STSJ Galicia 4350/2012, 31 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4350/2012
Fecha31 Julio 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1598/09 MCR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL - SECRETARÍA D./Dña. M. SOCORRO BAZARRA VARELA

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001598 /2009

Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

Recurrente/s: CABLEADOS AUTO SL

Recurrido/s: VALEO SISTEMAS DE CONEXION ELECTRICA,S.L.U., Juan, VALEO CABLEADOS SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO DEMANDA 0000793 /2008

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a treinta y uno de Julio de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0001598 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CARMEN MARIA RODRIGUEZ VAZQUEZ, en nombre y representación de CABLEADOS AUTO SL, contra la sentencia de fecha 29/1/09, dictada por JDO . DE LO SOCIAL N. 2 de VIGO en sus autos número DEMANDA 0000793 /2008, seguidos a instancia de Juan frente a VALEO SISTEMAS DE CONEXION ELECTRICA,S.L.U., CABLEADOS AUTO SL, VALEO CABLEADOS SL, en reclamación por OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes: PRIMERO.- Don Juan presta servicios para la empresa CABLEADOS AUTO SL desde el 21 de mayo de 1990, con la categoría profesional de especialista, percibiendo un salario de 1.792'13 #, incluido el prorrateo de pagas extra./ SEGUNDO.- La empresa VALE0 CABLEADOS SL se constituyó el 28 de septiembre de 2007, y cambió su denominación social en septiembre de 2008 por la de CABLEADOS AUTO SL. A causa de una escisión empresarial, a partir del 1 de diciembre de 2007 la denominación social de VALE0 SISTEMAS DE CONEXIÓN ELÉCTRICA SL pasó a ser VALE0 CABLEADOS SL./ TERCERO.- El 4, de febrero de 2005 la dirección de la empresa VALE0 SISTEMAS DE CONEXIÓN ELÉCTRICA SL y el comité de empresa firmaron un acuerdo en el marco de un Expediente de Regulación de Empleo por el que se cerraban los centros de trabajo de Orense, Madrid y Barcelona. Por lo que aquí interesa, se pactó que los trabajadores de 55 hasta los 59 años incluidos cuyos nombres constan en el anexo 2 se acogerán a un plan de prejubilación que les garantiza una cantidad equivalente al 86% de su salario neto mensual, hasta que cumplan 63 años y accedan a la jubilación anticipada. Este porcentaje se compone de la prestación pública derivada de la situación de desempleo y un complemento que será abonado por la compañía de seguros que se contrate al efecto. Además se pactó la posibilidad de recolocación en la planta de Porriño, reconociendo el derecho del personal que opte por la recolocación en Porriño a prejubilarse al cumplir los 55 años, siendo 15 personas, una de las cuales fue el demandante./ CUARTO.- El 8 de abril de 2008 se firma un contrato de compraventa de participaciones sociales por el que VALEO ESPANA SA vende a CABLERÍAS AUTO SL y a CABLERÍAS CONDUCTORAS la totalidad de las participaciones sociales de VALE0 CABLEADOS SL. por su parte VALEO CABLEADOS otorgó una hipoteca de máximo a favor de VALEO ESPANA SA./ En una de las cláusulas se comprometieron las partes a transferir a una compañía de seguros las contingencias de prejubilación, apareciendo en la lista de 15 empleados 13 personas a las que se les externalizará el compromiso y dos que por su edad quedan fuera, una de las cuales fue el demandante, que tiene 40 años./ QUINTO.- La compañía de seguros AXA AURORA VIDA SA emitió póliza en la que tenía por objeto la instrumentalización de los compromisos por pensiones contemplados en el Expediente de Regulación de Empleo citado, teniendo por objeto el pago de una renta al asegurado en el supuesto de que alcance la edad de 55 años y durante el período y calendario de pagos establecido según el certificado individual de seguro. En una reunión celebrada el 13 de junio de 2008 se informa que el compromiso de externalización se produjo respecto a los 13 trabajadores más cercanos a la edad de prejubilación./ SEXTO.- Presentada papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el día 23 de septiembre 2008, la misma tuvo lugar el día 7 de octubre de 2008, con el resultado de sin efecto.

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por Don Juan, debo declarar y declaro el derecho del demandante a ser incluido en la externalización del compromiso en caso de prejubilación formalizado con una compañía de seguros, condenando a la empresa CABLEADOS AUTO SL a estar y pasar por esta declaración, absolviendo a las mercantiles VALEO CABLEADOS SL y VALE0 SISTEMAS DE CONEXIÓN ELÉCTRICA SL de los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada CABLEADOS AUTO, S.L.. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO. - Con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la LPL la demandada denuncia la infracción del derecho por aplicación indebida del artículo 8.6 del real decreto 1/2002, de 29 de noviembre que regula los planes y fondos de pensiones y legislación concordante y complementaria y de los artículos 1281 a 1289 del código civil y la jurisprudencia aplicable al amparo de lo dispuesto en la ...

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