STSJ Canarias 935/2012, 31 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 935/2012 |
Fecha | 31 Mayo 2012 |
En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de Mayo de 2012.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dna. JUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm.395/2010, interpuesto por D./Dna. UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 1 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos No 869/2007 en reclamación de Cantidad, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DNA.JUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Bernardino, en reclamación de Cantidad siendo demandado D. /Dna. UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 16 de Julio de 2009, por el Juzgado de referencia..
En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
En fecha de 19.09.2006 se dictó sentencia en materia de despido por parte del Juzgado de lo Social no 4 de los de esta capital, calificando como improcedente el sufrido por el actor con fecha de efectos de 31.12.2005, haciendo responsable del mismo tanto a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria como a la Fundación Universitaria de Las Palmas, dada la cesión ilegal de trabajadores habidas entre las mismas. En la misma se indicaba que la categoría porf4sional del actor era la de técnico informático y el salario diario bruto prorrateado para el ano 2005 el de 42#83 euros. La demanda rectora de autos en tal procedimiento tuvo entrada en el decanato de los juzgados de esta capital en fecha de 25.01.2006.
Dicha sentencia fue confirmada íntegramente por Sentencia de la sala de lo Social del TSJ canarias, con sede en Las Palmas de Gran canaria, en fecha de 08.10.2007 .
Declarándose por mor de la sentencia referenciada en el hecho probado que antecede la cesión ilegal de trabajadores, cuya beneficiaria era la universidad de Las Palmas de Gran Canaria, pues la entidad Fundación Universitaria Las Palmas siempre había aparecido como formal contratante, reclama el actor a través del presente procedimiento las diferencias salariales entre lo percibido y lo que entiende debió haber cobrado como personal laboral de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria con categoría profesional de programados informático, en el periodo septiembre de 2004 a 24 de noviembre de 2006.
En el periodo reclamado, para un personal laboral del grupo III (Informática), las retribuciones que le corresponden, incluyendo el salario, el complemento genérico, el de informática, el de calidad, y el de paga, se cuantifican en un total de 51.255#10 euros.
Certificado emitido por el Gerente de la fundación Universitaria de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria informa que en el periodo objeto de reclamo el actor recibió unos abonos brutos de
20.969#16 euros.
El actor interpuso la correspondiente reclamación previa ante la entidad demandada en fecha de 09.07.2008, emitiéndose resolución por parte de la demandada en fecha de 26.06.2009.
El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:
Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Bernardino, contra la UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, debo declarar y declaro el derecho del actor a la cuantía de 30.285#84 euros en concepto de diferencias salariales impagadas al mismo, condenado a la demandada a estar y pasar por lo expuesto en la presente declaración, y condenándola en todo caso a su reconocimiento y abono, junto con el 10% de interés por mora conforme a lo dispuesto en el artículo 29.3 ET .
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación...
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