SAP Santa Cruz de Tenerife 216/2012, 11 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2012
Número de resolución216/2012

SENTENCIA

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Joaquín Astor Landete.(Ponente)

MAGISTRADOS

D. Fernando Paredes Sánchez

Da María Jesús García Sánchez

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a día 11 de mayo de 2.012.

Vista, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el rollo 21/2.011, correspondiente al procedimiento abreviado no 28/02, procedente del Juzgado de Instrucción no 1 de Icod de los Vinos, contra D. Severino, nacido el NUM000 /1975, DNI no NUM001, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM002 - NUM003 Icod de Los Vinos, representado por la Procuradora Da Carmen Guadalupe García y defendido por el Letrado D. Miguel J. González Dorta, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares mediante la representación de la sociedad Desguaces Insulares SL, procuradora Da. María Jesús Ortega Padilla y letrado D. Manuel Ruíz Afonso y por la representación de D. Argimiro, procuradora Da. Elena Rodríguez de Azero y letrada Da. Laura Carpintero por los delitos de estafa y falsedad en documento mercantil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron recibidas en esta Audiencia Provincial el 25 de mayo de 2.011, procedentes del Juzgado de lo Penal no 5 de esta capital, que se inhibió a favor de la competencia de la Audiencia Provincial y que las había recibido del Juzgado de Instrucción no 1 de Icod de los Vinos.

Mediante providencia de fecha 2 de noviembre se citó a las partes a una comparecencia a celebrar el 17 de noviembre, a fin de resolver sobre nulidad de actuaciones y competencia objetiva, lo que se resolvió por auto de 21 de noviembre de 2.011, acordándose a su vez lo pertinente sobre las pruebas propuestas, lo que se completó en auto de 7 de diciembre, folio 89, folio 34 ss del tomo de Sala, y en súplica por auto de 12 de diciembre, folio 125 ss.

Se senaló la celebración del juicio oral por Decreto de 21 de noviembre de 2.011 para el día 13 de diciembre, folio 38. El día del juicio oral la defensa solicitó la suspensión del mismo ante la incomparecencia de testigos y alegó nulidad de actuaciones por infracción procesal y prescripción, acordándose la suspensión del juicio oral y nuevo senalamiento para el día 8 d mayo de 2.012.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos al elevar sus conclusiones a definitivas como constitutivos de dos delitos de estafa, de los artículos 248.1, 249 y 250.6 del Código Penal y un delito continuado de falsedad en documento mercantil de lols artículos 3390.2 y 392, conceptuando responsable criminalmente del mismo al acusado, concurriendo en su persona la circunstancia atenuante de su responsabilidad criminal de dilaciones indebidas cualificadas del artículo 21.6 del Código, pidiendo que se le impusiera por el delito de estafa la pena de prisión de seis meses, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de falsedad en documento mercantil la pena de prisión de seis meses, con igual inhabilitación y multa de seis meses, con cuota diaria de doce euros y responsabilidad personal subsidiaria y el pago de las costas procesales y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Desguaces Insulares SL en la cantidad de 27.050 euros, y a D. Argimiro en la cantidad de 28.850 euros.

La acusación particular de Desguaces Insulares SL elevó a definitivas sus conclusiones provisionales considerando que los hechos que le afectaban eran constitutivos de una delito de estafa del artículo 251.1 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuatoria de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código, interesando la pena de prisión de tres anos, inhabilitación y costas y responsabilidad civil por importe de

27.050 euros.

La acusación particular de D. Argimiro se adhirió a la anterior calificación del Ministerio Fiscal.

TERCERO

La defensa del acusado solicitó en el juicio oral la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que:

PRIMERO

El acusado D. Severino el 24 de de agosto de 1.999 vendió a D. Marino, como representante de Desguaces Insulares SL, un vehículo marca BMW, matrícula SV-....-OT, por el precio de

4.500.000 pesetas, sabiendo que no era propietario del vehículo, ni tenía derecho alguno respecto del mismo y con la finalidad de obtener un beneficio ilícito. El comprador entregó en pago 1.200.000 pesetas mediante cheque y el resto mediante la entrega de un vehículo de igual marca y matrícula NY-....-NY . El vehículo objeto de la compraventa era realmente propiedad de D. Jose Francisco quien lo había depositado en el taller de la empresa del acusado para reparación y valoración. El legítimo propietario, con exhibición de la documentación que acreditaba su titularidad, reclamó y recibió de Desguaces Insulares SL el vehículo BMW matrícula SV-....-OT . De esta forma Desguaces Insulares SL se vio defraudada en el importe de 4.500.000 pesetas, pues pese a reclamar al acusado no recuperó ni el dinero, ni el vehículo.

SEGUNDO

El acusado D. Severino, el 2 junio de 2.000, adquirió mediante contrato privado a D. Argimiro cuatro vehículos por el precio global de 4.800.000 pesetas, sin intención alguna de abonarlo. En pago del precio entregó dos pagarés con cargo a su cuenta en Caja Rural, por importe de 2.400.000 pesetas cada uno de ellos y vencimiento de 31 de mayo de 2.000. Dichos pagarés los firmó como obligado al pago y al dorso como avalista, en ambos casos en representación de Wagencar Canarias SL anadiendo una segunda firma simulada, con la pretensión de hacer creer al vendedor que tercera persona avalaba los pagarés. El vendedor pasó al cobro el primer pagaré y resultó impagado, siendo advertido que la misma suerte depararía al segundo por falta de fondos en la cuenta para cubrir los importes. El acusado no solo no pagó el precio sino que además procedió a la venta de los vehículos apoderándose del pecio recibido. Al menos una de las ventas la realizó con posterioridad a la fecha de vencimiento de los pagarés. El acusado tenía un saldo negativo en Caja Rural desde el 25 de abril de 2.000 y hasta la fecha de la certificación el 18 de julio de 2.000, arrojando un saldo negativo de 12.366.398 pesetas, equivalente a 74.323,55 euros. El Banco Popular SA certificó que el acusado figuraba en la lista del banco como "deudores/morosos/fallidos" desde el 18 de agosto de 1.999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa del acusado D. Severino alegó en el acto del juicio oral las cuestiones previas que ya formalizó en el acta de la sesión del día 13 de diciembre, al folio 38 del tomo de Sala y protestó por la no suspensión del juicio oral ante la incomparecencia de dos testigos.

En relación a defectos procesales que se vinculaban al traslado del escrito de acusación del Ministerio Fiscal y sobre los hechos en los que contaba perjudicado D Argimiro nos remitimos a lo ya resuelto en el auto de 21 de noviembre de 2.011 y en el resolutorio de súplica de 12 de diciembre, folio 125 ss. En definitiva se fundamentó que dicha cuestión ya fue resuelta por el Juzgado de lo Penal 5 en el acto de juicio oral de 30 de marzo de 2.011, folio 496 de las actuaciones, donde la defensa tomó conocimiento del mismo, que ya obraba en las actuaciones y no adicionó nada en su defensa. Sin perjuicio de ello esta Sección confirió nuevo traslado por auto de 21 de noviembre y por plazo de cinco días, para excluir cualquier atisbo de indefensión, facultando a la defensa además para proponer nuevas pruebas, como efectivamente hizo, si bien sin ampliar su escrito de conclusiones. Por otro lado se debe tener en cuenta que además constaba el escrito de acusación de la citada acusación particular, por lo que la alegación de la defensa manifestando indefensión, que no concreta, careced e todo sentido. En relación con la apertura del juicio oral se debe tener en cuenta que por auto de 16 de diciembre se abrió en lo relativo a al acusación por los hechos que afectaban a D. Argimiro y por el delito de estafa, folio 406 ss. Mediante auto de 11 de enero de 2.006 se abrió respecto a los hechos que afectaban a Desguaces Insulares SL y por el delito de estafa, folio 337 ss. Se trataba de dos causas acumuladas que ciertamente han creado cierta confusión pero en modo alguno ha afectado a los derechos de defensa que presentó escritos de calificaciones en ambos casos y como ya ha quedado dicho esta Sección le dio la oportunidad de realizar nuevas alegaciones y proponer nuevas pruebas.

En relación a la competencia objetiva que atribuye al Juzgado de lo Penal, debemos considerar en primer lugar que la competencia vino atribuida por la cuantía de lo defraudado a la fecha de la apertura del juicio oral y a la modalidad falsaria por pagaré, anterior a la modificación operada por la L.O. 5/10. En todo caso no se puede cuestionar la competencia al respecto cuando el órgano que conoce finalmente es el Tribunal colegiado, lo que confiere una mayor garantía a la defensa y sin que ello pueda producir indefensión alguna.

En relación con la prescripción alegada por la defensa, debemos recordar que la institución de la prescripción contiene la renuncia al ius puniendi, ante la inactividad procesal en el plazo legalmente establecido, de acuerdo con lo dispuesto en el precepto citado y en el art. 132.1 y 2 del Código Penal y teniendo en cuenta la doctrina marcada por el Tribunal Supremo en sentencias 1132/2000 de 30 de Junio, y 1079/2000 de 19 de Julio . Los términos de la prescripción se computarán desde el día de la comisión del hecho punible y se interrumpirán, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra el culpable, comenzando a computarse de nuevo desde que se...

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