STSJ Cataluña 20/2012, 18 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Julio 2012
Número de resolución20/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

mi

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 18 de julio de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 20/2012

En la demanda nº 14/2012, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de abril de 2012 tuvo entrada en este Tribunal "demanda de conflicto colectivo por incumplimiento de lo pactado en la Disposición Transitoria Segunda, en su último apartado, del Convenio Colectivo de Preparados Alimenticios y Productos Dietéticos de Cataluña 2010 -2011..."; solicitándose en la misma -por parte de los promoventes- el reconocimiento del derecho "a ver incrementados sus salarios para 2012, con efectos desde el 1 de enero, en la cantidad correspondiente al IPC real del año 2011, es decir, un 2,4%, regularizándose las tablas salariales como corresponde...".

SEGUNDO

Mediante Diligencia de Ordenación del día de su fecha se tuvo por presentado el anterior escrito al tiempo que se requería a la demandante (por el plazo de cuatro días) para que acreditase su representación. Notificada la misma en data 24 de abril, mediante escrito del día 27 se procedió por la parte "a aportar copia del Convenio Colectivo, Acta del Tribunal Laboral y poderes de representación...".

TERCERO

Por Decreto de Secretaría de fecha 21 de mayo se tuvo por presentada y admitida a trámite dicha demanda, señalándose el día 27 de junio para la celebración de la vista.

El 25 de mayo la representación letrada de la empresa solicita su suspensión y así se acuerda, señalándose nuevamente para el 4 de julio; acto de juicio que se celebra -con el resultado que consta en la grabación- después de no haberse logrado avenencia en el previo acto de conciliación.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

En fecha 12 de noviembre de 2010, la representación de los trabajadores afectados por el conflicto y de la Asociación demandada (de Fabricantes de Preparados Alimenticios Especiales y Dietéticos de Catalunya -AFEPEDI-) suscribieron un Acuerdo -ante el Tribunal Laboral de Catalunya y en el Marco de la convocatoria de la huelga preavisada para los días 16, 18, 23, 25 y 30 del mes- en virtud del cual, y "con efectos de 1 de enero de 2010" se procederá a aplicar "sobre las tablas teóricas del año 2009 (a las que se refiere el punto 3 del Acuerdo alcanzado...el 30 de marzo de 2009), un incremento del 1,9% que supone, en términos de incremento real de las cantidades que vienen percibiendo los trabajadores, un 1,2% (ajustando, de este modo, el 0,7% dado a cuenta)..."; actualización y pago que "se hará efectivo en la nómina del mes de enero de 2011" (tablas -de 2010- que "no serán objeto de revisión salarial").

Respecto al 2011 se pacta "un incremento del 1,3% garantizado" (sobre las tablas de 2010); a lo que se añade una "revisión salarial" en los siguientes y literales términos: "Una vez que se conozca el IPC real correspondiente al año 2011, las tablas correspondientes a ese año se revisarán, a fin de que el incremento final a aplicar, en tablas, en ese año sea el resultante de incrementar las tablas de 2010 con un porcentaje equivalente al IPC real de 2011 menos el 0,3.... Revisión...tendrá efectos retroactivos a 1 de enero de 2011 (fijándose)... su cuantía...en el porcentaje conocido de IPC real correspondiente menos 0,3.

SEGUNDO

Tras disponer el apartado tercero de dicho Acuerdo conciliatorio que "Como base de cálculo para aplicar los incrementos que correspondan al año 2012, las tablas correspondientes al año 2010...se incrementarán con el IPC real del año 2011 (esto es, un 2,4%), garantizándose su aplicación a partir del día 1 de enero de 2012...."; se acuerda -por parte de la Comisión Negociadora y en función del compromiso adquirido- desconvocar formalmente la huelga prevista para las jornadas ya relacionadas.

TERCERO

El 9 de agosto de 2011 se publica en el DOGC el Convenio Colectivo para el sector de preparados alimenticios y productos dietéticos de la Comunidad Autónoma de Cataluña para los años 2010-2011; recogiéndose en su Disposición Transitoria Cuarta el texto del Acuerdo anteriormente alcanzado ante el Tribunal Laboral de Cataluña.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cumplimiento del mandato del artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral el precedente relato de hechos probados resulta de la documental pacíficamente incorporada por los litigantes al proceso en curso; siendo así que la cuestión a solventar participa de un carácter esencialmente jurídico, definido por la interpretación que deba darse al texto de la Disposición convencional y que la Asociación demandada (en el acto celebrado ante el TLC el 2 de febrero de 2012) condiciona a que se proceda a la publicación de "las tablas salariales...correspondientes a la revisión salarial de 2011...para que por...

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