SAP Madrid 700/2012, 19 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución700/2012
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha19 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00700/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 4013257 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 816 /2012

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 90 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MADRID

De: AUTOMATICOS CHINCHIN S.L.

Procurador: DAVID MARTIN IBEAS

Contra: Cirilo

Procurador: VICTOR GARCIA MONTES

Sobre: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria. Incumplimiento de contrato verbal .

Ponente : ILMO. SR. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a diecinueve de diciembre de dos mil doce.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 30/2009, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de MADRID, seguidos entre partes, de una, como apelante AUTOMÁTICOS CHIN CHIN S.L., representado por el Procurador D. Cirilo y defendido por Letrado, y de otra como apelado, Cirilo, representado por el Procurador D. Víctor García Martes y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio Ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Madrid, en fecha 2 de enero de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Automáticos Chinchin, S.L., contra Don Cirilo al que absuelvo de las peticiones contra el formuladas. Las costas deberán ser abonadas por el actor."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 11 de diciembre de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 18 de diciembre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no

aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) En fecha 2 de enero de 2012 el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de los de Madrid dictó sentencia en los autos de proceso de declaración seguidos ante dicho órgano por los trámites del procedimiento ordinario con el núm. 0090/2009, en la que resolvió desestimar la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad mercantil «Automáticos Chinchin, SL» frente a don Cirilo y, en su virtud, absolver a este último de las pretensiones formuladas en su contra con imposición a la parte actora vencida de la condena al pago de las costas procesales ocasionadas.

(2) Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de la parte actora vencida, entidad mercantil «Automáticos Chinchín, SL» mediante recurso de apelación interpuesto a través de escrito con entrada en el Registro General en fecha 7 de febrero de 2012 fundado en las siguientes «... ALEGACIONES

PRIMERO

Error en la apreciación de la prueba.

La Sra. Juzgadora, desestima la demanda por una única causa, considerar que el titulo en virtud del cual se hace la reclamación, es el contrato aportado con la demanda, (cuando en realidad no es así, dado que la reclamcion se basa en un acuerdo verbal previo entre demandante y demandado, en el momento de resolver el contrato de arrendamiento existente entre ambos desde 1997,como luego se explicará), y as¡ la Sra. juzgadora en la sentencia ahora recurrida, dice expresamente:" El contrato, según dispone el art. 1257 del Codigo Civil, solo produce efecto entre los que lo otorgan o sus herederos. El contrato al que alude el demandante como base de la reclamación, según reconoce y ha quedado acreditado, fue suscrito en fecha 16 de noviembre del 2004, entre D. Cirilo como arrendador y D. Samuel y don Juan María sin embargo tenemos que decir que solo es cierto en la parte referente a la existencia de dicho contrato y a las parte que en el mismo intervienen.

En ningún momento se ha aportado dicho contrato por la parte demandante como base de la reclamación, pues la aportación de dicho documento, como ha quedado acreditado a través de toda la prueba documental, testifical y el interrogatorio del demandado (dado que estando citado legalmente no acudió, y por tanto se le tiene por confeso) en el acto del juicio, se debe, única y exclusivamente, al hecho de dejar acreditado," como así se ha efectuado", que el motivo de la existencia e inclusión en el contrato de arrendamientode fecha 16 denoviembre de 2004, en el que interviene como parte arrendadora D. Cirilo

, (propietario del local) y como parte arrendataria D. Samuel Y D. Juan María, de la cláusula 20 en la que se establece expresamente "En relación a las máquinas recreativas que se instalen en el local objeto de este arrendamiento serán propiedad de Automáticos CHICHIN,S.L o de la persona a favor de quién este designe" es sin lugar a dudas, la existencia de un previo contrato verbal, celebrado entre D. Cirilo (como propietario del local) y D. Ezequias (representante de Automaticos Chinchin S.I,) como inquilino del local en virtud del contrato de arrendamiento de fecha 1 de octubre de 1997,en el momento de resolver dicho contrato, debido, debido a una serie de motivos que se aducieron en el acto del juicio oral por los testigos y que se acreditan a través de la prueba documental, que mas adelante detallare, y que sin embargo la Sra. Juzgadora no ha tenido en cuenta .

Evidentemente, la duración de esta obligación, como nada se dice en el contrato de forma especifica, es la misma que la duración establecida en el contrato de arrendamiento para su vigencia, es decir de 15 años, siguiendo las reglas establecidas en el C.C. acerca de la interpretación de los contratos.

En conclusión. es este acuerdo verbal previo existente entre D. Juan María y Don Ezequias (representante de Automáticos CHINCHIN) el que sirve de base y fundamento de la reclamación objeto de litis, pero dado que la obligación contraída por D. Cirilo con el representante de Automáticos Chinchín, fue verbal nos hemos visto obligados a acreditar su existencia por otro elementos de prueba.

Ha quedado acreditado, en el acto del juicio oral, por las pruebas practicadas en el mismo, que D. Cirilo se obligó con D. Ezequias, a dejar instaladas las maquinas recreativas de su propiedad o de persona que este designe en el local de su propiedad, durante 15 años, cuando acordaron la finalización del contrato de arrendamiento de fecha 1 de octubre de 1997, habida cuenta que los arrendatarios (D. Ezequias (representante de Automáticos Chinchín, y D. Cosme ) dejaban a disposición del propietario del local, es decir a D. Cirilo, todos los muebles, enseres, existencias e instalaciones del Bar, así como renunciaban a la deuda que el mismo mantenía con ellos por obras ejecutadas en el local, cuya ejecución le correspondía a él y ellos mismos habían adelantado el pago, renunciando a su vez al derecho de traspaso que tenían reconocido D. Ezequias y D. Cosme, en virtud del contrato de arrendamiento de 1997, así en la clausula OCTAVA (DOCUMENTONÚM.2 PRESENTADO CON LA CONTESTACION DE LA DEMANDA, por el propio demandado) dice expresamente

"El arrendador reconoce expresamente a los arrendatarios el derecho de traspaso del local objeto de este contrato

En este estado de cosas, convinieron las partes intervinientes en el contrato de arrendamiento de 1997, en el momento de su resolución, es decir D. Cirilo, D. Ezequias y D. Cosme, que el primero demandadoapelado (como propietario del Local y a cambio de los bienes mencionados anteriormente(propiedad de los inquilinos) y de los importes debidos en concepto de obras ejecutadas en el local, se obligaba a dejar instaladas las maquinas de D. Ezequias (representante de Automaticos Chinchin, SI) o de la persona que este designe, siendo este el motivo por el que se incluyó dicha cláusula en el contrato de arrendamiento de 2004, y D. Cirilo entregó una copia a D. Ezequias como prueba del cumplimiento de la obligación a la que previamente se había obligado verbalmente, y así ) inclusión de la cláusula como prueba del cumplimiento de la obligación que había asumido, y no de forma gratuita, sino en pago de los bienes y gastos antes menciona y renuncia al derecho de traspaso, peroteniendo en cuenta que dichos acuerdos fueron verbales, seha presentado entre otros elementos de prueba, el contrato al que alude Su Sría y en el que se basa, para desestimar la demanda en base a la interpretación errónea que ha efectuado sobre el motivo de presentación de dicho contrato, que no es otro que demostrar por esta parte, los términos exactos de la obligación contraída por D. Cirilo con el apelante, dado que el demandante apelante, no dispone de otro documento en que...

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