STSJ Comunidad Valenciana 1534/2012, 30 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1534/2012
Fecha30 Mayo 2012

1 Rec. C/ Sent. núm. 0462/2012

RECURSO SUPLICACION - 000462/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Juan Luís De La Rúa Moreno

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a treinta de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1534/2012

En el RECURSO SUPLICACION - 000462/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 26-10-11, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE ALICANTE, en los autos 000715/2010, seguidos sobre invalidez, a instancia de Roman, asistido por el Letrado D. José María Bueno Manzanares contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a Sr/a D/Dª. Isabel Moreno De Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26-10-11 dice en su parte dispositiva: "FALLO: 1.- Estimar la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Roman frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; sobre INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL ABSOLUTA.2.- Declarar que la parte actora se encuentra afecta de una INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA, dejando sin efecto la resolución del INSS del día 22 de abril de 2010, procediendo al abono de la pensión correspondiente en los términos de 974,04 euros/mes de base reguladora, con un porcentaje correspondiente a esta prestación del 100% y efectos desde el día 13 de diciembre de 2010".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1. Roman, con DNI NUM000, tiene reconocida la situación de incapacidad permanente total 'cualificada' por el INSS mediante resolución de 27 abril de 2010, con efectos económicos desde 14 de abril de 2010. 2. Frente a la resolución del INSS de la meritada fecha, dictada con base en Informe Médico de Síntesis, fue interpuesta la oportuna Reclamación en vía previa, instando el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta, que obtuvo Resolución expresa del INSS, de fecha 30 de junio de 2010. 3. La base reguladora de la Invalidez Permanente que solicita, es de 974,04 euros/mes con un porcentaje aplicable del 100% y efectos desde 14 de abril de 2010. 4. La parte actora aqueja el cuadro de dolencias residuales siguientes: cardiopatía isquémica, cirugía de revascularización coronaria (triple by-pass) en noviembre de 2008, accidente isquémico transitorio, claudicación MMII, sospecha de Aneurisma de aorta abdominal en estudio por cirugía vascular, que no le permiten realizar esfuerzos físicos de su actividad laboral ni cualquier actividad laboral reglada en si misma. 5. Hasta la fecha de la situación inhabilitante por contingencia común la profesión de la demandante era la de montador de toldos". TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiéndose impugnado por la actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la sentencia que ha estimado la demanda, declarando al actor afecto de Incapacidad Permanente Absoluta, corrigiendo el grado inferior concedido en la vía administrativa.

El recurso se estructura en dos motivos. El primero, por el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la modificación del relato histórico de la sentencia. En concreto se ataca el hecho cuarto donde el Magistrado "a quo" describe el cuadro clínico y limitaciones a valorar, proponiendo una nueva redacción para el referido hecho que figura en el recurso y que coincide en todo con las lesiones y limitaciones orgánicas descritas por el EVI, señalando al efecto los informes de valoración médica oficiales (folios 62 a 64). Y se rechaza la modificación propuesta, dado que el cuadro descrito en la sentencia ha sido obtenido, según se explica por el Magistrado en la fundamentación jurídica, de la documental aportada por ambas partes y de la pericial, y los informes oficiales no acreditan el error judicial, cuando hay otros contradictorios que han convencido al Juzgador, a quien compete la facultad de valorar la prueba y redactar los hechos con criterio más imparcial y objetivo que el interesado de parte; o, dicho de otra forma, el recurrente no puede sustituir la convicción judicial por la suya basándose solo en los informes oficiales y por consiguiente de parte, ya que han sido completados en la sentencia añadiendo matizaciones y limitaciones descritas en informes periciales que aportó la parte contraria.

SEGUNDO

Con amparo en la letra c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia el segundo motivo de recurso la infracción del art. 137.5 de la Ley...

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