto del Rosario, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: « ESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda presentada por la representación procesal de DON Gonzalo y condenar a la Entidad Canada Baja S.L. al pago a la actora de 9 416,71 euros y al pago de las costas procesales».

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 12 de mayo de 2010, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se senaló para discusión, votación y fallo el día 2 de mayo de 2012.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso quedó probado debidamente que la parte actora compró mediante escritura pública de 28/11/2006, una vivienda para cuya adquisición debió suscribir en la misma fecha el préstamo hipotecario cuya escritura igualmente se acompana, y que desde la adquisición de la vivienda y suscripción del préstamo, ha venido abonando 757,84 # mensuales, acreditado mediante los extractos de liquidación mensual del préstamo y extracto del capital abonado hasta junio de 2007.

Asimismo quedó probado que le fue entregada la vivienda sin tener cédula de habitabilidad y sin energía eléctrica y que la parte actora alquiló por ello otra vivienda por 600 # mensuales, reclamando ocho mensualidades de renta abonados a la interposición de la demanda por importe de 4.800 #, reclamados como indemnización de danos y perjuicios por...

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