SAN, 1 de Julio de 2020

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2020:1518
Número de Recurso123/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000123 /2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01016/2017

Demandante: VIZA GECA SL

Procurador: MARÍA GAMAZO TRUEBA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a uno de julio de dos mil veinte.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 123/2017, seguido a instancia de VIZA GECA SL, que comparecen representadas por la Procuradora Dª. María Gamazo Trueba y asistido por Letrado D. Juan María Varela Suárez, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 1 de diciembre de 2016 (Rec. 3876/2013); siendo la Administración representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en 619.663,37€

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 15 de febrero de 2017, se interpuso recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO.- Tras varios trámites se formalizó demanda el 24 de julio de 2018. Presentado la Abogacía del Estado escrito de contestación el 18 de septiembre de 2017.

TERCERO.- Se practicó prueba. Se presentaron escritos de conclusiones los días 21 de febrero y 5 de marzo de 2018. Procediéndose a señalar para votación y fallo el día 18 de junio de 2020.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Sobre la Resolución recurrida.

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del del Tribunal Económico-Administrativo Central de 1 de diciembre de 2016 (Rec. 3876/2013), que confirma las Resoluciones dictadas en reposición contra el Acuerdo de liquidación y las sanciones, por el concepto de IS ejercicios 2008 a 2010.

Los motivos de impugnación contenidos en la demanda son:

  1. - Sobre la adquisición de naves industriales a VALEO CABLEADOS SL: calificación del contrato -p. 6 a 15-.

  2. - Sobre la adquisición de naves industriales a VALEO CABLEADOS SL: valoración de las naves -p 15 a 28-.

  3. - Sobre la deducción por I+D en el Proyecto empresarial B9 -p 29 a 44-.

  4. - Sobre la infravaloración del inmovilizado resultante del Proyecto B9 -p. 44 a 47-.

  5. - Sobre el exceso de la amortización contabilizada del inmovilizado específico del Proyecto B9 -p. 47 a 50-.

  6. - Subsidiariamente, sobre la rectificación de las liquidaciones de los ejercicios 2009 y 2010 -p. 50 a 52-.

  7. - Sobre la ausencia del preceptivo elemento objetivo en la sanción -p.52 y 53-.

  8. - Sobre la ausencia del preceptivo elemento subjetivo de culpabilidad -p. 53 a 69-.

    SEGUNDO.- Sobre la adquisición de naves industriales a VALEO CABLEADOS SL: calificación del contrato.

    A.- La regularización efectuada:

    La entidad VALEO SISTEMAS DE CONEXIÓN ELECTRICA SL, perteneciente al Grupo VALEO, tenía una unidad productiva en Porriño (Pontevedra). El Grupo decidió constituir la sociedad VALEO CABLEADOS SL y transferirle todos los activos y pasivo, subrogándose en las relaciones laborales. El Grupo se comprometió a mantener la continuidad de la planta hasta finales de 2008, no obstante, dado que la previsión era la obtención de pérdidas, tenían previsto liquidar la unidad productiva si no conseguían encontrar antes alguna alternativa para reindustrializar la unidad de Porriño, lo que hubiese significado tener que asumir los costes derivados de la extinción de las relaciones laborales.

    Finalmente, el Grupo VALEO vendió toda su participación en VALEO CABLEADOS al Grupo CABLERIAS (CABLERIAS AUTO SL), quien a su vez "traspasó" más tarde una parte de los trabajadores de la plantilla de Porriño (58) junto con unos activos inmobiliarios a VIZA AUTOMOCION SAU (Grupo VIZA). En concreto, según la p. 3 del acta, de los 150 trabajadores de la planta, 92 se quedaron en CABLERIAS AUTO y 50 en GRUPO VIZA.

    El 6 de mayo de 2008 CABLERIAS AUTO (CABLERIAS) y ALMACENAMIENTOS Y MONTAJE SAU (ALYMOSA), perteneciente al Grupo VIZA, suscribieron un contrato privado -doc 3 de la demanda y p. 5 del acta de disconformidad-.

    En el contrato se expone que CABLERIAS tiene intención de adquirir el 100% de las participaciones de VALEO CABLEADOS SL y que unas naves, oficinas y terrenos que se describen en el Anexo pasarán a ser de su propiedad. También se dice que la plantilla de los trabajadores de la que en principio se tendría que hacer cargo es de 150.

    Consta que ALYMOSA está interesada en " la adquisición de una parte de la indicada nave y en la asunción de los contratos laborales de un número determinado de los trabajadores de VALEO".

    Se pacta la transmisión de la parte indicada por un precio de 2.970.000 €, si bien ALYMOSA solo pagará 1 € a CABLERIAS, compensándose el resto del precio con " la asunción de un número de trabajadores de VALEO con sus correspondientes pasivos". Consta que, finalmente, varios trabajadores se incorporaron a VIZA AUTOMOCION SAU -p.6 del acta-.

    La sociedad demandante calificó el contrato suscrito como de compraventa. La Inspección, por el contrario, entendió que no era posible calificar el contrato como de compraventa, considerándolo un contrato atípico " asimilable a la permuta", por lo que aplicó la norma de valoración del art 15 del TRLIS. Solicitó una valoración del inmueble que se fijó en 4.220.683,98 €.

    En consecuencia, la Inspección aumente la BI en 1.250.683,98 €. Cantidad que resulta de la diferencia entre 4.220.683,98 € y 2.970.000 €.

    B.- Las partes discuten cual sea la naturaleza del contrato suscrito entre CABLERIAS Y ALYMOSA.

    Debemos pasar a examinar en primer lugar que fue lo realmente querido por los contratantes para, después, analizar las consecuencias jurídicas. Trataremos de exponer lo que, en nuestra opinión, realmente quisieron.

  9. - Como se indica en la p. 3 del acta el Grupo VALEO tenía interés en liquidar la planta de Porriño. Lo que implicaba unos costes de naturaleza laboral pues tendría que abonar, como mínimo, las indemnizaciones correspondientes a los trabajadores.

  10. - Grupo VALEO encontró un comprador para la planta: CABLERIAS. Esta última sociedad estaba interesada en la adquisición, pero probablemente consideraba excesivo asumir una plantilla de 150 trabajadores por lo que buscó una salida.

  11. - Aquí entre en juego el Grupo VIZA, a través de la entidad ALYMOSA, que estaba interesado en la adquisición de parte de los inmuebles que integran la planta.

  12. - El documento privado de 6 de mayo de 2008, suscrito entre CABLERIAS y ALYMOSA, del que es culminación la escritura de 25 de agosto de 2008 suscrita entre VALEO CABLEADOS SL (aunque CABLERIAS adquirió el 100% de las participaciones mantuvo el nombre) y VIZA AUTOMOCION SA (como subrogada en lo pactado por ALYMOSA), por la que se transmiten los inmuebles objeto del litigio, trata de conjugar los intereses anteriores.

  13. - Así, al adquirir CABLERIAS las participaciones de VALEO pasa a ser dueña de la planta, lo que incluye los inmuebles. Conviene insistir en que, como hemos dicho, al adquirir CABLERIAS el 100% de las participaciones de VALEO, mantuvo el nombre de la entidad adquirida VALEO CABLEADOS SL, por lo que a partir de ahora hablaremos de CABLERIAS/VALERO CABLEADO cuando nos refiramos a esta empresa y de CABLERIAS cuando, como venimos haciendo, nos refiramos a CABLERIAS AUTO.

    Por aplicación de lo establecido en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores (ET), el cambio en la titularidad de las participaciones no afecta las relaciones de trabajo de norma que el nuevo titular quedaba subrogado en la totalidad de la plantilla de los 150 trabajadores. Esta subrogación no libra de responsabilidad al anterior titular VALEO, pues conforme a lo establecido en el art 44.3 del ET tanto aquel como CABLERIAS/VALERO CABLEADO " responderán solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas". Y de conformidad con el art. 168 del RD Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el TRLSS, en los casos de " sucesión en la titularidad de la explotación...el adquirente responderá solidariamente con el anterior del pago de las prestaciones causadas antes de dicha sucesión", responsabilidad que se extiende a las cotizaciones conforme a lo establecido en el art. 142 del TRLSS. En este sentido, con relación precisamente a estas empresas, pueden verse las STSJ de Galicia de 29 de enero de 2013 (Rec. 956/2010 ) y 31 de julio de 2012 (Rec. 1598/2009 ), entre otras.

    Aunque VALEO no podía eludir que, en aplicación de los art 44.3 del ET, los trabajadores que así lo estimasen la demandasen y obtuvieran una resolución o condena a su favor o que la Seguridad Social declarase su responsabilidad si procediese; si podía, mediante pacto con CABLERIAS, establecer que, si fuese declarada la responsabilidad de aquella, podría reclamar el abono que correspondiese efectuar a CABLERIAS.

    Se entiende así la cláusula 1.5 del contrato, en el que se indica que CABLERIAS, adquiridas las participaciones de VALEO, se compromete a constituir una hipoteca por " importe máximo de 7.400.000 €" para garantizar a VALEO cualquier pérdida que pudiese sufrir por reclamaciones de sus antiguos trabajadores incluyendo las indemnizaciones por despido pero no limitado a ellas o cualesquiera otras responsabilidades en materias laborales o de Seguridad Social que puedan surgir en el plazo de tres años desde la adquisición por CABLERIAS". De este modo grupo VALEO se garantizaba que, de facto, las reclamaciones de los trabajadores al amparo del art 44 del ET o de los arts. 142 y 168 del RD Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el TRLSS, no le supondrían...

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